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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400844 y Promoción de la Juventud de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores llevarán en la base de datos, las estadísticas de las Organizaciones Juveniles, reconocidas y registradas, así como la inscripción de los consejos directivos. Artículo 21º.- La Resolución de Reconocimiento será emitida por la Gerencia de Desarrollo Social. Constituyendo su acreditación en el registro único de organizaciones juveniles. La resolución de reconocimiento deberá contar con la siguiente información: a) Nombre de la Organización Juvenil y su categoría. b) Nombre del Presidente, Secretario General o Representante. c) Cargos del Consejo Directivo d) Fecha de vigencia TÍTULO VI DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Capítulo I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Artículo 22º.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Juveniles deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Social. Capítulo II DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 23º.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Juvenil y debe ser transcrito en el libro de acta debidamente legalizado. En el acta de constitución debe registrar como mínimo: a) El lugar, fecha y hora. b) El acto o acuerdo de constituirse como organización juvenil. c) El nombre o denominación de la organización. d) La aprobación y transcripción de su Estatuto. e) La elección del Consejo directivo de conformidad con el Estatuto. f) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. g) La fi rma de los asistentes en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitución de la Organización. Capítulo III DEL ACTA DE APROBACION y TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO Artículo 24º.- El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y deberá ser transcrito en el Libro de Actas debidamente legalizado. Artículo 25º.- El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Juvenil, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y, en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus integrantes. En el Estatuto de las Organizaciones Juveniles debe de expresar, como mínimo: a) La denominación, duración y domicilio. b) Los fi nes y objetivos de la organización. c) Los bienes que integran el patrimonio social. d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los integrantes. e) Los derechos y deberes de los integrantes. f) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, de los integrantes, del Consejo Directivo Directivos. g) Los requisitos para la modifi cación del Estatuto. h) Las normas para la disolución y liquidación de la organización y las relativas al destino fi nal de sus bienes. i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modifi cación del Estatuto, para su validez, deberá ser inscrita y asentada en la Base de datos del R.U.O.J. Capítulo IV DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 26º.- El órgano directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de Actas. Asimismo, constará en el acta con lo siguiente: a) La elección del Consejo Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de los jóvenes elegidos y el cargo a desempeñar. Todo cambio del Consejo Directivo, para su validez, deberá ser inscrito y asentado en la base de datos del R.U.O.J. Si no lo mantiene actualizado no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación vigente. Capítulo V El PADRÓN DE ASOCIADOS DE LA ORGANIZACIÓN JUVENIL Artículo 27º.- En el Padrón de Asociados de la Organización Juvenil debe contar: a) Datos personales, b) Actividad, c) Domicilio, d) Fecha de admisión. Este documento da fe que los asociados pertenecen a la organización juvenil y están facultados con deberes y derechos en su vida institucional. La nómina de los Integrantes de la organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón de asociados la cual será presentada en copia simple; con copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Padrón. La nómina contendrá por lo menos con los siguientes datos: a) Nombres y apellidos. b) Documentos de identidad. c) Dirección. d) Firma. Capítulo VI DE LA NÓMINA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28º.- La nómina de los integrantes del Consejo Directivo de la Organización Juveniles, elegido conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá con los siguientes datos: a) Nombre de la organización. b) Período de vigencia del Consejo Directivo de conformidad con su Estatuto.