Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

JUSTICIA
Aprueban tasas registrales preferenciales de informacion, inscripcion y publicidad para damnificados de los sismos del 15 de agosto de 2007, respecto a predios ubicados en circunscripciones territoriales declaradas en estado de emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, se registraron danos materiales a la propiedad publica y privada, dejando un numero considerable de damnificados en los departamentos de Ica, MORDAZA y Huancavelica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, MORDAZA por Decretos Supremos Nºs. 071-2007-PCM, 075-2007-PCM y 011-2009-PCM, se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; y por Decretos Supremos Nºs. 0842007-PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026 -2008-PCM, 040-2008-PCM, 054-2008-PCM, 068-2008-PCM, 011-2009PCM, se prorrogo sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales mencionadas; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, se declaro nuevamente el estado de emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, con el fin que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la atencion, reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 017-2003JUS, se aprobaron las tasas registrales de los servicios de inscripcion y de publicidad, a cobrar en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2008-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 004-2008-JUS, aprobo tasas registrales preferenciales de informacion, inscripcion y publicidad para los damnificados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, que acreditaban haber sido declarados o reconocidos como tales y respecto de los predios ubicados en las circunscripciones territoriales declaradas en estado de emergencia; por un periodo de trescientos sesenta (360) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, ante el vencimiento del plazo de vigencia dispuesto por los Decretos Supremos a que se refiere el considerando precedente y la subsistencia de las condiciones por las que se emitieron los mismos, es decir, el supuesto factico que existe poblacion damnificada, por los sismos mencionados, de escasos recursos economicos, que aun no ha logrado obtener informacion o realizar inscripciones de los actos relativos a sus predios en los Registros Publicos, es que se propone la nueva aprobacion de tasas registrales preferenciales; Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en el extremo que senala que los aranceles y tasas, se regulan mediante decreto supremo; ante el pedido formulado por las Zonas Registrales Nº IX - Sede MORDAZA y Nº XI - Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, y a fin de continuar con la atencion de la demanda de servicios registrales de los damnificados por los sismos del 15 de agosto de 2007, resulta necesario aprobar tasas registrales preferenciales por concepto de servicios de informacion, inscripcion y publicidad que debe pagar a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, la poblacion damnificada por los sismos, que acredite haber sido declarada o reconocida como tal; Que, para acceder a la tasa registral preferencial mencionada, las personas que resultaron afectadas, deberan encontrarse en la lista de damnificados beneficiarios

del otorgamiento de las subvenciones dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, asi como tambien quienes hayan sido identificados como damnificados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y por los respectivos Comites Distritales o Provinciales de Defensa Civil; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de tasas registrales Aprobar tasas registrales preferenciales de informacion, inscripcion y publicidad, para los damnificados de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, respecto de los predios ubicados en las circunscripciones territoriales declaradas en estado de emergencia. El monto de las tasas por concepto de informacion, inscripcion y publicidad en el Registro de Predios asciende al 0.03% de la UIT. Articulo 2º.- Aplicacion y acreditacion de tasas aprobadas Las tasas registrales preferenciales aprobadas se aplicaran a las personas que acrediten haber sido declaradas o reconocidas como damnificadas de los sismos del 15 de agosto de 2007, para lo cual deberan presentar ante el Registro de Predios, uno de los siguientes documentos: a) MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, de la MORDAZA de Damnificado - Beneficiario, expedida por el Presidente del Comite Distrital o Provincial de Defensa Civil, segun sea el caso; o, b) MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, de la MORDAZA de Damnificado - Beneficiario, expedida por el Presidente del Comite Distrital o Provincial de Defensa Civil, segun sea el caso, que acredite que la persona se encuentra en el padron validado de la poblacion damnificada, cuya vivienda MORDAZA sufrido destruccion total. En el caso de las personas consideradas en el registro consolidado de poblacion damnificada, elaborada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y remitida por dicha entidad a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, bastara que aquellas acrediten su identidad ante el Registro de Predios, con el documento oficial de identidad correspondiente. Ademas de lo MORDAZA mencionado, para gozar del beneficio de la tasa registral preferencial, la solicitud de publicidad registral debe estar referida a predios ubicados dentro de la circunscripcion territorial del distrito o del cercado de provincia correspondiente al Comite Distrital o Provincial de Defensa Civil, segun sea el caso, que otorgo la MORDAZA correspondiente. De tratarse de solicitudes de inscripcion, el damnificado debera aparecer, cuando menos, como participante en el acto cuya inscripcion se solicita. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo tendra una vigencia de trescientos sesenta (360) dias calendario a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 386915-6

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