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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400843 agrupaciones, en las cuales atienden a sus a intereses y objetivos comunes. Para fi nes de la presente ordenanza se clasifi can de la siguiente manera: - Asociaciones y/u Organizaciones Culturales, - Asociaciones y/u Organizaciones Estudiantiles - Asociaciones y/u Organizaciones Educativas - Asociaciones y/u Organizaciones Artísticas - Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes ambientalistas - Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios - Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes empresarios - Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes en riesgo social - Asociaciones y/u Organizaciones religiosas - Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes deportistas - Asociaciones y/u Organizaciones Políticas. - Redes de Organizaciones Zonales - Redes de Organizaciones Distritales Otras formas de Organizaciones que se constituyan en la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores de conformidad con el Artículo 3º. Artículo 5º.- Las Organizaciones Juveniles responden a los procedimientos y normas internas, sin contradecir las disposiciones legales que las afectan. Asimismo se caracterizan por contar con autonomía organizativa, administrativa y económica. Las Organizaciones Juveniles deben ser reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fi nes, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel como, redes zonales y distritales. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 6º.- Las Organizaciones Juveniles que tengan su Reconocimiento y Registro Municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana en los espacios de la sociedad civil de acuerdo a las condiciones y mecanismos previstos por la Constitución, la Ley de Municipalidad y otros dispositivos legales vigentes sobre la materia. Artículo 7º.- Las Organizaciones Juveniles podrán solicitar asesoramiento técnico, metodológico y normativo a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y promoción de la juventud a través de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 8º.- Las Organizaciones Juveniles y la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, podrán plantear propuestas en la formulación de actividades, programas y proyectos de desarrollo que permitan atender las necesidades y problemas respecto a la situación de la juventud en el distrito. Artículo 9º.- Las Organizaciones Juveniles reconocidas y registradas se podrán articularse como redes juveniles estableciendo una organización de mayor nivel, para el mejor logro de sus fi nes. Así su participación en forma asociada tendrá mayor intervención en los espacios de participación ciudadana del distrito. TÍTULO IV EN MATERIA DE LAS REDES JUVENILES Artículo 10º.- Las Redes Juveniles son conjuntos de organizaciones juveniles constituidas con un lineamiento estratégico horizontal que posibilita compartir la información, tomar acuerdos y asumir compromisos en conjunto, para la mejor participación en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Artículo 11º.- Las Redes Juveniles en el distrito de San Juan de Mirafl ores se articularán en los siguientes niveles: 1. Organizaciones juveniles de base 2. Las Redes Juveniles Zonales. 3. La Red Juvenil Distrital. Artículo 12º.- Las Organizaciones Juveniles de base son aquellas de primer nivel que se constituyen en los Asentamientos Humanos, agrupaciones de vivienda, asociaciones de vivienda, cooperativas de vivienda, sectores, etc. Artículo 13º.- Las Redes Zonales de organizaciones juveniles están integradas por las organizaciones juveniles de base y sus representantes. Artículo 14º.- La Red Distrital de organizaciones juveniles están integradas por las redes zonales de organizaciones juveniles y sus representantes. TÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 15º.- La Sub Gerencia de Participación Ciudadana es el órgano competente para el procedimiento de Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 191-MML y el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Artículo 16º.- Una vez otorgado el Reconocimiento a la Organización Juvenil el expediente será derivada a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud quien aperturará el REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES (RUOJ); que se encargará del registro de las Organizaciones Juveniles del Distrito de San Juan de Mirafl ores en una base de datos, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 556- MML. El Reconocimiento y registro otorga personería Municipal a la Organización Juvenil para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local. Artículo 17º.- Las Organizaciones Juveniles para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Acta de Fundación o de Constitución. c) Estatuto y Acta de su aprobación. d) Acta de Elección del Comité Electoral de ser el caso y de la Junta Directiva. e) Padrón de Asociados de la Organización Juvenil. f) Nómina de los Integrantes del Consejo Directivo. f) Croquis de ubicación. g) Recibo de pago por derecho de trámite. Los documentos señalados en los incisos b), c), d) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizados por Notario Público. Artículo 18º.- Las Organizaciones Juveniles podrán registrarse siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a) Las Organizaciones Juveniles deben contar con un mínimo de 60 días hábiles de funcionamiento anterior a la presentación de una solicitud de Registro. b) Las Organizaciones Juveniles, deberán contar con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no forme parte de ningún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local. Artículo 19º.- Que estando las Organizaciones Juveniles comprendidas dentro de la Ordenanza N° 191- MML, que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales, los derechos administrativos, los requisitos para su registro y reconocimiento municipal se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Artículo 20º.- La Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub gerencia de Educación. Cultura, deporte