Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401523 2006 –EF, el Memorando Nº 659-2009-DGPU-ANR de fecha 30 de junio del 2009, el Memorando Nº 576-2009- SE de fecha 1 de julio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 529-2007-ANR del 4 de julio de 2007 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM publicado en el diario ofi cial El Peruano el 08 de septiembre de 2007 se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo conforme a la Ley Nº 29060; Que, mediante Resolución Nº 008-2008-ANR del 08 de enero de 2008 se aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN, para el año 2007, teniéndose como referente el Decreto Supremo Nº 213-2006 –EF mediante el cual se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año fi scal 2007; Que, mediante Memorando Nº 659-2009-DGPU, la Directora General de Planifi cación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, considerando que es necesario actualizar el instrumento de gestión de carácter normativo, remite el proyecto de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN, para el año 2009, teniendo en cuenta el incremento en el valor de la Unidad Impositiva Tributaria ( UIT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 169 -2008-EF, cuyo valor asciende a S/. 3 550,00; Que, el Secretario Ejecutivo de la ANR dispone la elaboración de la resolución que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ANR, CONAFU y CODACUN, para el año 2009; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y el Decreto Supremo Nº 169-2008- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización, correspondiente al año 2009, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a las diferentes unidades orgánicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 387753-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 420-2009-OA/CNM, recibido el 21 de agosto de 2009) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 006-2009-PCNM P.D. Nº 033-2007-CNM San Isidro, 16 de enero de 2009 VISTO: El proceso disciplinario número 033-2007-CNM, seguido contra la doctora Zully Rosario Sevillano Novoa, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 130-2007-PCNM de 28 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Zully Rosario Sevillano Novoa por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Segundo.- Que, se imputan a la doctora Sevillano Novoa los siguientes cargos: A) Haber extraído los expedientes números 2003-44, 2003-0008, 2004-0018, 2001-0013, 2004-0126 y 2002-050 fuera del recinto judicial con el propósito de entregarlos al doctor Walter Córdova Sánchez a fi n de que proyecte sus sentencias; B) Haberse encontrado en la computadora tanto del estudio jurídico ubicado en Jirón Bolívar Nº 576, ofi cina 3 – Trujillo en el cual labora el mismo doctor Walter Córdoba Sánchez, así como en su domicilio proyectos de sentencias que pertenecían al Juzgado de la doctora Zully Rosario Sevillano Novoa; C) Asimismo, que uno de los proyectos de sentencia encontrados en el domicilio del doctor Walter Córdova Sánchez pertenecía al proceso seguido por Roberto Murga Ascate, sobre indemnización por daños y perjuicios, expediente Nº 48-2002, proceso en el cual el señor Córdova Sánchez asesoraba al citado demandante Murga Ascate; Tercero.- Que, el 25 de enero de 2008 la doctora Sevillano Novoa formula su descargo expresando, respecto al cargo imputado en el literal A), que asume su responsabilidad de haber sacado cinco expedientes de su despacho con el propósito de avanzar su trabajo fuera de su horario de labores, revisándolos en su domicilio, y no para entregarlos a persona alguna como se le imputa; además, refi ere que extrajo los expedientes para trabajar en sus horas de descanso debido a la carga procesal y retraso de su juzgado, el cual no contaba con personal sufi ciente; Cuarto.- La doctora Sevillano Novoa agrega que fue circunstancial la presencia del bachiller Córdova y su propuesta para ser su asistente particular, lo que no consideró irregular por estar permitido en la rendición de cuentas de los gastos operativos de los magistrados y debido a que ello no signifi caba delegación de sus facultades, pues únicamente le solicitó redactar ayudas memoria para aligerar su trabajo, sin hacer de su conocimiento sus fallos y decisiones; además, sostiene que fue en ese contexto que dejó los expedientes en