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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401526 había entregado los mil Nuevos Soles, y le enseñó en ese momento cinco o siete expedientes, diciéndole que ello demostraba que él era quien hacía las sentencias de la doctora Sevillano Novoa; Vigésimo Octavo.- Que, el testigo en mención también indicó que la doctora Sevillano Novoa había conversado con él telefónicamente y le había pedido que no declarara respecto al dinero que había entregado a Córdova Sánchez, agregando que la investigación terminaría a su favor, que denunciaría a Córdova porque no había pruebas efectivas en su contra y, además, que lo ayudaría en su proceso judicial; Vigésimo Noveno.- Que, en las Actas de Verifi cación de fojas 03 a 06 y 90 a 94, levantadas en la ofi cina y en la casa de Walter Córdova Sánchez, respectivamente, se constató que las computadoras de ambos lugares contenían un archivo con el proyecto de sentencia recaído en el expediente 48-2002; Trigésimo.- Que, de las pruebas glosadas se puede establecer sin lugar a dudas que la doctora Sevillano Novoa extrajo del juzgado el expediente Nº 48-2002 y lo entregó a Walter Córdova Sánchez para que elaborara un proyecto de sentencia, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a lo que se debe agregar que no reparó en que dicha persona asesoraba a una de las partes procesales, hecho que agrava su situación; Trigésimo Primero.- Que, en consecuencia, ha quedado plenamente establecida la responsabilidad de la magistrada procesada en el cargo que se le imputa, referido a que uno de los proyectos de sentencia encontrados en el domicilio del doctor Walter Córdova Sánchez pertenecía al proceso seguido por Roberto Murga Ascate, sobre indemnización por daños y perjuicios, expediente Nº 48-2002, proceso respecto del cual el doctor Córdova Sánchez asesoraba al citado demandante Murga Ascate, lo cual es muy grave y evidencia que la magistrada procesada carece de idoneidad para desempeñarse en el cargo; Trigésimo Segundo.- Que, a todo lo señalado se debe agregar que los hechos denunciados fueron de conocimiento público, tal como se puede apreciar de los recortes periodísticos que aparecen en el expediente a fojas 1212 y siguientes, lo cual constituye un serio desmedro en su imagen como magistrada, repercutiendo el hecho también contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Trigésimo Tercero.- Que, la procesada contravino la prohibición dispuesta en numeral 6 del artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que está prohibido a los magistrados ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial; además, al encargar a otra persona la elaboración de resoluciones judiciales infringió los deberes establecidos en el artículo 184 numerales 2 y 6 de la Ley antes mencionada, referidos a administrar justicia y guardar absoluta reserva en los asuntos en los que intervenía; Trigésimo Cuarto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Trigésimo Quinto.- Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Trigésimo Sexto.- Que, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud racionalmente fundada de respeto y confi anza hacia la administración de justicia; además, prescribe en su artículo 62 que los jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta; Trigésimo Sétimo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 7 del Código en mención señala que el Juez debe comportarse siempre con reserva y prudencia, garantizando el secreto de las deliberaciones judiciales; sin embargo, en el presente caso la magistrada procesada no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular; Trigésimo Octavo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que la procesada ha incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo, lo cual la descalifica para continuar desempeñándose como magistrada; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numerales 2 y 4, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesión 11 de setiembre de 2008, sin la presencia del señor Consejero Maximiliano Cárdenas Díaz; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora Zully Rosario Sevillano Novoa, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ, EN EL PROCESO DISCIPLINARIO SEGUIDO A LA DOCTORA ZULLY ROSARIO SEVILLANO NOVOA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE VIRU, DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 033- 2007-CNM. EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EN EL PROCESO DISCIPLINARIO SEGUIDO A LA DOCTORA ZULLY ROSARIO SEVILLANO NOVOA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE VIRU, DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 033-2007-CNM, ES PORQUE SE APLIQUE LA SANCION DE DESTITUCION, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE PROCESOS