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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400842 de Lima, SERPAR Lima y EMILIMA S.A., para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Undécimo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Duodécimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 383021-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Crean y reglamentan el Registro Único de Organizaciones Sociales Juveniles para la participación en la Sociedad Civil del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 000113-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 7 de julio del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mírafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza que reglamenta el Registro Único de Organizaciones Juveniles en el Distrito de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el territorio del distrito de San Juan de Mirafl ores se encuentra dividido en 6 zonas (Pamplona Alta, Ciudad de Dios, Zona Urbana Cercado, María Auxiliadora, Pampas de San Juan y Panamericana Sur), con una población estimada de 365,000 habitantes donde el 55% de la población está conformada por jóvenes, siendo este el grupo de mayor porcentaje dentro de la población total; Que, ello nos motiva promover la iniciativa de fomentar la participación juvenil en el desarrollo del distrito a través de la promoción y gestión de organizaciones juveniles en la sociedad civil; Que, esta participación de los jóvenes en la sociedad civil permitirá el crecimiento personal, intelectual y colectivo para dar inicio al desarrollo sostenible local, partiendo de las iniciativas activas de los jóvenes en la búsqueda de una vida digna y comunitaria; Que, por lo cual es necesario que nuestros jóvenes tengan los mecanismos necesarios para establecer organizaciones juveniles con buenas bases, una visión dinámica del mundo y asumir la misión de su autentico rol social como jóvenes del futuro. Asimismo fomentar la orientación ínterfuncional entre los jóvenes y la municipalidad permitiendo la generación de redes juveniles y una base de datos constantemente actualizados; Que, la Constitución Política del Perú, Título I De la persona y de la sociedad en el Capítulo I Derechos fundamentales de la persona en su artículo segundo garantizan la presente ordenanza; Que, la Ley del Consejo Nacional de la Juventud - Ley N° 27802 defi ne: Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. El Estado promueve, fomenta o auspicia, la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y educativo. Que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 en el Título V Las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales en el Capítulo I Las competencias y funciones específi cas generales del artículo 73 materia de competencia municipal del inciso 5) en materia de Participación Vecinal, nos dice promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; Que mediante Ordenanza Nº 191-MML se creó el Registro Único de Organizaciones Sociales, para la Participación Vecinal, como una forma de promover la participación de éstas en la Gestión Municipal, estando comprendida dentro de las organizaciones sociales, las organizaciones Juveniles (Art. 3 num. 3.5.); Que mediante Ordenanza N° 556-MML,se modifi có la Ordenanza Nº 191- MML,estableciendo el Registro Único de Organizaciones Juveniles, como un registro especial, único y sectorial; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del cuerpo de Regidores y con dispensa de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente Ordenanza: CREAR Y REGLAMENTAR EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES JUVENILES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I EL ALCANCE DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente ordenanza crea y reglamenta el Registro Único de Organizaciones Juveniles (R.U.O.J.) en el Distrito de San Juan de Mirafl ores y determina las condiciones y requisitos para el reconocimiento y registro de las Organizaciones juveniles. Artículo 2º.- La presente ordenanza regula el procedimiento de registro e inscripción de las organizaciones juveniles del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Asimismo promueve la articulación de las organizaciones juveniles de base y sus redes zonales y distrital que permitan coordinar sus acciones a efecto de promover el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico de la juventud del distrito. TÍTULO II EN MATERIA DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 3º.- Se consideran Organizaciones juveniles a toda forma organizativa de los jóvenes que se constituyan libremente para realizar acciones sociales que permitan participar en la gestión del desarrollo del distrito. Las Organizaciones Juveniles son los grupos, clubes, comités, asociaciones y/o organizaciones que se asocian libremente y que se adecuen a las normas y las leyes que las amparan en cualquiera de sus formas. Artículo 4º.- Las Organizaciones Juveniles se catalogan de diversas formas o criterios según sus