Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401285

Que, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CHALACO" de matricula CO-5544-CM, se encuentra consignada en el Literal J) del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con 98.16 m3 de capacidad de bodega, a nombre de la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A, para la extraccion de anchoveta y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que, mediante Oficio Nº 0171-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 23 de febrero de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva, comunica que la embarcacion pesquera "ALEJANDRA" de matricula CO-20183-PM registra deudas cuya ejecucion se esta tramitando en dicha oficina, adjuntandose la liquidacion de la deuda correspondiente a CONSERVERA MORDAZA S.A.; Que, mediante el Oficio Nº 2893-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se le requirio a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. regularice la situacion de la deuda que registra la embarcacion pesquera "ALEJANDRA" de matricula CO-20183-PM; Que, mediante los escritos de registros Nºs. 00061000-2009-1, 00061000-2009-3, 00061000-2009-4, de fechas 17 marzo, 4 de MORDAZA y 16 de MORDAZA del 2009 respectivamente, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. manifiesta que en el procedimiento de ejecucion coactiva seguido contra la empresa CONSERVERA MORDAZA S.A, mediante expediente Nº 196-2005, el pago de la deuda materia de dicho procedimiento coactivo no constituye una obligacion de su representada, asi como tampoco del armador anterior (PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A), dado que la misma responde a una multa impuesta a la empresa CONSERVERA MORDAZA S.A.; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJjrisi de fecha 8 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica manifesto su opinion legal sobre la aplicacion del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senalando lo siguiente: "El MORDAZA parrafo del citado articulo 34, debe ser interpretado en funcion de un criterio teleologico, que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion pesquera por concepto de multas impuestas por la administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a "los transferentes" comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original"; Que, de ese modo este extremo de la solicitud se incumple la disposicion contenida en el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, que establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en improcedente dicha solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ZORRITOS 5" de matricula CE-4031-PM, se observo que en el certificado de matricula la capacidad de bodega es de 275.63 m3, encontrandose dentro de los margenes de tolerancias establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; se ha determinado que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobacion del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CHALACO" de matricula CO-5544-CM presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion para el cambio de titular

del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobacion del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 893-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ALEJANDRA" de matricula CO-20183-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de las embarcaciones pesqueras "ZORRITOS 5" de matricula CE-4031-PM y "CHALACO" de matricula CO-5544-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "ZORRITOS 5" de matricula CE-4031-PM y "CHALACO" de matricula CO-5544CM otorgado a las empresas PACIFIC FICHING BUSINESS SAC y PESQUERA SAN MORDAZA S.A, consignados en la Resolucion Directoral Nº 109-2006-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 039-2000-PE/DNE. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones "ZORRITOS 5" de matricula CE-4031-PM y "CHALACO" de matricula CO-5544-CM, asi como la presente Resolucion, al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384735-14 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 593-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de agosto del 2009 Vistos en los escritos de Registro Nº 00041577-2009 y adjunto 1, de fecha 27 de MORDAZA y 14 de MORDAZA del 2009, presentado por la senora MORDAZA BETSAVE MORDAZA LEYTON. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,

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