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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400974 Apruébese el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el mismo que consta de nueve (09) artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS (SUTRAN) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto precisar lo dispuesto en la Ley No. 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), referido a las funciones de normar, fi scalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; así como supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con el tránsito en la red vial nacional, departamental o regional, y el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos; así como las actividades complementarias relacionadas con el transporte y tránsito terrestre en el ámbito de su competencia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los alcances del presente Reglamento comprenden: a) La supervisión, fi scalización y control de los servicios de transporte terrestre en los ámbitos nacional e internacional. b) La supervisión, fi scalización y control de los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector; los cuales comprenden la infraestructura complementaria de transporte terrestre, los centros de inspección técnica vehicular, entidades certifi cadoras y talleres de conversión a GLP y GNV, escuelas de conductores, centros de instrucción para cursos de seguridad vial y sensibilización, establecimientos de salud encargados del examen de aptitud psicosomática, centros de desguace y chatarreo de vehículos, centros de reparación de ómnibus, entidades verifi cadoras para la importación de vehículos usados; y otros relacionados con el transporte y tránsito terrestre. c) La supervisión, fi scalización y control del cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en el ámbito de la red vial nacional, departamental o regional, y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. d) La emisión de normas complementarias relacionadas con la supervisión, fi scalización y control del transporte y tránsito terrestre en el ámbito de la red vial de su competencia, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. e) La sanción por la contravención a la normatividad en materia de transporte y tránsito terrestre y el Reglamento Nacional de Vehículos, y otras normas sobre la materia. La SUTRAN emite opinión sobre asuntos técnicos de su competencia que puedan ser materia de contratos de concesión, sin colisionar con el ámbito de competencia exclusiva del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN). Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderán como defi niciones las siguientes: 3.1 Autorizaciones: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona natural o jurídica para prestar servicios de transporte terrestre en sus diversas modalidades, servicios complementarios y permisos especiales en el ámbito de su competencia. 3.2 Concesión: Otorgamiento de la ejecución y explotación de determinadas obras de infraestructura o la prestación de determinados servicios por un plazo establecido. 3.3 Condiciones de Acceso y Permanencia: Conjunto de exigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico y operacional que se deben cumplir para acceder y/ o permanecer autorizado para realizar actividades relacionadas con el transporte terrestre. 3.4 Condiciones de Seguridad: Conjunto de exigencias de carácter técnico que deberán cumplir los administrados con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u otros siniestros durante la prestación del servicio. 3.5 Contravención: Incumplimiento o inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia previstos en la normatividad vigente. 3.6 Control: Ejercicio de la competencia propia de la autoridad para verificar el cumplimiento específico de la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre. 3.7 Fiscalización: Intervención de la autoridad competente a efectos de verifi car el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre. 3.8 Infraestructura Vial Complementaria: Infraestructura vial necesaria para la supervisión, fi scalización y control del tránsito y transporte terrestre, así como al control de pesos y medidas vehiculares en la red vial de su competencia. 3.9 Procedimiento Administrativo Sancionador: Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia de contravenciones a la normativa vigente en materia de transporte y tránsito terrestre, a sus servicios complementarios y al control de pesos y medidas vehiculares. 3.10 Red Vial Departamental o Regional: La Red Vial Departamental o Regional tiene vías complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos de la Red Vial Vecinal o Rural. Las vías de esta red pueden, indistintamente, ser longitudinales o transversales, siendo necesario que estén comunicadas entre sí conformando una red vial. 3.11 Red Vial Nacional: Corresponde a las carreteras de interés nacional conformado por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales. La red vial nacional se encuentra establecida en el Clasifi cador de Rutas vigente o alguna norma que lo sustituya. 3.12 Sanción: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, luego de efectuar el procedimiento administrativo sancionador, aplica la medida punitiva que corresponde a la infracción cometida de conformidad con la normatividad vigente. 3.13 Servicios Complementarios: Los servicios que resulten necesarios para realizar las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. 3.14 Servicio de Transporte Terrestre: Traslado por vía terrestre de personas, carga o mercancías, a cambio de una retribución o contraprestacióno para satisfacer necesidades particulares, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos nacionales vigentes. Entiéndase como las actividades relacionadas al transporte referidas en la Ley No. 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN). 3.15 Supervisión: Proceso que realiza la autoridad competente para verifi car el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre, control de pesos y medidas vehiculares y servicios complementarios al transporte. 3.16 Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público.