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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401274 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Anexo del D.U. Nº 088-2009, que otorga compensación pecuniaria a deudos del personal de la PNP fallecido en cumplimiento de su deber (El Decreto de Urgencia de la referencia fue publicado en nuestra edición del día 20 de agosto de 2009) DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2009 ANEXO DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA COMPENSACIÓN PECUNIARIA EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ FALLECIDO EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, CON MOTIVO DE LOS ENFRENTAMIENTOS QUE SE REGISTRO EN LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Miembros de la PNP fallecidos en “Acción de Armas” - R.D. Nº 6252-DIRREHUM-PNP 1. SOT1 PNP LARICO MAMANI, Prudencio 2. SOT2 PNP CARLOTTO SOTO, Giussepe 3. SOT3 PNP FERNANDEZ GUEVARA, Janier Iván 386915-11 DECRETO DE URGENCIA Nº 089-2009 DICTAN DISPOSICIONES PARA ACELERAR LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN - SISMO 15 DE AGOSTO DE 2007 CREADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM y sus ampliaciones; Que, con el objeto de facilitar las acciones de rehabilitación, construcción y reconstrucción pendientes en las diversas localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, es necesario realizar modifi caciones en los procedimientos a fi n de dar mayor celeridad a la transferencia de los recursos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007, creado por el Decreto de Urgencia N° 026-2007, para optimizar la ejecución de los proyectos, programas y actividades del FORSUR; Que, con la misma fi nalidad, resulta necesario establecer un procedimiento especial y transitorio para agilizar los trámites de aprobación de licencias de habilitación urbana y obras, para la pronta ejecución de las obras de rehabilitación, construcción y reconstrucción que requieren de licencia municipal, conforme a ley, en benefi cio de la población damnifi cada; Que, es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan de manera urgente otorgar mayor celeridad a la transferencia de los recursos fi nancieros del Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007, creado por el Decreto de Urgencia N° 026-2007, con el fi n de lograr la recuperación económica y social de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, y que de no autorizarse de manera inmediata la presente medida, se pondrá en riesgo la continuidad de las actividades, proyectos y programas del FORSUR, lo cual afectará a la población objetivo y conllevará a un mayor gasto público; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Establecer medidas extraordinarias y urgentes destinadas a optimizar los procedimientos de asignación de los recursos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007 creado por el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007, a fi n de lograr mayor celeridad en las acciones de rehabilitación, construcción y reconstrucción, así como precisar el ordenamiento legal especial para la ejecución de los recursos del FORSUR. Artículo 2°.- Procedimiento para la transferencia e incorporación de los recursos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007 creado por el Decreto de Urgencia N° 026-2007 2.1 Los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de la más alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública benefi ciaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación fi nanciera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones fi nancieras de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante resolución de su Titular y conforme a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las referidas resoluciones se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de las entidades públicas benefi ciarias. 2.2 Cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Informes sobre el avance en la ejecución y asesoramiento técnico 3.1 Las entidades públicas que desarrollan las actividades, proyectos y programas con cargo a los recursos del FORSUR, emiten informes trimestrales sobre el avance de la ejecución de dichas acciones, los