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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401276 Enrique Meiggs - Av. Oscar R. Benavides - Cercado de Lima” (Código SNIP 121798); “Rehabilitación de la Av. Argentina, Tramo entre Av. Universitaria y Jr. Cárcamo - Cercado de Lima” (Código SNIP 121840); “Mejoramiento del Jr. Callejón Molino del Gato y Jr. Jorge Chávez, Tramo Calle Cornelio Borda - Jr. Zorritos - Cercado de Lima” (Código SNIP 123269); “Reconstrucción de la Av. Lima, Tramo Calle Julio Winder, Ex Catalino Miranda, hasta Jr. Prolongación Pazos - Barranco” (Código SNIP 123282) y “Reconstrucción del Jr. Prolongación Pazos, cuadras 2 y 3, Jr. Manuel de la Fuente, cuadras desde la 4 hasta la 6, y Jr. Malambito, cuadra 1, Barranco” (Código SNIP 123271); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el décimo cuarto tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009 y 080-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del décimo cuarto tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el décimo cuarto tramo de hasta S/. 25 869 230,61 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 61/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, denominados “Rehabilitación del Jr. Ramón Cárcamo, Tramo Av. Argentina - Jr. Zorritos, Cercado de Lima” (Código SNIP 121773); “Rehabilitación de la Av. Universitaria Tramo Av. Enrique Meiggs - Av. Oscar R. Benavides - Cercado de Lima” (Código SNIP 121798); “Rehabilitación de la Av. Argentina, Tramo entre Av. Universitaria y Jr. Cárcamo - Cercado de Lima” (Código SNIP 121840); “Mejoramiento del Jr. Callejón Molino del Gato y Jr. Jorge Chávez, Tramo Calle Cornelio Borda - Jr. Zorritos - Cercado de Lima” (Código SNIP 123269); “Reconstrucción de la Av. Lima, Tramo Calle Julio Winder, Ex Catalino Miranda, hasta Jr. Prolongación Pazos - Barranco” (Código SNIP 123282) y “Reconstrucción del Jr. Prolongación Pazos, cuadras 2 y 3, Jr. Manuel de la Fuente, cuadras desde la 4 hasta la 6, y Jr. Malambito, cuadra 1, Barranco” (Código SNIP 123271). Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del décimo cuarto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 25 869 230,61 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del décimo cuarto tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del décimo cuarto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 386915-2