Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

Apruebese el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), el mismo que consta de nueve (09) articulos, dos (02) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS (SUTRAN) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto precisar lo dispuesto en la Ley No. 29380, Ley de Creacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), referido a las funciones de normar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancias en los ambitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancias en el ambito nacional; asi como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con el MORDAZA en la red vial nacional, departamental o regional, y el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehiculos; asi como las actividades complementarias relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre en el ambito de su competencia. Articulo 2.- Ambito de aplicacion Los alcances del presente Reglamento comprenden: a) La supervision, fiscalizacion y control de los servicios de transporte terrestre en los ambitos nacional e internacional. b) La supervision, fiscalizacion y control de los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes publicos o privados relacionados al sector; los cuales comprenden la infraestructura complementaria de transporte terrestre, los centros de inspeccion tecnica vehicular, entidades certificadoras y talleres de conversion a GLP y GNV, escuelas de conductores, centros de instruccion para cursos de seguridad vial y sensibilizacion, establecimientos de salud encargados del examen de aptitud psicosomatica, centros de desguace y chatarreo de vehiculos, centros de reparacion de omnibus, entidades verificadoras para la importacion de vehiculos usados; y otros relacionados con el transporte y MORDAZA terrestre. c) La supervision, fiscalizacion y control del cumplimiento de las normas relacionadas con el MORDAZA en el ambito de la red vial nacional, departamental o regional, y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. d) La emision de normas complementarias relacionadas con la supervision, fiscalizacion y control del transporte y MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial de su competencia, asi como las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. e) La sancion por la contravencion a la normatividad en materia de transporte y MORDAZA terrestre y el Reglamento Nacional de Vehiculos, y otras normas sobre la materia. La SUTRAN emite opinion sobre asuntos tecnicos de su competencia que puedan ser materia de contratos de concesion, sin colisionar con el ambito de competencia exclusiva del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN).

Articulo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderan como definiciones las siguientes: 3.1 Autorizaciones: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona natural o juridica para prestar servicios de transporte terrestre en sus diversas modalidades, servicios complementarios y permisos especiales en el ambito de su competencia. 3.2 Concesion: Otorgamiento de la ejecucion y explotacion de determinadas obras de infraestructura o la prestacion de determinados servicios por un plazo establecido. 3.3 Condiciones de Acceso y Permanencia: Conjunto de exigencias de caracter tecnico, organizativo, juridico y operacional que se deben cumplir para acceder y/ o permanecer autorizado para realizar actividades relacionadas con el transporte terrestre. 3.4 Condiciones de Seguridad: Conjunto de exigencias de caracter tecnico que deberan cumplir los administrados con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de MORDAZA u otros siniestros durante la prestacion del servicio. 3.5 Contravencion: Incumplimiento o inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia previstos en la normatividad vigente. 3.6 Control: Ejercicio de la competencia propia de la autoridad para verificar el cumplimiento especifico de la normatividad vigente en materia de transporte y MORDAZA terrestre. 3.7 Fiscalizacion: Intervencion de la autoridad competente a efectos de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte y MORDAZA terrestre. 3.8 Infraestructura Vial Complementaria: Infraestructura vial necesaria para la supervision, fiscalizacion y control del MORDAZA y transporte terrestre, asi como al control de pesos y medidas vehiculares en la red vial de su competencia. 3.9 Procedimiento Administrativo Sancionador: Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia de contravenciones a la normativa vigente en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a sus servicios complementarios y al control de pesos y medidas vehiculares. 3.10 Red Vial Departamental o Regional: La Red Vial Departamental o Regional tiene vias complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos de la Red Vial Vecinal o Rural. Las vias de esta red pueden, indistintamente, ser longitudinales o transversales, siendo necesario que esten comunicadas entre si conformando una red vial. 3.11 Red Vial Nacional: Corresponde a las carreteras de interes nacional conformado por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales. La red vial nacional se encuentra establecida en el Clasificador de Rutas vigente o alguna MORDAZA que lo sustituya. 3.12 Sancion: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, luego de efectuar el procedimiento administrativo sancionador, aplica la medida punitiva que corresponde a la infraccion cometida de conformidad con la normatividad vigente. 3.13 Servicios Complementarios: Los servicios que resulten necesarios para realizar las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. 3.14 Servicio de Transporte Terrestre: Traslado por via terrestre de personas, carga o mercancias, a cambio de una retribucion o contraprestaciono para satisfacer necesidades particulares, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos nacionales vigentes. Entiendase como las actividades relacionadas al transporte referidas en la Ley No. 29380, Ley de Creacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN). 3.15 Supervision: MORDAZA que realiza la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte y MORDAZA terrestre, control de pesos y medidas vehiculares y servicios complementarios al transporte. 3.16 Transito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehiculos y animales por las vias terrestres de uso publico.

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