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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401524 los primeros escalones de su domicilio en Virú, mientras atendía al señor Córdova, quien se los llevó sin que ella se diera cuenta, en circunstancias en que bajaba algunos enseres de su departamento, situación advertida por dos policías que le estaban ayudando y que ofreció en su oportunidad como testigos de tal hecho; Quinto.- Que, según manifi esta la procesada, el señor Córdova Sánchez asumió una contratación que ella no realizó, y no malició sus intenciones debido a que se había ganado su confi anza por haber sido un leal servidor de su juzgado antes de ser destituido, y desconocer que formaba parte de una confabulación realizada por personas que buscaban activamente su debilitamiento; Sexto.- Que, la doctora Sevillano Novoa señala que el 13 de diciembre de 2006 sufrió un esguince del pie derecho, por lo que tuvo incapacidad física seguida de las vacaciones judiciales de enero, motivo por el cual no pudo estar en su despacho para recibir al señor Córdova Sánchez inmediatamente, con los expedientes, como era su expectativa, agregando que no conocía su domicilio ni su centro de trabajo para reclamarle la entrega de los expedientes, comunicándose con él únicamente por teléfono, recibiendo compromisos y postergaciones por parte de dicha persona; Séptimo.- Que, fi nalmente, la magistrada procesada sostiene, respecto al expediente 2002-50 que se encontró en la ex ofi cina del señor Córdova Sánchez, que no es responsable de tal hecho y corresponde al órgano contralor investigar al respecto; Octavo.- Que, del estudio del expediente se aprecia que a fojas 01 obra la Resolución Administrativa Nº 002- 2007-ODICMA-LL de 11 de enero de 2006, del Jefe de la Odicma de La Libertad, en la cual se consignó que se había recibido una llamada telefónica anónima según la cual en el Jirón Bolívar Nº 576, ofi cina Nº 3, donde laboraba Walter Córdova Sánchez, se encontraban procesos judiciales procedentes del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Virú, y que dicha persona era la encargada de proyectar las sentencias de la magistrada procesada; además, en la parte resolutiva se dispuso autorizar las investigaciones preliminares correspondientes a efecto de verifi car la veracidad o falsedad de los hechos denunciados; Noveno.- Que, de fojas 3 a 9 fi gura el acta de Diligencia de Verifi cación practicada por personal de la Odicma de La Libertad en la dirección referida en el considerando precedente, la misma que correspondía a un estudio jurídico en el cual laboraba Walter Javier Córdova Sánchez, quien permitió el acceso a dicha ofi cina, verifi cándose la existencia de los siguientes expedientes judiciales: 2003-44, 2003-0008, 2004-0018, 2001-0013 y 2004-0126, originarios del juzgado de la doctora Sevillano Novoa, y que según refi rió Walter Córdova le fueron entregados por la citada juez a efecto de que proyectara las sentencias de los mismos en su domicilio; Que, Córdova Sánchez indicó que percibía veinticinco Nuevos Soles por cada proyecto de sentencia y, además de dicho dinero, recibía como benefi cio la popularidad que la misma procesada le daba dentro de la comunidad de Virú, toda vez que al hacer los proyectos de sentencias tenía la posibilidad de ingresar y salir del despacho de la juez cuantas veces fueran necesarias durante el día, lo que era percibido por la comunidad, los litigantes y por algunos abogados, quienes le ofrecían trabajar junto a ellos, por pensar los pobladores que el hecho de ser amigo de la juez les benefi ciaría; Que, el señor Córdova Sánchez señaló también que varios estudios jurídicos contrataban sus servicios debido a que la consecuencia era que los procesos que tenían ante el Módulo Básico de Virú eran tramitados aceleradamente, brindándoles alguna seguridad de un resultado favorable; asimismo, agregó que en varias oportunidades tuvo que resolver procesos en los cuales el estudio jurídico en el que trabajaba era parte, como por ejemplo el caso del expediente civil Nº 2003-0008; Que, Córdova Sánchez indicó además que la magistrada procesada no le indicaba el sentido en que debía emitir el proyecto de sentencia y que en algunas ocasiones fi rmaba los proyectos sin ninguna corrección y en otras efectuaba modifi caciones que no eran sustanciales; Décimo.- Que, de fojas 566 a 568 aparece el Acta de Verifi cación de 31 de enero de 2007, en la cual se consignó el hallazgo del expediente judicial Nº 2002- 050 en una ofi cina ubicada en la calle Alfonso Ugarte 361 de la ciudad de Virú, la que había sido desocupada hacía quince días por Walter Córdova Sánchez, quien aparentemente olvidó llevarse dicho expediente, el mismo que pertenecía al Juzgado Mixto de Virú, a cargo de la magistrada procesada; Décimo Primero.- Que, de fojas 1009 a 1010, 1011 a 1012, 1013 a 1014, 1019 a 1023, 1024 a 1026 y 1027 a 1028, obran las declaraciones de personal del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Virú, Eidan Valdemar Ulloa Ruiz, Juan Pablo Quiñe Quiñe Navarro, Jorge Luis Jara León, Ricardo Chávarry Ruiz, Walter Orlando Castillo Fernández y Segundo Aguirre Reyes, respectivamente, quienes coincidieron en señalar que Walter Córdova Sánchez concurría al local del juzgado e ingresaba al despacho de la procesada; Que, además, el segundo de los mencionados manifestó que en una oportunidad cuando entró a despachar encontró a Córdova Sánchez y presenció que la magistrada Sevillano Novoa le hacía algunas consultas; Que, asimismo, el servidor Chávarry Ruiz indicó que cuando se desempeñaba como vigilante en el juzgado él y los demás vigilantes anotaban los ingresos de Córdova Sánchez por orden del Administrador, y agregó que ello se hacía también debido al trato preferente que aquél recibía de la juez investigada; de otro lado, señaló que en ciertas oportunidades Córdova Sánchez esperaba a la jueza Sevillano en la puerta del Módulo y cuando ella salía se iban juntos; Décimo Segundo.- Que, de fojas 1045 a 1047 y 1048 a 1050 aparecen las declaraciones de Roberto Rubén Venegas Ruiz y Jorge Luis Fernández Soles, respectivamente, quienes laboraban como vigilantes en el local del juzgado de la procesada, y señalaron uniformemente que registraban los ingresos de Córdova Sánchez, y por orden del Administrador lo vigilaban para anotar dónde entraba, habiendo registrado las veces en que ingresó al despacho de la doctora Sevillano; además, el primero de los mencionados indicó que recibió una llamada de atención por parte de la procesada por registrar los ingresos de Córdova Sánchez; asimismo, el segundo declaró que la doctora Sevillano se molestó con él por haber solicitado a Córdova Sánchez la revisión de su maletín y por registrarlo en el Libro de Vigilancia; Décimo Tercero.- Que, a fojas 1057 y 1058 fi gura la declaración de la doctora Anabel Patricia Solís Bazán, quien manifestó que compartía una ofi cina situada en la calle Alfonso Ugarte Nº 361, Virú, con Walter Córdova Sánchez, asistiendo éste en horas de la tarde mientras la declarante lo hacía por la mañana; además, señaló que el 30 de enero de 2007, mientras hacía la limpieza de su ofi cina después de las vacaciones judiciales, se percató de una caja que tenía en su interior un expediente judicial que pertenecía al Módulo Básico de Justicia de Virú, procediendo a entregarlo a la Fiscal Teresa Wong, y agregó que además del expediente encontró documentos sueltos correspondientes a notifi caciones, que aparentemente eran parte de un falso expediente; Décimo Cuarto.- Que, de fojas 224 a 229 obra el Acta de Verifi cación, en la cual se verifi ca que los expedientes números 2003-44, 2003-0008, 2004-0018, 2001-0013, 2004-0126 y 2002-050 pertenecían al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Virú, a cargo de la juez procesada, y que el estado de todos ellos era “para sentenciar”; Décimo Quinto.- Que, el hallazgo de los expedientes en mención en poder del señor Córdova Sánchez confi rma las declaraciones vertidas por éste respecto a que la procesada le entregó los mismos para que proyectara las sentencias respectivas, habiendo quedado establecida la relación de confi anza existente entre ambos con las declaraciones rendidas por los diversos testigos referidos en los considerandos Décimo Primero y Décimo Segundo; Décimo Sexto.- Que, es del caso señalar que la doctora Sevillano Novoa no realizó ninguna denuncia policial sobre estos hechos, tal como se puede constatar de la documentación obrante de fojas 211 a 222, no obstante haber transcurrido más de un mes desde la supuesta sustracción de expedientes de su domicilio hasta la intervención del Organo de Control, lo que conlleva a concluir que en efecto entregó voluntariamente los expedientes a Walter Córdova, persona absolutamente ajena al Poder Judicial; Décimo Sétimo.- Que, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, fruto del análisis de todo lo