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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401279 permitir al joven bachiller de una universidad pública fi nanciar, por única vez, total o parcialmente el costo para obtener su título profesional en las carreras de ingeniería civil, ingeniería agrícola y medicina humana, con el requisito previo de una participación tutelada del benefi ciario durante un plazo no menor de seis (6) meses en Núcleos Ejecutores. El Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de la Juventud, es responsable de conducir, realizar el seguimiento y evaluación del Programa “JUVENTUD PROFESIONAL”. Artículo 2°.- Objetivos específi cos del Programa “JUVENTUD PROFESIONAL” El Programa tiene los siguientes objetivos específi cos: 2.1 Promover la titulación de jóvenes bachilleres con la fi nalidad de generar un cuerpo de profesionales titulados, con acreditada preparación en diferentes ámbitos de desarrollo de las obras públicas originadas a partir de la creación o participación en Núcleos Ejecutores. 2.2 Fortalecer los Núcleos Ejecutores con la presencia de jóvenes profesionales para el desarrollo de obras públicas de interés de la comunidad. Artículo 3º.- Ámbito de Intervención Progresiva El Ministerio de Educación establece mediante Resolución Ministerial la intervención progresiva del Programa “JUVENTUD PROFESIONAL” de acuerdo a las evaluaciones técnicas correspondientes, de conformidad con los objetivos específi cos establecidos en la presente norma. Artículo 4º.- De la selección de los Benefi ciarios del Programa La Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación dictará las disposiciones que se requieran para seleccionar a los benefi ciarios del Programa, en mérito a su tiempo de egreso, su situación socioeconómica, la pasantía realizada y las califi caciones obtenidas. Artículo 5º.- Financiamiento del Programa y del Estipendio 5.1. El fi nanciamiento para optar el título profesional señalado en el artículo 1° de la presente norma, será atendido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 5.2 El citado programa podrá asimismo recibir otros recursos provenientes de fondos de cooperación internacional, reembolsables y no reembolsables, con sujeción a la normatividad vigente, donaciones y aportes de entidades públicas y privadas; y otros que se le asigne. 5.3 El Programa “JUVENTUD PROFESIONAL” estará a cargo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Pliego N° 10 - Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026, Programa de Educación Básica Para Todos. 5.4 Los bachilleres que presten servicios en los Núcleos Ejecutores dentro del marco del Programa percibirán un estipendio mensual de S/. 300.00 nuevos soles, con cargo a los recursos del Núcleo Ejecutor. Artículo 6º.- Del Registro de Bachilleres y Benefi ciarios del Programa La Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación implementará el Registro de Bachilleres y Benefi ciarios del Programa de acuerdo a criterios técnicos del Sector. Artículo 7º.- Suscripción de convenios y alianzas estratégicas El Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de la Juventud suscribe convenios o genera alianzas estratégicas con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, universidades y entidades públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2° de la presente norma. Artículo 8º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Educación emitirá la normativa complementaria que resulte necesaria para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Asimismo, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial podrá ampliar los benefi ciarios de otras carreras profesionales distintas de las señaladas en la presente norma, de acuerdo a las necesidades de los núcleos ejecutores. Artículo 9°.- Manual de Operaciones El Manual de Operaciones del Programa “Juventud Profesional”, se aprobará en el plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; y su organización, funciones y responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 386915-4 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad DECRETO SUPREMO Nº 058-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, señala que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, el Capítulo Segundo de la referida Ley contiene las normas generales sobre las Licitaciones de Suministro de Electricidad como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al mercado regulado; Que, las normas establecidas en dicho Capítulo Segundo de la mencionada Ley, fueron reglamentados mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad; Que, al artículo 31º de la mencionada Ley establece que los Distribuidores de Sistemas Aislados podrán convocar a licitaciones considerando los términos, condiciones y obligaciones señaladas en su referido Capítulo Segundo; Que, resulta necesario precisar algunos aspectos del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, para su correcta aplicación a las licitaciones que convoquen los Distribuidores de los Sistemas Aislados; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión de Disposiciones Complementarias Inclúyase dos Disposiciones Complementarias al Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM.