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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400896 previa de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobó modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada en el Terminal Portuario de Paita. Dichas modifi caciones fueron ratifi cadas mediante Resolución Suprema Nº 090- 2008-EF publicada el 4 de noviembre de 2008; Que, en el marco del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Portuario de Paita, el 04 de marzo de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, en acto público realizado el 31 de marzo de 2009, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Portuario de Paita al Consorcio denominado Terminales Portuarios Euroandinos, el que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido la sociedad anónima denominada Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96- PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, la garantía del Estado en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se refi ere el considerando precedente, a favor de la empresa denominada Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., la misma que ha sido constituida por los integrantes del adjudicatario, Consorcio denominado Terminales Portuarios Euroandinos, la cual, de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Portuario de Paita, suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, a celebrarse con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., persona jurídica constituida por las empresas integrantes del Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 384560-5 Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 182-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se aprueba entre otros el presupuesto de los pliegos Presidencia del Consejo de Ministros e Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, contemplada en el artículo 1º de la referida Ley, resulta necesario hacer modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir que dichas modifi caciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, tiene previsto la ejecución del proyecto Recuperación de la Capacidad de Trasmisión de la Televisión Estatal, el cual cuenta con crédito presupuestario en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no incluye los recursos para la culminación de los componentes II y III del referido proyecto, por lo que requiere de una mayor cobertura presupuestal en dicha fuente de fi nanciamiento; Que, el pliego Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con recursos asignados a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del proyecto “ Apoyo a la Modernización y Descentralización del Estado”, cuya ejecución al cierre del año fi scal 2009 presenta saldos de libre disponibilidad que pueden ser destinados a atender lo referido en el considerando precedente, información que fue presentada conjuntamente con los saldos presupuestales en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Externo, en la reunión de revisión de cartera efectuada con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público; Que, es necesario proveer los recursos presupuestales a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, a fi n de atender la implementación de los sistemas de media tensión, adquisición de equipos de producción, prensa emisión satelital, microondas e infraestructura eléctrica civil, que aseguren la continuidad de los servicios de señal satelital; De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;