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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400833 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, el Dictamen Nº 01- 2009-CPPPATAL-CR/GRH de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Creación de la Sub Gerencia de Estudios del Gobierno Regional, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales, estos, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado este proceso de modernización, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de sus objetivos alcanzar un estado con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados; Que, conforme lo establece la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva de éstos el Aprobar su Organización Interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, es así que en aplicación a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la norma acotada, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR-GRH, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, así como su Estructura Orgánica; Que, según el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de acuerdo a los principios de efi cacia y efi ciencia, los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitas y de público conocimiento; desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. Que, mediante Informe Nº 448-2008-GRH/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional, la propuesta técnica de creación de la Sub Gerencia de Estudios dentro de la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Infraestructura; la misma que fue vista en Sesión de Directorio Nº 20-2008-GRH/D del Gobierno Regional Huánuco; Que, la creación de la Sub Gerencia de Estudios dependiente de la Gerencia Regional de Infraestructura, es un Órgano de Línea de Tercer Nivel Organizacional encargada de elaborar los expedientes técnicos de los proyectos viabilizados por la OPI REGIONAL, Formular y Elaborar los estudios técnicos de infraestructura para la ejecución de los proyectos del Gobierno Regional que Estará a cargo de un Sub Gerente designado por la Presidencia Regional y dependiendo jerárquicamente de la Gerencia Regional de Infraestructura para desarrollar las funciones siguientes: - Formular las normas y directivas técnicas para su aplicación en el desarrollo y ejecución de estudios. - Formular los anteproyectos y proyectos de inversión en el Programa Anual de Inversiones de la Región. - Elaborar los expedientes técnicos de los proyectos declarados viables y otros de interés regional, que no estén enmarcados dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Participar en la priorización y evaluación de proyectos a incluirse en el Programa de Inversiones. - Programar y elaborar los Expedientes Técnicos y/o proyectos para su presentación y aprobación en las instancias correspondientes. - Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científi ca y tecnológica en materia de ingeniería y construcción civil a nivel regional. - Elaborar la programación del avance de ejecución de los estudios. - Brindar asesoramiento técnico especializado en los asuntos de su competencia. - Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Inversiones. - Visitar y evaluar los lugares donde se prevé ejecutar las obras según el estudio defi nitivo proyectado. - Revisar la frecuencia integral programado de los estudios de acuerdo al cronograma presentado por los ingenieros de estudios y consultores que elaboran los diversos estudios defi nitivos. - Absolver las consultas y/o dudas que pudieran presentarse por parte de los consultores o ingenieros de estudios. - Realizar las modifi caciones o correctivos necesarios durante el proceso de elaboración de los estudios, ya sea por defi ciencia, omisión o para mejorar la calidad del Expediente Técnico. - Participar dentro del Comité de Adjudicación de Obras por contrata. - Mantener actualizado la cartera de Proyectistas y Evaluadores los mismos que tendrán su registro de CONSUCODE actualizado. - Coordinar en la formulación de normas técnicas sobre el proceso de supervisión, liquidación técnica fi nanciero de estudios, de obras y transferencia. - Concertar y formular los convenios y contratos a suscribir con la población organizada e instituciones de acuerdo a los dispositivos legales vigentes - Otras funciones que le sean asignadas. Que, de conformidad a lo establecido en literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribu- ciones conferidas por los artículos 15 inc a. y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- CREAR, la Sub Gerencia de Estudios, dependiente de la Gerencia Regional de Infraestructura, como órgano de Línea de Tercer Nivel Organizacional en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice las acciones administrativas correspondientes, a fi n de reformular los documentos de gestión, incluyendo la Sub Gerencia de Estudios al Organigrama Estructural del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 382794-1