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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401285 Que, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CHALACO” de matrícula CO-5544-CM, se encuentra consignada en el Literal J) del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con 98.16 m3 de capacidad de bodega, a nombre de la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A, para la extracción de anchoveta y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº 0171-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 23 de febrero de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, comunica que la embarcación pesquera “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183-PM registra deudas cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina, adjuntándose la liquidación de la deuda correspondiente a CONSERVERA RODDY S.A.; Que, mediante el Ofi cio Nº 2893-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se le requirió a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. regularice la situación de la deuda que registra la embarcación pesquera “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183-PM; Que, mediante los escritos de registros Nºs. 00061000-2009-1, 00061000-2009-3, 00061000-2009-4, de fechas 17 marzo, 4 de mayo y 16 de julio del 2009 respectivamente, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. manifi esta que en el procedimiento de ejecución coactiva seguido contra la empresa CONSERVERA RODDY S.A, mediante expediente Nº 196-2005, el pago de la deuda materia de dicho procedimiento coactivo no constituye una obligación de su representada, así como tampoco del armador anterior (PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A), dado que la misma responde a una multa impuesta a la empresa CONSERVERA RODDY S.A.; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi de fecha 8 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifestó su opinión legal sobre la aplicación del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señalando lo siguiente: “El Segundo párrafo del citado artículo 34, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico, que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a “los transferentes” comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”; Que, de ese modo este extremo de la solicitud se incumple la disposición contenida en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias, que establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en improcedente dicha solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM, se observó que en el certifi cado de matrícula la capacidad de bodega es de 275.63 m3, encontrándose dentro de los márgenes de tolerancias establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; se ha determinado que CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHALACO” de matrícula CO-5544-CM presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 893-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALEJANDRA” de matrícula CO-20183-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de las embarcaciones pesqueras “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM y “CHALACO” de matrícula CO-5544-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM y “CHALACO” de matrícula CO-5544- CM otorgado a las empresas PACIFIC FICHING BUSINESS SAC y PESQUERA SAN FERMIN S.A, consignados en la Resolución Directoral Nº 109-2006-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 039-2000-PE/DNE. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones “ZORRITOS 5” de matrícula CE-4031-PM y “CHALACO” de matrícula CO-5544-CM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-14 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 593-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto del 2009 Vistos en los escritos de Registro Nº 00041577-2009 y adjunto 1, de fecha 27 de mayo y 14 de julio del 2009, presentado por la señora RUTH BETSAVE PALMA LEYTON. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,