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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400901 1. Cantidad: Debe corresponder a la información contenida en el formato “Resumen de Edades de los Alumnos Benefi ciados de la I.E.” del Anexo 1 (obtenido a partir de la nómina de matrícula). En caso la cantidad entregada por el Núcleo Ejecutor no corresponda al número de benefi ciarios consignados en el formato, la diferencia debe consignarse en el Acta de Recepción (Anexo 3). 2. Tallas y números de calzado: Deben corresponder a la información contenida en los formatos de los Anexos 1 y 1-A. En caso se presente problemas de diferencia de talla y/o número, se consigna en el Acta de Recepción. 3. Estado de los bienes: Los bienes entregados por el Núcleo Ejecutor deben ser nuevos, estar debidamente empaquetados y no tener defectos de fabricación. Los productos defectuosos no se deben aceptar y deberán ser repuestos por el Núcleo Ejecutor, consignándose dicha ocurrencia en el Acta de Recepción. g) Una vez verifi cados los bienes, el Comité elabora y suscribe el Acta de Recepción (02 originales), consignando en ésta todas las incidencias y observaciones señaladas en la presente Directiva y otras que considere necesarias. El Acta debe ser suscrita, adicionalmente, por los representantes del Núcleo Ejecutor y los miembros del Comité Veedor. h) Una vez suscrita el Acta se entrega un original a los representantes del Núcleo Ejecutor, una copia al Comité Veedor y se remite una copia a la UGEL correspondiente. i) El Comité de Recepción y Entrega, adicionalmente, debe suscribir los documentos administrativos, relativos a la entrega de los bienes, elaborados por el Núcleo Ejecutor; debiendo recabar una copia de los mismos, la cual se adjunta al Acta de Recepción. En todos los casos, la información contenida en estos documentos debe ser consistente con el contenido del Acta de Recepción de Bienes. 7.3. Distribución de bienes a los alumnos benefi ciarios a) El Comité de Recepción y Entrega, antes de proceder con la distribución de bienes a los alumnos benefi ciarios, debe clasifi carlos por tipo de bien, grado, sección, sexo y talla / número de calzado; de acuerdo a lo señalado en los Anexos 1 y 1-A. b) Asimismo, debe registrar, a partir de la nómina de matrícula, la información de los alumnos benefi ciarios en el formato “Planilla de Entrega a Benefi ciarios” (Anexo 4). Se elabora una Planilla por cada sección de la institución educativa. c) El Comité de Recepción y Entrega, en coordinación con los docentes de aula y preferentemente con la presencia del Comité Veedor, cita a los padres de familia y procede a entregar los bienes a los alumnos benefi ciarios, anotando las entregas por alumno en la Planilla de Entrega a Benefi ciarios (Anexo 4), la cual debe ser suscrita por los padres y/o apoderados en señal de conformidad. d) Los padres o apoderados se acreditan con su DNI y, en el caso de los apoderados, adicionalmente, con el poder correspondiente. Los padres analfabetos, en lugar de fi rma, colocan en la Planilla (Anexo 4), la huella digital del dedo índice de la mano derecha. e) Al fi nalizar el proceso, el Comité, levanta el Acta de Entrega correspondiente (Anexo 5), consignando en ella las incidencias ocurridas durante el proceso de entrega (alumnos faltantes, tallas o números de calzado diferentes al del benefi ciario, etc.). Suscriben el Acta: Los miembros del Comité de Recepción y Entrega, los docentes de aula y los miembros del Comité Veedor, si están presentes. f) Una vez suscrita el Acta se entrega una copia al Comité Veedor y se remite una copia a la UGEL correspondiente. g) En caso no asistan los padres de los alumnos benefi ciarios, los bienes quedan en custodia del Director de la I.E. o Docente Coordinadora de PRONOEI para su posterior entrega. h) En el caso los padres de los alumnos benefi ciarios no se apersonen a la Institución Educativa o PRONOEI en un plazo de 05 días hábiles, el docente de aula cita por última vez al padre de familia o apoderado para realizar la entrega de los bienes dándole un plazo de hasta 05 días hábiles adicionales, luego de lo cual se procede a la devolución o disposición de los bienes no entregados, según lo defi na las instancias competentes. i) El Director de la Institución Educativa custodia los bienes pendientes de entrega por un máximo de 15 días calendario, al término de dicho plazo convoca al Comité de Recepción y Entrega para que, de acuerdo a disposiciones específi cas que se emitan, se proceda a su entrega a otro benefi ciario o a la UGEL, en este último caso se elabora el Acta de Devolución de Bienes (Anexo 6). j) Concluido el proceso general de distribución en la Institución Educativa o PRONOEI, el Director o Docente Coordinadora, a nombre del Comité de Recepción y Entrega, remite en un plazo máximo de 10 días calendario, copia de todos los formatos y actas a la UGEL de la jurisdicción y al gobernador o teniente gobernador, según corresponda. 7.4. Del reporte y consolidación de la información relativa al proceso a) Iniciado el proceso de recepción y entrega de bienes a las IIEE y PRONOEI benefi ciarios del Programa, la UGEL remite informes periódicos del progreso del proceso a la DRE y a la Ofi cina de Coordinación Regional del MED. b) La UGEL, una vez culminado el proceso y en un plazo de 30 días, remite a la DRE un informe fi nal del proceso de recepción y entrega de bienes. c) De igual forma la DRE remite en el mismo plazo el Informe Final del proceso de recepción y entrega de bienes en su jurisdicción a la Oficina de Coordinación Regional del MED y una copia al FONCODES. VIII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los aspectos no contemplados en la presente directiva serán resueltos por el Vice Ministerio de Gestión Institucional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Segunda.- El Ministerio de Educación, las DRE y UGEL tienen la obligación de realizar acciones de fi scalización posterior concernientes a la recepción y distribución de los bienes a través de sus órganos competentes. Tercera.- El Órgano de Control de cada dependencia realizará las acciones de control que correspondan de acuerdo a los informes y denuncias que reciba del órgano competente e informará de sus resultados a la Dirección Regional de Educación, con copia al Ministerio de Educación, en particular en la investigación en los casos de directores que no entregaron los bienes (buzos, uniformes, calzados, chompas) conforme a los lineamientos establecidos en la presente Directiva, a fi n de que se inicien los procesos administrativos disciplinarios correspondientes. Cuarta.- En caso la cantidad de alumnos matriculados en las IIEE que cumplen con las condiciones señaladas en el numeral 6.1, exceda la cantidad de bienes disponibles para su distribución, en MED priorizará la atención de las IIEE de acuerdo a criterios complementarios que permitan la distribución de los bienes en forma justa y equitativa. IX. ANEXOS Anexo 1 : Formato Resumen de Edades de los Alumnos Benefi ciados de la Institución Educativa. Anexo 1-A : Formato Resumen de Números de Calzado. Anexo 2 : Acta de Constitución del Comité de Recepción y Entrega. Anexo 3 : Acta de Recepción. Anexo 4 : Planilla de Entrega a Benefi ciarios. Anexo 5 : Acta de Entrega de Bienes a los Benefi ciarios. Anexo 6 : Acta de Devolución de Bienes.