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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400835 2006-GR.LAMB/CR y todas los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 383168-1 Disponen primera inscripción de dominio de terreno ubicado en el distrito de Zaña, a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 004-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 30 de junio del 2009 VISTO: El expediente con SISGEDO Nº 841751 de fecha 18 de mayo del 2009, remitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante Ofi cio Nº 5189- 2009/SBN-GO-JAD, sobre la solicitud de venta directa de terreno eriazo, ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º inc.j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 18º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto la SBN en cumplimiento del literal b) del Art. 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 comunica al Gobierno Regional Lambayeque la solicitud de venta directa formulada por el administrado Guillermo Walter Suyón Bazán de terreno eriazo no inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición, es necesario iniciar el procedimiento de la inscripción de primera de dominio del predio antes mencionado ubicado en zona eriaza del sector Huaca Rajada, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con un área de 7,000.00 m2 (Siete Mil Metros Cuadrados); Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de junio del 2009 por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza extra urbano, ubicado sobre una loma de suelo arcillo-pedregoso con topografía accidentada, apreciándose además la construcción de una vivienda construida con material rústico ( adobe) y techo de eternit, además se constató que la casa esta conformada por dos ( 02) piezas, cocina y corral con cerco de caña, verifi cándose también que existe posesión total del predio incluida la casa; Que, según Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de febrero del 2009 de la Zona Registral Nº II Sede Registral certifi ca que mediante el Informe Técnico Catastral Nº 994-2009/Z.R Nº II -AC, el Área de Catastro de Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, señala que el área en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se han identifi cado sobre la base Gráfi ca del Área de Catastro, antecedentes de inscripción registral; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 7,000.00 metros cuadrados ubicado en zona eriaza del sector Huaca Rajada, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 25687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094- 2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno de 7,000.00 m2 ubicado en el sector Huaca Rajada, del distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo Segundo.- La zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, el terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEON LAZARO Sub Gerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 383164-1