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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401282 JUSTICIA Aprueban tasas registrales preferenciales de información, inscripción y publicidad para damnificados de los sismos del 15 de agosto de 2007, respecto a predios ubicados en circunscripciones territoriales declaradas en estado de emergencia DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, se registraron daños materiales a la propiedad pública y privada, dejando un número considerable de damnifi cados en los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, ampliado por Decretos Supremos Nºs. 071-2007-PCM, 075-2007-PCM y 011-2009-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y por Decretos Supremos Nºs. 084- 2007-PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026 -2008-PCM, 040-2008-PCM, 054-2008-PCM, 068-2008-PCM, 011-2009- PCM, se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales mencionadas; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, se declaró nuevamente el estado de emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, con el fi n que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la atención, reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2003- JUS, se aprobaron las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad, a cobrar en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2008-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2008-JUS, aprobó tasas registrales preferenciales de información, inscripción y publicidad para los damnifi cados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, que acreditaban haber sido declarados o reconocidos como tales y respecto de los predios ubicados en las circunscripciones territoriales declaradas en estado de emergencia; por un período de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, ante el vencimiento del plazo de vigencia dispuesto por los Decretos Supremos a que se refi ere el considerando precedente y la subsistencia de las condiciones por las que se emitieron los mismos, es decir, el supuesto fáctico que existe población damnifi cada, por los sismos mencionados, de escasos recursos económicos, que aún no ha logrado obtener información o realizar inscripciones de los actos relativos a sus predios en los Registros Públicos, es que se propone la nueva aprobación de tasas registrales preferenciales; Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en el extremo que señala que los aranceles y tasas, se regulan mediante decreto supremo; ante el pedido formulado por las Zonas Registrales Nº IX - Sede Lima y Nº XI - Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y a fi n de continuar con la atención de la demanda de servicios registrales de los damnifi cados por los sismos del 15 de agosto de 2007, resulta necesario aprobar tasas registrales preferenciales por concepto de servicios de información, inscripción y publicidad que debe pagar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la población damnifi cada por los sismos, que acredite haber sido declarada o reconocida como tal; Que, para acceder a la tasa registral preferencial mencionada, las personas que resultaron afectadas, deberán encontrarse en la lista de damnifi cados benefi ciarios del otorgamiento de las subvenciones dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, así como también quienes hayan sido identifi cados como damnifi cados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y por los respectivos Comités Distritales o Provinciales de Defensa Civil; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de tasas registrales Aprobar tasas registrales preferenciales de información, inscripción y publicidad, para los damnifi cados de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, respecto de los predios ubicados en las circunscripciones territoriales declaradas en estado de emergencia. El monto de las tasas por concepto de información, inscripción y publicidad en el Registro de Predios asciende al 0.03% de la UIT. Artículo 2º.- Aplicación y acreditación de tasas aprobadas Las tasas registrales preferenciales aprobadas se aplicarán a las personas que acrediten haber sido declaradas o reconocidas como damnifi cadas de los sismos del 15 de agosto de 2007, para lo cual deberán presentar ante el Registro de Predios, uno de los siguientes documentos: a) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de la Constancia de Damnifi cado - Benefi ciario, expedida por el Presidente del Comité Distrital o Provincial de Defensa Civil, según sea el caso; o, b) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de la Constancia de Damnifi cado - Benefi ciario, expedida por el Presidente del Comité Distrital o Provincial de Defensa Civil, según sea el caso, que acredite que la persona se encuentra en el padrón validado de la población damnifi cada, cuya vivienda haya sufrido destrucción total. En el caso de las personas consideradas en el registro consolidado de población damnifi cada, elaborada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y remitida por dicha entidad a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bastará que aquellas acrediten su identidad ante el Registro de Predios, con el documento ofi cial de identidad correspondiente. Además de lo antes mencionado, para gozar del benefi cio de la tasa registral preferencial, la solicitud de publicidad registral debe estar referida a predios ubicados dentro de la circunscripción territorial del distrito o del cercado de provincia correspondiente al Comité Distrital o Provincial de Defensa Civil, según sea el caso, que otorgó la constancia correspondiente. De tratarse de solicitudes de inscripción, el damnifi cado deberá aparecer, cuando menos, como participante en el acto cuya inscripción se solicita. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo tendrá una vigencia de trescientos sesenta (360) días calendario a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 386915-6