Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401279

permitir al joven bachiller de una universidad publica financiar, por unica vez, total o parcialmente el costo para obtener su titulo profesional en las carreras de ingenieria civil, ingenieria MORDAZA y medicina humana, con el requisito previo de una participacion tutelada del beneficiario durante un plazo no menor de seis (6) meses en Nucleos Ejecutores. El Ministerio de Educacion a traves de la Secretaria Nacional de la Juventud, es responsable de conducir, realizar el seguimiento y evaluacion del Programa "JUVENTUD PROFESIONAL". Articulo 2°.- Objetivos especificos del Programa "JUVENTUD PROFESIONAL" El Programa tiene los siguientes objetivos especificos: 2.1 Promover la titulacion de jovenes bachilleres con la finalidad de generar un cuerpo de profesionales titulados, con acreditada preparacion en diferentes ambitos de desarrollo de las obras publicas originadas a partir de la creacion o participacion en Nucleos Ejecutores. 2.2 Fortalecer los Nucleos Ejecutores con la presencia de jovenes profesionales para el desarrollo de obras publicas de interes de la comunidad. Articulo 3º.- Ambito de Intervencion Progresiva El Ministerio de Educacion establece mediante Resolucion Ministerial la intervencion progresiva del Programa "JUVENTUD PROFESIONAL" de acuerdo a las evaluaciones tecnicas correspondientes, de conformidad con los objetivos especificos establecidos en la presente norma. Articulo 4º.- De la seleccion de los Beneficiarios del Programa La Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educacion dictara las disposiciones que se requieran para seleccionar a los beneficiarios del Programa, en merito a su tiempo de egreso, su situacion socioeconomica, la pasantia realizada y las calificaciones obtenidas. Articulo 5º.- Financiamiento del Programa y del Estipendio 5.1. El financiamiento para optar el titulo profesional senalado en el articulo 1° de la presente MORDAZA, sera atendido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. 5.2 El citado programa podra asimismo recibir otros recursos provenientes de fondos de cooperacion internacional, reembolsables y no reembolsables, con sujecion a la normatividad vigente, donaciones y aportes de entidades publicas y privadas; y otros que se le asigne. 5.3 El Programa "JUVENTUD PROFESIONAL" estara a cargo de la Secretaria Nacional de la Juventud del Pliego N° 10 - Ministerio de Educacion, en la Unidad Ejecutora 026, Programa de Educacion Basica Para Todos. 5.4 Los bachilleres que presten servicios en los Nucleos Ejecutores dentro del MORDAZA del Programa percibiran un estipendio mensual de S/. 300.00 nuevos soles, con cargo a los recursos del Nucleo Ejecutor. Articulo 6º.- Del Registro de Bachilleres y Beneficiarios del Programa La Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educacion implementara el Registro de Bachilleres y Beneficiarios del Programa de acuerdo a criterios tecnicos del Sector. Articulo 7º.- Suscripcion de convenios y alianzas estrategicas El Ministerio de Educacion a traves de la Secretaria Nacional de la Juventud suscribe convenios o genera alianzas estrategicas con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, universidades y entidades publicas y privadas, para el mejor cumplimiento de los objetivos senalados en el articulo 2° de la presente norma. Articulo 8º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Educacion emitira la normativa complementaria que resulte necesaria para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Asimismo, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial podra ampliar los beneficiarios de otras carreras profesionales distintas de las senaladas en la presente MORDAZA, de acuerdo a las necesidades de los nucleos ejecutores. Articulo 9°.- Manual de Operaciones El Manual de Operaciones del Programa "Juventud Profesional", se aprobara en el plazo de 60 (sesenta) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, en el que se consignara, entre otros, la descripcion del programa, incluyendo el objetivo, la descripcion de este y la identificacion de entidades, organos o unidades organicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; y su organizacion, funciones y responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica. Articulo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 386915-4

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad
DECRETO SUPREMO Nº 058-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, senala que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, el Capitulo MORDAZA de la referida Ley contiene las normas generales sobre las Licitaciones de Suministro de Electricidad como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energia electrica al MORDAZA regulado; Que, las normas establecidas en dicho Capitulo MORDAZA de la mencionada Ley, fueron reglamentados mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad; Que, al articulo 31º de la mencionada Ley establece que los Distribuidores de Sistemas Aislados podran convocar a licitaciones considerando los terminos, condiciones y obligaciones senaladas en su referido Capitulo Segundo; Que, resulta necesario precisar algunos aspectos del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, para su correcta aplicacion a las licitaciones que convoquen los Distribuidores de los Sistemas Aislados; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.Inclusion de Disposiciones Complementarias Incluyase dos Disposiciones Complementarias al Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM.

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