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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401280 “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Licitaciones en Sistemas Aislados En concordancia con lo previsto en el artículo 31º de la Ley, las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación a las Licitaciones que convoquen los Distribuidores de los Sistemas Aislados, en todo aquello que resulte aplicable, considerando que en dichos Sistemas no se cuenta con un COES. Segunda.- Precio en Barra de los Sistemas Aislados Para la determinación del Precio en Barra de los Sistemas Aislados, OSINERGMIN deberá tomar en consideración los precios de los contratos fi rmados resultantes de las correspondientes Licitaciones, y deberá considerar un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del respectivo Sistema Aislado, aplicando los mismos criterios previstos para el SEIN en el marco del artículo 29º de la Ley.” Artículo 2º.- Adecuación de Procedimientos Dentro del plazo de treinta (30) días contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN adecuará o emitirá los Procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 386915-5 Aprueban modificación de Anexos del Contrato de Concesión Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio y Red de Energía del Perú S.A. - REP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2009-EM Lima, 20 de agosto de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 14048294, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de ETECEN concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, con las líneas de transmisión en 220 kV SE Chiclayo Oeste - SE Piura Oeste (L-238), SE Guadalupe - SE Chiclayo Oeste (L-236), SE Paramonga Nueva - SE Chimbote 1 (L-215), SE Zapallal - SE Paramonga Nueva (L-213), SE Lima - SE Independencia (L-207), SE Lima - SE Independencia (L- 208) y SE Ventanilla - SE Zapallal (L-242) que fi guran en el Expediente Nº 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94, elevado a Escritura Pública el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refi ere el considerando que antecede, asumiendo REP los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006- EM, publicada el 7 de julio de 2006, se aprobó a favor de Red de Energía del Perú S.A. - REP la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 207) en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV SE Lima - T 327 (SE Cantera) (L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) - SE Independencia (L-2207); Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo de 2008, se aprobó a favor de Red de Energía del Perú S.A. - REP la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 207) y en la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208); Que, mediante los documentos presentado el 31 de marzo de 2009, ingresado bajo el Registro Nº 1871945, Red de Energía del Perú S.A. - REP solicitó la modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, en lo que respecta a la modifi cación de las Líneas de Transmisión en 220 kV, SE Chilca - SE Cantera (L-2090), SE Chilca - SE Independencia (L- 2208), SE Zapallal - SE Huacho (L-2212), SE Paramonga Nueva - SE Huacho (L-2213), SE Paramonga Nueva - SE Chimbote 1 (L-2215), SE Guadalupe - SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste - SE Piura Oeste (L-2238) y SE Zapallal - SE Ventanilla (L-2242/2243); Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 176-2009- DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación a los Anexos Nº 2 y Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 033- 94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. - REP, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94, aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 386915-9