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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401286 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de febrero de 2005, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON, para operar la embarcación de madera denominada “MARIA FIDELA” de matrícula PL-2125-CM de 71.94 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando red de cerco como tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a la fecha, la embarcación pesquera “MARIA FIDELA” de matrícula PL-2125-CM de 71.94 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Literal A, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, mediante los escritos del visto, la señora RUTH BETSAVE PALMA LEYTON, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA FIDELA” de matrícula PL-2125-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 8 de mayo de 2009, expedido en la Ofi cina de Registros de Chiclayo – Zona Registral II; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrado, se ha determinado que la señora RUTH BETSAVE PALMA LEYTON, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 845-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señora RUTH BETSAVE PALMA LEYTON, el cambio de titular del Permiso de Pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 055-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “MARIA FIDELA” de matrícula PL-2125-CM, con una capacidad de bodega de 71.94 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA FIDELA” de matrícula PL-2125-CM otorgado al señor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON a través de la Resolución Directoral Nº 055-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la señora RUTH BETSAVE PALMA LEYTON, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA FIDELA” de matrícula PL-2125-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON consignado en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 594-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00020121 de fecha 13 de marzo del 2009, presentado por la empresa PESQUERA YOLI S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 167-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero RUIZ Y FIESTAS S.A., para operar la embarcación pesquera de madera denominada “FIRSA” de matrícula CO-18163-CM de arqueo neto 24.17 y de 100.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel, caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 140-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de mayo de 2005, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 167- 2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, en el extremo referido a la razón social de la empresa RUIZ Y FIESTAS S.A.C. y a la denominación de la embarcación pesquera de madera denominada “FIRSA” de matrícula CO-18163-CM cuya nueva denominación será “KIARA”, manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la embarcación y se excluye de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, la denominación de la embarcación pesquera “FIRSA” y en su reemplazo incorporó la denominación de la embarcación pesquera “KIARA”;