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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400845 c) Cargo directivo, nombres y apellidos del integrante elegido, Dirección y documento de identidad. TÍTULO VII DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 29º.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las Organizaciones Juveniles en el R.U.O.J. o de inscripción de actos posteriores, serán anotados en el Libro de Presentación debidamente autorizado por el funcionario encargado, registrándose en la base de datos del Registro Único de Organizaciones Juveniles. El Libro de Presentación contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Número de ingreso. b) Fecha y hora de presentación en Trámite Documentario. c) Número de documento simple o expediente. d) Nombre o denominación de la organización. e) Los documentos presentados por la organización. f) Domicilio. g) Otros que sean necesarios para el registro. Artículo 30º.- El procedimiento de Reconocimiento y/o Registro Municipal es un procedimiento de evaluación previa, cuyo plazo hasta la expedición de la Resolución de Reconocimiento respectiva es de 30 días hábiles a cuyo vencimiento si la Municipalidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente se considerará automáticamente aprobado; con excepción de los procedimientos trilaterales. TÍTULO VIII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 31º.- Las impugnaciones contra las resoluciones derogatorias de reconocimiento Municipal se regulan conforme a los recursos administrativos regulados en la Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley 27444. TÍTULO IV DEL BASE DE DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 32º.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud coordinadamente con la Sub Gerencia de Participación Ciudadana establecerán una base de datos que contara con un sistema informático y un sistema de archivos en físico para registrar las organizaciones juveniles: 1.- Asiento Principal de Registro Contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Código de registro de la organización Juvenil b) Fecha de registro de la organización Juvenil c) Nombre o denominación de la organización juvenil. d) Tipo o categoría de la Organización juvenil. e) Fecha de inicio de las actividades de la organización juvenil. f) Número de integrantes de la organización Juvenil. g) Resumen del Estatuto. h) Relación de los integrantes del Consejo Directivo. i) Dirección de los integrantes del Consejo Directivo j) Número de la Resolución de Alcaldía que reconoce a la organización. 2.- Asiento Secundario de Registro: Contendrá los actos que la organización, con posterioridad a su inscripción, realice, como: a) Cambio de nombre o denominación. b) Aumento o disminución del número de sus Integrantes. c) Renovación del Consejo Directivo y entrega de credenciales. d) Constitución de comisiones u órganos de apoyo. e) Modifi cación de Estatuto. f) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. g) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. Artículo 33º.- La Gerencia de Desarrollo Social otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Consejo Directivo de la Organización Juvenil inscrita en el R.U.O.J., de conformidad con la presente ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre o denominación de la organización. b) Código de registro de la organización juvenil c) Categoría de la organización juvenil d) Cargo del miembro directivo. e) Nombres y apellidos del miembro directivo. f) Documento de identidad. g) Dirección. h) Fecha de vigencia de la credencial. i) Fotografía reciente del dirigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efecto del Cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza encárguese a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud, establecer los lineamientos para la implementación del Registro Único de Organizaciones Juveniles Segunda.- La Ofi cina de Participación Ciudadana, o la que haga sus veces, apoyará con programas especiales de capacitación y sensibilización a las Organizaciones Juveniles para que logren su Reconocimiento y Registro Municipal. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 383271-1 Derogan las Ordenanzas 00019 y 0056- 2004-MDSJM que aprobaron incluir servicios no exclusivos en el Cuadro Tarifario de Servicios Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA N° 000114-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 7 de Julio del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe No. 147-2009-GP/MDSJM de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional