Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Anexo del D.U. Nº 088-2009, que otorga compensacion pecuniaria a deudos del personal de la PNP fallecido en cumplimiento de su deber
(El Decreto de Urgencia de la referencia fue publicado en nuestra edicion del dia 20 de agosto de 2009) DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2009 ANEXO DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA COMPENSACION PECUNIARIA EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU FALLECIDO EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, CON MOTIVO DE LOS ENFRENTAMIENTOS QUE SE REGISTRO EN LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA Miembros de la PNP fallecidos en "Accion de Armas" - R.D. Nº 6252-DIRREHUM-PNP 1. SOT1 PNP MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 2. SOT2 PNP CARLOTTO MORDAZA, Giussepe 3. SOT3 PNP MORDAZA MORDAZA, Janier MORDAZA 386915-11

Que, es de interes nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero que permitan de manera urgente otorgar mayor celeridad a la transferencia de los recursos financieros del Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de agosto de 2007, creado por el Decreto de Urgencia N° 026-2007, con el fin de lograr la recuperacion economica y social de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, y que de no autorizarse de manera inmediata la presente medida, se pondra en riesgo la continuidad de las actividades, proyectos y programas del FORSUR, lo cual afectara a la poblacion objetivo y conllevara a un mayor gasto publico; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Establecer medidas extraordinarias y urgentes destinadas a optimizar los procedimientos de asignacion de los recursos del Fondo para la Reconstruccion Sismo 15 de agosto de 2007 creado por el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007, a fin de lograr mayor celeridad en las acciones de rehabilitacion, construccion y reconstruccion, asi como precisar el ordenamiento legal especial para la ejecucion de los recursos del FORSUR. Articulo 2°.- Procedimiento para la transferencia e incorporacion de los recursos del Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de agosto de 2007 creado por el Decreto de Urgencia N° 026-2007 2.1 Los recursos del "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de agosto de 2007" creado por el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolucion de la mas alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de Economia y Finanzas, para que a traves de la Direccion Nacional de Tesoro Publico, efectue directamente la asignacion financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad publica beneficiaria a traves de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignacion financiera sera publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. Los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones financieras de acuerdo a lo establecido en el parrafo precedente, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante resolucion de su Titular y conforme a lo dispuesto por el articulo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las referidas resoluciones se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de las entidades publicas beneficiarias. 2.2 Cuando la actividad, proyecto o programa este a cargo de una empresa publica de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignacion financiera con cargo a los recursos senalados en el numeral precedente, se efectua directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfiera financieramente los recursos conforme a lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 046-2009 y por resolucion de su Titular que se publica en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Informes sobre el avance en la ejecucion y asesoramiento tecnico 3.1 Las entidades publicas que desarrollan las actividades, proyectos y programas con cargo a los recursos del FORSUR, emiten informes trimestrales sobre el avance de la ejecucion de dichas acciones, los

DECRETO DE URGENCIA Nº 089-2009 DICTAN DISPOSICIONES PARA ACELERAR LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA RECONSTRUCCION - SISMO 15 DE AGOSTO DE 2007 CREADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modificatorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con el objeto de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007PCM y sus ampliaciones; Que, con el objeto de facilitar las acciones de rehabilitacion, construccion y reconstruccion pendientes en las diversas localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, es necesario realizar modificaciones en los procedimientos a fin de dar mayor celeridad a la transferencia de los recursos del Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de agosto de 2007, creado por el Decreto de Urgencia N° 026-2007, para optimizar la ejecucion de los proyectos, programas y actividades del FORSUR; Que, con la misma finalidad, resulta necesario establecer un procedimiento especial y transitorio para agilizar los tramites de aprobacion de licencias de habilitacion MORDAZA y obras, para la pronta ejecucion de las obras de rehabilitacion, construccion y reconstruccion que requieren de licencia municipal, conforme a ley, en beneficio de la poblacion damnificada;

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