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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401278 sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 386915-3 Designan miembro del Directorio Administrador del Fondo de las Américas en representación de Organizaciones no Gubernamentales peruanas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2009-EF Lima, 19 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 087-97-EF se aprobó el Acuerdo Marco para establecer el Fondo de las Américas y su Directorio Administrador, el cual fue suscrito por los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América; Que, a través del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 110-2008-EF se modifi có el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-97-EF, estableciéndose que el Directorio Administrador estará integrado, entre otros, por seis (06) representantes de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) peruanas en áreas de protección del medio ambiente y de bosques, de desarrollo comunal, de mejoramiento de las condiciones de vida y de desarrollo de la niñez en el Perú, así como de cuerpos académicos, científi cos y/o silvicultura, los cuales serán designados mediante resolución suprema; Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo III del Acuerdo Marco, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 087-97-EF y su modifi catoria, los miembros del aludido Directorio Administrador prestarán sus servicios ad honorem durante un periodo de tres años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2003-EF se designó al señor Juan Alberto Vaccari Chávez, Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente - IDMA, como miembro del Directorio Administrador al que se hace referencia en los considerandos precedentes, por un periodo de tres años; siendo renovada su designación por un periodo similar por acuerdo del Directorio Administrador, la cual ha concluido en marzo de 2009; Que, en consecuencia es necesario nombrar al nuevo representante ante el citado Directorio Administrador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-97-EF y su modifi catoria; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como miembro del Directorio Administrador del Fondo de las Américas por un periodo de tres años, en calidad de representante de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s) peruanas, a las que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 110-2008-EF, al señor Jaime Guillermo Nalvarte Armas, Director Ejecutivo de la Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral - AIDER. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 386915-8 EDUCACION Crean el Programa “Juventud Profesional” DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de agosto de 2005, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, se aprueban los Lineamientos de Política Nacional de Juventudes, los cuales plantean una visión a largo plazo para posicionar de manera efectiva a los y las jóvenes como sujetos de derechos y actores estratégicos para el desarrollo del país, habiendo previsto entre sus Lineamientos el organizar y consolidar un sistema de políticas públicas de juventud, así como promover el empleo digno y las capacidades productivas de los jóvenes, con la fi nalidad de alcanzar el doble objetivo de mejorar sus condiciones de vida y promover su rol de actores estratégicos para el desarrollo; Que, el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, establece como una de las Políticas Nacionales en materia de Juventud, “Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado” así como “fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales para la promoción de programas en materia de juventud”; estando la supervisión del cumplimiento de estas políticas a cargo del Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Nacional de la Juventud; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009, de fecha 09 de agosto de 2009, se autoriza a las entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores, precisando en su artículo 4º que: “Los jóvenes de 18 a 29 años de edad podrán constituir núcleos ejecutores juveniles”; Que, la realización de obras a través de los Núcleos Ejecutores requiere de orientación y supervisión profesional para lo que es necesario poner a disposición de la población organizada un mayor número de ingenieros y, de ser el caso, profesionales de la salud; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Creación del Programa “JUVENTUD PROFESIONAL” Créase el Programa “JUVENTUD PROFESIONAL”, adscrito al Ministerio de Educación, con el objeto de