Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
"DISPOSICION COMPLEMENTARIA

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

Primera.- Licitaciones en Sistemas Aislados En concordancia con lo previsto en el articulo 31º de la Ley, las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicacion a las Licitaciones que convoquen los Distribuidores de los Sistemas Aislados, en todo aquello que resulte aplicable, considerando que en dichos Sistemas no se cuenta con un COES. Segunda.- Precio en MORDAZA de los Sistemas Aislados Para la determinacion del Precio en MORDAZA de los Sistemas Aislados, OSINERGMIN debera tomar en consideracion los precios de los contratos firmados resultantes de las correspondientes Licitaciones, y debera considerar un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del respectivo Sistema Aislado, aplicando los mismos criterios previstos para el MORDAZA en el MORDAZA del articulo 29º de la Ley." Articulo 2º.- Adecuacion de Procedimientos Dentro del plazo de treinta (30) dias contado a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN adecuara o emitira los Procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion. Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 386915-5

Aprueban modificacion de Anexos del Contrato de Concesion Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio y Red de Energia del Peru S.A. - REP
RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2009-EM MORDAZA, 20 de agosto de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 14048294, sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica, presentada por Red de Energia del Peru S.A. - REP, persona juridica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgo a favor de ETECEN concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, con las lineas de transmision en 220 kV SE Chiclayo Oeste - SE MORDAZA Oeste (L-238), SE MORDAZA - SE Chiclayo Oeste (L-236), SE Paramonga Nueva - SE Chimbote 1 (L-215), SE Zapallal - SE Paramonga Nueva (L-213), SE MORDAZA - SE Independencia (L-207), SE MORDAZA - SE Independencia (L208) y SE Ventanilla - SE Zapallal (L-242) que figuran en el Expediente Nº 14048294, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 033-94, elevado a Escritura Publica el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 047-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva de transmision de energia electrica a que se refiere el considerando que antecede, asumiendo REP los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesion;

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 031-2006EM, publicada el 7 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de Red de Energia del Peru S.A. - REP la modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la LT 220 kV SE MORDAZA - SE Independencia (L/T 207) en dos lineas de 220 kV, con su respectiva numeracion: 1) LT 220 kV SE MORDAZA - T 327 (SE Cantera) (L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) - SE Independencia (L-2207); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de MORDAZA de 2008, se aprobo a favor de Red de Energia del Peru S.A. - REP la modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, en lo que respecta a la LT 220 kV SE MORDAZA - SE Independencia (L/T 207) y en la LT 220 kV SE MORDAZA - SE Independencia (L/T 208); Que, mediante los documentos presentado el 31 de marzo de 2009, ingresado bajo el Registro Nº 1871945, Red de Energia del Peru S.A. - REP solicito la modificacion de la concesion definitiva de transmision de energia electrica, en lo que respecta a la modificacion de las Lineas de Transmision en 220 kV, SE MORDAZA - SE Cantera (L-2090), SE MORDAZA - SE Independencia (L2208), SE Zapallal - SE MORDAZA (L-2212), SE Paramonga Nueva - SE MORDAZA (L-2213), SE Paramonga Nueva - SE Chimbote 1 (L-2215), SE MORDAZA - SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste - SE MORDAZA Oeste (L-2238) y SE Zapallal - SE Ventanilla (L-2242/2243); Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 176-2009DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion a los Anexos Nº 2 y Nº 4 del Contrato de Concesion Nº 03394, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A. - REP, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94, aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 386915-9

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