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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401288 administrado acredita la propiedad sobre la referida embarcación; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “WARANGO” de matrícula CO-5797-CM presentado por la empresa GROLIFF S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 791-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa GROLIFF S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “WARANGO” de matrícula CO- 5797-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente; así como, al resultado del proceso judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “WARANGO” de matrícula CO-5797-CM otorgado a la empresa CABINZA S.A.C.consignado en la Resolución Directoral Nº 235- 2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa GROLIFF S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “WARANGO” de matrícula CO- 5797-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE excluyendo a la empresa CABINZA S.A.C.consignado en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-18 Otorgan a Corporación Pesquera Inca S.A.C., en calidad de fideicomitente, el cambio de titular de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 595-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto de 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00010963-2009, de fecha 10 de febrero, 06 de marzo, 04 de mayo y 22 de julio del 2009, presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 367-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de octubre del 2003, se aprobó el cambio de titular a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., entre otros, de la embarcación pesquera STEFANO de matrícula CO- 16079-PM y 586.64 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de noviembre de 2002, se aprobó el cambio de titular a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., de la embarcación pesquera RIBAR XVIII de matrícula CO- 17362-PM y 576.86 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., manifi esta haber celebrado un acuerdo de fusión por absorción con la empresa Corporación Pesquera Ribar S.A, (Empresa absorbida), asumiendo a título universal y en bloque los patrimonios de las empresas absorbidas consecuentemente los derechos de posesión y administración de las embarcaciones pesqueras RIBAR IX y RIBAR XVIII; y en virtud a lo expresado, solicita el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las referidas embarcaciones pesqueras, y el cambio de nombre de la embarcación pesquera STEFANO por RIBAR IX, presentando los Certifi cados Compendioso de Dominio emitidos por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de fecha 2 de marzo del 2009, mediante los cuales se acredita que la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C, posee en calidad de fi deicomitente en virtud al contrato de fi deicomiso en garantía celebrado con LA FIDUCIARIA S.A., las embarcaciones pesqueras RIBAR IX de matrícula CO-16079-PM, y RIBAR XVIII de matrícula CO-17362-PM Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado se ha determinado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que corresponde otorgar a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de las embarcaciones RIBAR IX y RIBAR XVIII, y asimismo la modifi cación del nombre de la embarcación pesquera STEFANO por RIBAR IX; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nºs. 245 y 659- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;