Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

previa de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobo modificaciones al Plan de Promocion de la Inversion Privada en el Terminal Portuario de Paita. Dichas modificaciones fueron ratificadas mediante Resolucion Suprema Nº 0902008-EF publicada el 4 de noviembre de 2008; Que, en el MORDAZA del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Terminal Portuario de Paita, el 04 de marzo de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSION, aprobo la Version Final del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, en acto publico realizado el 31 de marzo de 2009, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Terminal Portuario de Paita al Consorcio denominado Terminales Portuarios Euroandinos, el que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido la sociedad anonima denominada Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., para que actue como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, la garantia del Estado en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa denominada Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., la misma que ha sido constituida por los integrantes del adjudicatario, Consorcio denominado Terminales Portuarios Euroandinos, la cual, de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Terminal Portuario de Paita, suscribira el Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita, a celebrarse con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., persona juridica constituida por las empresas integrantes del Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo.

Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

384560-5

Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto Nacional de Radio y Television del Peru en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO Nº 182-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se aprueba entre otros el presupuesto de los pliegos Presidencia del Consejo de Ministros e Instituto Nacional de Radio y Television del Peru-IRTP; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que cuando de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, contemplada en el articulo 1º de la referida Ley, resulta necesario hacer modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplicara el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado articulo, es decir que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, tiene previsto la ejecucion del proyecto Recuperacion de la Capacidad de Trasmision de la Television Estatal, el cual cuenta con credito presupuestario en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no incluye los recursos para la culminacion de los componentes II y III del referido proyecto, por lo que requiere de una mayor cobertura presupuestal en dicha fuente de financiamiento; Que, el pliego Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con recursos asignados a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del proyecto " Apoyo a la Modernizacion y Descentralizacion del Estado", cuya ejecucion al cierre del ano fiscal 2009 presenta saldos de libre disponibilidad que pueden ser destinados a atender lo referido en el considerando precedente, informacion que fue presentada conjuntamente con los saldos presupuestales en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, en la reunion de revision de cartera efectuada con la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico; Que, es necesario proveer los recursos presupuestales a favor del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, a fin de atender la implementacion de los sistemas de media tension, adquisicion de equipos de produccion, prensa emision satelital, microondas e infraestructura electrica civil, que aseguren la continuidad de los servicios de senal satelital; De conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009;

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