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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400838 2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, de conformidad al artículo 37º numeral a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y de conformidad al artículo 15º numeral a) es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el Gobierno Regional de Puno, al amparo de las políticas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su artículo 60º, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los gobiernos locales; así como formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Varones y Mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad en sus acciones y/o comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre varones y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la recomendación General Nº 19º, del 11º Grupo de Sesiones del ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana, para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1984). Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas que se padecen en el país y en la región Puno, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida. Que, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Puno se atendió de Enero del 2002 a diciembre del 2006 a un total de 6,648 casos de violencia familiar y sexual, de los cuales el 87.24% son mujeres y el 12.65 % son varones, de los 552 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intra familiar o abuso sexual el 21.70% (121 CASOS) TIENEN HASTA 5 AÑOS. El 28.33% (160 casos) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 50.08% tienen entre 12 y 17 años (271 casos). Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo los niños y adolescentes. En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes. Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estra- tégicas de las políticas regionales prioritarias de Educación y Social la Prevención de la violencia basada en Género. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Regional de la Gerencia de Desarrollo Social, la articulación de acciones con el Centro Emergencia Mujer Puno y asignará un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido. Artículo Cuarto.- COMPROMETER a los Gobiernos Locales para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar el éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en las provincias de la Región Puno. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- Dispensar la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete. CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 382883-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban transferencia de recursos financieros del Gobierno Regional de Tacna a favor de FONCODES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 31 de julio del 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, Que, el numeral 2 del artículo 75 de la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala: “TRANSFERENCIAS FINANCIERAS ENTRE PLIEGOS PRESUPUESTARIOS; Artículo 75.2. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las transferencias fi nancieras a otro Pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”; Que, artículo 1 del Decreto de Urgencia Nro.051-2009; el cual faculta a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofi nanciar proyectos de inversión pública, señalándose: