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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401284 embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula CE-14167- PM presentado por la señorita SHIRLEY CELESTE VÁSQUEZ PALMA, Gerente General de CORPORACION PESQUERA M&E S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, y no registra multas impagas; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 784-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA M&E S.A.C. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula CE-14167-PM, con 213.00 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 665-97-PE y mediante Resolución Directoral Nº 486-2003-PRODUCE/DNEPP, la misma que reconoce la capacidad de bodega en 213.00 m3. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula CE-14167-PM otorgado a PESQUERA SHUR S.A.C.; e incorporar a CORPORACION PESQUERA M&E S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SHUR II” de matrícula CE-14167-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 592-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto del 2009 Vistos los escritos de los Registros Nºs. 00006100-1, 2, 3, 4, 5 de fecha 22 de enero, 17 de marzo, 6 de abril, 4 de mayo, 16 de julio y 23 de julio del 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a CHIMBOTE UNO S.R.LTDA., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM de 272.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 109-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de abril del 2006, se aprobó a favor de la empresa PACIFIC FICHING BUSINESS SAC, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Ministerial Nº 618-95-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Que, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, se encuentra consignada en el Literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con 272.00 m3 de capacidad de bodega, a nombre de la empresa PACIFIC FICHING BUSINESS SAC, para la extracción de anchoveta y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/ DNE de fecha 6 de febrero de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a CONSERVA RODDY S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183-PM de 496.93 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 046-2001- PE/DNEPP de fecha 30 de abril del 2001, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183- PM, se encuentra consignada en el Literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con 496.93 m3 de capacidad de bodega, a nombre de la PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A, para la extracción de anchoveta y sardina; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, a la empresa PESQUERA ALONSO S.R.L, para operar entre otras la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CHALACO” de matrícula CO-5544-CM de 98.16 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2000- PE/DNE de fecha 2 de marzo del 2000, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Ministerial Nº 417-94-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CHALACO” de matrícula CO-5544-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado;