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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401275 mismos que son publicados en sus respectivos portales institucionales y en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Ejecutora FORSUR, es responsable del seguimiento y monitoreo de la ejecución de las actividades, proyectos y programas por parte de las unidades ejecutoras con cargo a los recursos del FORSUR. 3.3 La Unidad Ejecutora FORSUR desarrolla directamente el asesoramiento técnico que le requieran las entidades públicas para la ejecución de las actividades, proyectos y programas, determinados por el Directorio del FORSUR o por quien haga sus veces. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007 asignados conforme a lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son asignados. Artículo 5°.- Marco regulatorio especial del FORSUR Precísese que para efectos de las acciones desarrolladas por el FORSUR, en materia de la administración fi nanciera, contrataciones e inversiones, se toma en cuenta la siguiente normativa especial y excepcional conforme a la legislación vigente, en lo correspondiente, sin perjuicio de las demás normas aplicables: a) En materia de la ejecución de los recursos del Decreto de Urgencia N° 026-2007, distintos de los provenientes de donaciones: lo dispuesto en la presente norma. b) En materia de donaciones: el Decreto de Urgencia N° 026-2007, la Ley N° 29378 y el Decreto de Urgencia N° 075-2009. c) En materia de contrataciones: el artículo 7° de la Ley N° 29078 y modifi catorias. d) En materia de inversiones: el artículo 8° de la Ley N° 29078 y modifi catorias. Artículo 6°.- De la fi scalización y control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de la presente norma. Artículo 7°.- Del procedimiento especial y transitorio para el otorgamiento de las licencias de obra y habilitaciones urbanas Las solicitudes de licencias de obras y de licencias de habilitaciones urbanas a desarrollarse en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, se atenderán mediante la Modalidad B-Aprobación Automática con Firma de Profesionales establecida en la Ley N° 29090. Los expedientes de solicitud de licencia presentados hasta el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse a la referida modalidad. Artículo 8°.- Normas reglamentarias La Presidencia del Consejo de Ministros emitirá las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 9°.- Reestructuración organizacional del FORSUR y de las atribuciones Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante Decreto Supremo disponga la reorganización del FORSUR, incluida la determinación de funciones y atribuciones del máximo órgano decisorio en materia de la planifi cación y priorización de las actividades, proyectos y programas con cargo a los recursos del FORSUR, así como los criterios para la realización de dicha priorización. Artículo 10°.- Disposición derogatoria Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 11°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 386915-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan décimo cuarto tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 190-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima un fi nanciamiento de hasta S/. 230 942 490,00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 25 869 230,61 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 61/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar seis (06) proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Rehabilitación del Jr. Ramón Cárcamo, Tramo Av. Argentina - Jr. Zorritos, Cercado de Lima” (Código SNIP 121773); “Rehabilitación de la Av. Universitaria Tramo Av.