Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
DECRETA:

401289

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en calidad de fideicomitente en virtud al contrato de fideicomiso en garantia celebrado con LA FIDUCIARIA S.A., el cambio de titular de las embarcaciones pesqueras RIBAR IX (Ex STEFANO) de matricula CO16079-PM, y RIBAR XVIII de matricula CO-17362-PM, en los mismos terminos y condiciones en los que fueron otorgados los permisos de pesca a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 367-2003-PRODUCE/DNEPP y 096-2002PRODUCE/DNEPP; asimismo, la modificacion del nombre de la primera de las referidas embarcaciones pesqueras de acuerdo al respectivo Certificado de Matricula. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 367-2003 y 096-2002/PRODUCE/ DNEPP para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR IX de matricula CO-16079-PM, y RIBAR XVIII de matricula CO-17362-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como MORDAZA titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR IX de matricula CO-16079-PM, y RIBAR XVIII de matricula CO-17362-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384735-17 Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Federacion de Rusia sobre la Cooperacion en el MORDAZA del Uso de la Energia Nuclear con Fines Pacificos", suscrito el 29 de junio de 2006 en la MORDAZA de Moscu, Federacion de Rusia, y el 18 de MORDAZA de 2006 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 386915-7

Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 279-2009-RE MORDAZA, 20 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en funcion a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; De conformidad con lo establecido en el articulo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 ­Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2009, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 848,500.00 (Ochocientos cuarentiocho mil quinientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a los siguientes organismos internacionales:
ORGANISMO ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) Pago del Plan de Pagos ORGANIZACION DEL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA (OTCA) Saldo de la cuota 2009 CONFERENCIA DE AUTORIDADES DE AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRAFICAS DE IBEROAMERICA (CAACI) Pago de la cuota 2009 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) Pago parcial del Presupuesto Regular ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) Pago parcial de la cuota 2007 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Saldo del Plan de Pagos ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA POLICIA CRIMINAL (INTERPOL) Pago del saldo de la cuota 2008 y pago parcial de la cuota 2009 FONDO CENTRAL PARA ACCION DE EMERGENCIAS (CERF) Contribucion FONDO PARA LA CONSOLIDACION MORDAZA Contribucion DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA 110,000.00 82,336.00

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio entre Peru y Rusia sobre la Cooperacion en el MORDAZA del Uso de la Energia Nuclear con Fines Pacificos
DECRETO SUPREMO Nº 057-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Federacion de Rusia sobre la Cooperacion en el MORDAZA del Uso de la Energia Nuclear con Fines Pacificos", fue suscrito el 29 de junio de 2006 en la MORDAZA de Moscu, Federacion de Rusia, y el 18 de MORDAZA de 2006 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso;

9,000.00

197,000.00 242,164.00 152,000.00

41,000.00

10,000.00

5,000.00

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