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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401531 Tercero: Que, por Resolución Nº 094-2001-CNM de 13 de julio de 2001, el doctor Luis Omar Palacios Zevallos fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Ambo del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, y habiendo transcurrido el período señalado en la Constitución Política del Estado, fue convocado por el Pleno del Consejo a proceso de evaluación y ratifi cación, según acuerdo adoptado en sesión de 19 de marzo de 2009, habiéndose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 9 de julio del 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5º inciso 7) del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación, del Fiscal Luis Omar Palacios Zevallos se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno presenta 5 quejas, de las cuales 2 han sido declaradas infundadas, 2 fueron declaradas no haber mérito para abrir proceso disciplinario y una improcedente; c) Que, ante citado Órgano de Control registra 5 denuncias, de las cuales una fue declarada por no abrir investigación preliminar, una fue improcedente, una fue rechazada y 2 fueron declaradas infundadas; d) Que, registra una medida disciplinaria de amonestación, la misma que por Resolución N° 1516-2009-MP-FSUPR. CI del 2 de julio del presente año, ha sido rehabilitada; e) Que no registra procesos judiciales seguidos contra el Estado; y, f) Que en el presente proceso de ratifi cación, se han presentado 2 escritos por un mismo denunciante, en los cuales se cuestiona sus actos funcionales en el ejercicio del cargo, los mismos que han sido debidamente absueltos por el fi scal evaluado; Sexto: Que, teniendo en cuenta la crítica ciudadana a la función pública como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta el resultado de los tres referéndum sobre evaluación de magistrados efectuados por el Colegio de Abogados de Huánuco, el primero de los cuales fue realizado en el 2006, en el cual obtuvo la califi cación de regular; en el segundo referéndum realizado el 14 de setiembre de 2007, obtuvo una califi cación de bueno; y en el referéndum realizado el 5 de setiembre de 2008, también fue califi cado como bueno; por todo lo cual se concluye que el evaluado goza actualmente de una buena aprobación del gremio de abogados del Huánuco, jurisdicción en la que cumple sus funciones; Sétimo: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos; Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado evaluado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función fi scal, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor que cumple en la impartición de justicia; Noveno: Que, en lo referente a la producción del Fiscal Provincial evaluado, se informa mediante Ofi cio N° 1304-2009-PJFSD-DJH, remitido por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco, que en el año 2004, resolvió un total de 551 denuncias; en el año 2005, 533 denuncias; en el año 2006, 388 denuncias; en el año 2007, 372 denuncias; en el año 2008, 426 denuncias y en el año 2009, 169 denuncias, situación que demuestra una aceptable producción; Décimo: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, del análisis e informe emitido por el especialista, considera que de los catorce documentos presentados por el evaluado, siete han sido califi cados como buenos, seis como aceptables y uno defi ciente; advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; situación que demuestra una versación y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Décimo Primero: Que, respecto a la capacitación se tiene que el evaluado es graduado en Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con la tesis “El Momento Consumativo del Delito de Robo Agravado y su Problemática Jurisdiccional Penal Moderna”, y según constancia que obra en autos, el Diploma correspondiente se encuentra en trámite; también ha participado como ponente en 7 eventos académicos, ha organizado un taller de capacitación en el Ministerio Público y un Diplomado sobre Tráfi co Ilícito de Drogas y Política Criminal; ha cursado 7 Diplomados y asistido a 45 seminarios; además de participar en 6 cursos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura; posee también conocimiento en el idioma Inglés y en Computación; y en lo que respecta a publicaciones, ha presentado un artículo denominado “La Droga y su efecto en el Medio Ambiente”, que ha merecido una califi cación de destacable por el especialista pero que no posee contenido jurídico; además se ha desempeñado como docente civil en la Escuela de la Policía Nacional entre los años 2001 al 2003, todo lo cual demuestra preocupación académica e intelectual, evidenciándose un buen nivel de preparación en temas de su especialidad, lo que fue corroborado a través de la entrevista personal, realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 9 de julio del año en curso; Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el señor Fiscal Luis Omar Palacios Zevallos, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función en la impartición de justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, además que durante dicho período de actuación fi scal no ha sufrido ninguna sanción de tipo disciplinario, excepto una amonestación, la misma que se encuentra rehabilitada y no consigue cuestionar este aspecto; al igual que las dos denuncias por participación ciudadana, las mismas que fueron presentadas por un mismo denunciante y que han sido debidamente absueltas por el evaluado; y con relación a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, el cual fue declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, demuestra sólidos conocimientos jurídicos evidenciados en su buena producción jurisdiccional y la calidad aceptable de sus resoluciones, además de su asistencia a cursos, sobretodo en la Academia de la Magistratura, a la par de haber mostrado durante su entrevista personal un correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de carácter jurídico que le fueron formuladas; Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan positivas; Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 23 de julio de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Luis Omar Palacios Zevallos y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Ambo del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco.