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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401527 DISCIPLINARIOS EMITIDO EL 10 DE SETIEMBRE DEL 2008. LIMA, DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ 387626-1 Ratifican a Magistrado en el cargo de Vocal denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 160-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Marcelo Américo Valdiviezo García, Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la atribución de evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, (Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); evaluándose si se justifi ca o no su permanencia en el servicio, al haber observado debida conducta e idoneidad, tal como lo establece el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú; debiendo entenderse que la decisión de que continúe o no en el ejercicio del cargo, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además, capacitación continua y adecuada, todo ello, dentro del fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y las leyes de la República; Tercero: Que, el doctor Marcelo Américo Valdiviezo García fue nombrado Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, mediante Resolución Suprema Nº 433-90-JUS del 26 de diciembre de 1990, habiendo sido ratifi cado en el cargo mediante Resolución Nº 158-2001-CNM del 17 de agosto de 2001; posteriormente fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución Nº 174- 2003-CNM del 11 de abril de 2003. Habiendo transcurrido el periodo de siete años desde su última ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura, acuerda en su sesión del 23 de abril de 2009 convocarlo a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación, para cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, concluidas las etapas respectivas del proceso, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública del 7 de julio de 2009, corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005- CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta del magistrado, se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) registra tres (3)medidas disciplinarias de apercibimiento, que no tienen mayor connotación y que se encuentran rehabilitadas, c) registra veintitrés (23) procesos judiciales seguidos en su contra, de los cuales seis (6) se encuentran archivados, siete (7) en trámite y diez (10) no se ha establecido responsabilidad alguna del magistrado; apreciando que todos ellos están referidos a cuestionamientos sobre decisiones de carácter jurisdiccional; d) registra trece (13) denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de las cuales, sólo una (1) se encuentra en investigación preliminar y las demás han sido desestimadas; e) registra cincuenta y cuatro (54) quejas ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de las cuales una (1) ha sido declarada fundada, dos (2) se encuentran en investigación y las demás han sido declaradas infundadas o improcedentes; y e) registra tres (3) denuncias de participación ciudadana, dirigida contra el magistrado evaluado y los integrantes de la Sala que conformaba, las que han sido absueltas a satisfacción del Consejo; Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. El proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, debiendo considerarse, entre otras, las informaciones remitidas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, tal como lo establece el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. En ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum sobre evaluación de magistrados, organizado por el Colegio de Abogados de La Libertad. En la consulta realizada el año 2003, la califi cación a la idoneidad del magistrado es de 72.6% de aprobación y 27.4% de desaprobación y en el rubro honestidad registra 71.3% de aprobación y 28.7% de desaprobación; concluyendo que el magistrado goza de buena aceptación del gremio de abogados donde realiza sus funciones; Sétimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se ha demostrado que evidencia una situación compatible entre sus ingresos y obligaciones, tal como se desprende de los documentos que obran en el expediente: declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, entidades del sistema fi nanciero y de lo vertido en la entrevista personal; Octavo: Que, en cuanto a la evaluación del factor idoneidad referida a la producción jurisdiccional del magistrado, se ha recibido información remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; indicando que el magistrado ha resuelto 475 causas el año 2001, 455 en el 2002, 474 el 2003, 647 el 2004, 1140 el 2005, 549 el 2006, 933 el 2007, 1113 causas el año 2008 y en el periodo enero a mayo de 2009 ha resuelto 334 causas; sin embargo, dicha información no contiene el número de causas ingresadas, lo que no permite determinar si el magistrado tiene la carga procesal resuelta y actualizada dentro de los plazos procesales; no obstante, el número de resoluciones emitidas en los periodos señalados, en líneas generales resultan aceptables; Noveno: Que, la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado, ha mantenido una capacitación continua y óptima, que contribuya a mejorar el ejercicio de su función jurisdiccional; en ese sentido se ha podido establecer que el magistrado, durante el periodo de evaluación ha participado en veinte (20) eventos de carácter jurídico, consistentes en: siete (7) diplomados de especialización, uno (1) como ponente, uno (1) como panelista y once (11) eventos como asistente; ha participado en cinco (5) cursos dictados por la Academia de la Magistratura; es necesario resaltar que ha optado el grado de Maestro en la especialidad de Derecho Civil y Comercial, cuyos estudios los ha realizado en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Trujillo y actualmente realiza estudios del segundo ciclo del Doctorado en la especialidad de Derecho, en la Escuela de Post Grado de la Universidad Privada San Pedro- sede Trujillo; por último ha escrito un libro de la especialidad sobre “Derecho de las Personas” el que ha sido califi cado por el especialista como aceptable; consecuentemente, se evidencia que el magistrado evaluado ha mantenido interés por su preparación y actualización académica, lo que contribuye a que desempeñe adecuadamente sus funciones; Décimo: Que, respecto a la calidad de resoluciones presentadas por el magistrado, para el análisis del especialista, se aprecia que de catorce (14) resoluciones, nueve (9) han sido califi cadas como buenas y cinco (5) como aceptables. En su entrevista pública ha contestado adecuadamente las preguntas formuladas por el Pleno, respecto de sus resoluciones, fundamentándolas con criterios jurídicos consistentes; Décimo Primero: Que, este Consejo también tiene presente el examen de salud mental (psicológico y