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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400846 – Ley No. 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que mediante la Ordenanza N° 000019-2004/MDSJM y Ordenanza N° 000056 -2004-MDSJM se aprobaron incluir los servicios no exclusivos en el Cuadro Tarifario de Servicios Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; Que mucho de los servicios no exclusivos no se brindan en la actualidad; como los servicios que prestaba el Parque Zonal Huayna Capac y así como los formatos de la declaración jurada de autovalúo que hoy es de entrega gratuita y/o libre reproducción; De acuerdo a la normatividad vigente los servicios que no sean prestado en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para conocimiento público; Que mediante la Resolución de Alcaldía N° 000096- 2009-MDSJM-A de fecha 11 de Marzo del 2009 se han aprobado la actualización de los servicios no exclusivos que presta la municipalidad, en concordancia con la normatividad; Se denomina derogatoria, al procedimiento a través del cual se deja sin efecto una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con dispensa de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1.- DEROGAR las Ordenanzas 00019-2004- MDSJM y la Ordenanza No. 0056-2004-MDSJM. Artículo 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 383274-1 Autorizan la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2009 ORDENANZA N° 000116-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 6 de agosto del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Visto, en la sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 072-MDSJM-RR.CC-07 de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación; Que, así mismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9 incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobación UNANIME de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2009 para el Sábado 14 de Noviembre del 2009, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 11 de Noviembre del 2009 en la Sub Gerencia de Registro Civil ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal. Artículo 2º.- Aplíquese un descuento por concepto de Pliego matrimonial aplicado en el TUPA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer matrimonio Civil en la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- CONSIDERESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - Copia simple del documento de identidad de ambos. - Copia simple del documento de identidad de dos testigos. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles - Examen Médico Pre - Nupcial, que realizará el área de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles PARA CONVIVIENTES: - Partida de Nacimiento de uno de los hijos (original). EXONERACIONES: - Certifi cado de Soltería. - Examen pre nupcial siempre y cuando tengan descendientes. Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Sub Gerencia de Registro Civil proceder a la publicidad en el periódico mural del Edictos Matrimoniales. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Registro Civil y demás áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la presente Disposición.