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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401287 Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca entre otros a la embarcación pesquera denominada “KIARA” de matrícula CO-18163- CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que a la fecha, la embarcación pesquera denominada “KIARA” de matrícula CO-18163-CM de 100.37 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE cuyo permiso de pesca está vigente; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA YOLI S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KIARA” de matrícula CO-18163-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KIARA” de matrícula CO-18163-CM, se ha determinado que la empresa PESQUERA YOLI S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; la capacidad de bodega es 100.87 m3 de la citada embarcación se encuentra dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 844-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA YOLI S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “KIARA” de matrícula CO-18163- CM, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ejercerse conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KIARA” de matrícula CO-18163-CM otorgado a la empresa RUIZ Y FIESTAS S.A.C. consignado en la Resolución Directoral 140-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA YOLI S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KIARA” de matrícula CO-18163-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE excluyendo a la empresa RUIZ Y FIESTAS S.A.C. consignado en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-16 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 596-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00051300 de fecha 1 de julio del 2009, presentado por la empresa GROLIFF S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a la empresa PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “WARANGO” de matrícula CO-5797-CM de 103.70 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de abril de 2009, se aprobó a favor de la empresa CABINZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Ministerial Nº 101-95-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “WARANGO” de matrícula CO-5797-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Que, mediante el escrito del visto, la empresa GROLIFF S.A.C. representada por su apoderado el señor DOMINGO PAULO CICIRELLO GARCIA, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “WARANGO” de matrícula CO-5797-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de acuerdo a la documentación presentada por la empresa GROLIFF S.A.C., el Certifi cado Compendioso de Dominio y el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “WARANGO” de matrícula CO-5797-CM, el