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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401543 ICA, declaró que las Pampas de Melchorita donde se encuentran construyendo la Planta de Licuefacción de Gas Natural, es una zona que se encuentra en problemas limítrofes, entre las localidades de Chincha y Cañete; también con la citada norma regional exhortó al Gobierno Central, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Energía y Minas y a cualquier ente del Estado, eviten señalar en sus disposiciones respectivas, que las Pampas de Melchorita se encuentran ubicados en el Distrito de San Vicente de Cañete y se deja sin efecto cualquier otra ley que se oponga a la misma. Asimismo por Ordenanza Regional Nº 013-2007- GORE-ICA, se declaró de necesidad e interés regional la delimitación y defensa territorial de la Región Ica, adoptándose una política integracionista, concordante con las políticas de Gobierno Central; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 0018-2008-GORE-ICA, se declara inefi caz y sin valor alguno para la Región de Ica, el proyecto de Ley Nº 2037- 2007 que pretendía adjudicar a título oneroso terrenos eriazos ubicados en la Pampas de Melchorita, zona que se encuentra en problemas limítrofes, lo que ha permitido se archive el citado proyecto de Ley ; Que, la normatividad expuesta en los considerandos precedentes, fueron de público conocimiento, que siendo esto así, el Acuerdo del Consejo Regional Nº 140-2008CR/ GR/GRL, del 13 de octubre del 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 17 de junio del 2009, expedido por el Gobierno Regional de Lima que entre otras cosas declara de prioridad y necesidad pública Regional el Proyecto Integral de las Pampas de Concon-Topará, promovida por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concon-Topara; dispositivo regional que contraviene el ordenamiento legal y lesiona los derechos e intereses de la Región Ica; y a efectos de evitar perjuicios irreparables para nuestra Región, el Consejero por la Provincia de Chincha, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández presenta la moción del Orden del Día, peticionando que se declare inefi caz y sin valor legal alguno para la Región Ica, el Acuerdo del Consejo Regional No.140-2008-CR/ GR/GRL, previa deliberación por el Pleno del Consejo en la Sesión Ordinaria del 15 de junio del 2009, se aprobó por unanimidad la moción presentada, por pretender usurpar el territorio de la Provincia de Chincha; tanto más si el Poder Ejecutivo, mediante la Resolución Suprema Nº 067-2006-EM, de fecha 07 de noviembre del 2006, que en el párrafo segundo parte fi nal, reconoce la existencia de un problema limítrofe entre las localidades de Chincha y Cañete que no permite identifi car con precisión la ubicación del terreno donde se construirá la Pampa de Licuefacción; por lo tanto, resulta conveniente no ubicar la Provincia donde se encontraría dicho terreno (Pampa de Melchorita); Que, estando a lo acordado, y aprobado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del 15 de Julio 2009, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, modifi cada por la Ley Nº 27902; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, inefi caz y sin valor alguno para la Región de Ica, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2008-CR/GRL que agravian profundamente la Región Ica y especialmente la Provincia de Chincha, por afanes expansionistas de la Región Lima, Provincia de Cañete, como es el absurdo de señalar en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2008-CR/GRL, que el Proyecto de Irrigación y Desarrollo Agropecuario e Industrial Cañete, Región Lima, tiene como proyección el de convertir tierras eriazas en tierra productivas que generarían un polo de desarrollo económico de la Región Lima- Provincia de Cañete, mejorando la calidad de los ciudadanos de dicha ciudad, desconociendo incorrectamente la normatividad antes citada. Artículo Segundo.- EXHORTAR a las autoridades competentes y a los Poderes del Estado involucrados a asumir las funciones que conforme a la Constitución y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitación territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relación con los límites de la Provincia de Cañete y Chincha, dentro de la zona denominada Pampas de Concon- Topara- Cañete- Chincha. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, que interponga las acciones legales respectivas contra el Acuerdo del Consejo Regional Nº 140-2008-CR/GRL de fecha 13 de octubre del 2008, publicado el 27 de junio del 2009, defendiendo el patrimonio de la Región Ica. Artículo Cuarto.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a los siguientes entes del Estado: Poder Ejecutivo, Presidencia de Consejo de Ministros, Ofi cina Nacional Técnica de Demarcación Territorial, Congreso de la República, Gobierno Regional de Lima y Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación del Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal del Gobierno Regional de Ica. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 387383-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Cuadro de Valores Unitarios para Otras Instalaciones ORDENANZA MUNICIPAL N° 197 / ML Lurín, 20 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 19.08.09, el Informe Nº 125- 2009-GR/ML de la Gerencia de Rentas, Dictamen Nº 007- 2009 de la Comisión Permanente de Planifi cación, Rentas y Presupuesto, Dictamen Nº 005-2009 de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen Nº 007-2009 de la Comisión de Desarrollo Urbano, referidos al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Cuadro de Valores Unitarios para otras instalaciones. CONSIDERANDO Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, entre otros, regula la aplicación del Impuesto Predial, estableciendo en el último párrafo del Art. 14º, que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anual; Que, la Municipalidad Distrital de Lurín actualiza el valor de los predios con la información de las declaraciones tributarias y los datos contenidos en las fi chas catastrales, considerando el Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Región de la Costa, los Valores Arancelarios contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Áreas Urbanas de la Provincia de Lima y Callao y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, las otras instalaciones constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, dicha valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para determinar el impuesto predial;