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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401533 y junio de 2008; al respecto, la magistrada en su entrevista pública realizada el 10 de julio último ha sustentado la regularidad para el desarrollo de sus diplomados, toda vez que tales cursos han sido realizados por instituciones de notable prestigio como la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa y el Colegio de Abogados de Ica, tal como se desprende de las constancias presentadas por la citada (folios 101 y 105); en tal sentido, de lo expresado se establece que la magistrada observa una capacitación académica regular y que es valorada con los demás factores de evaluación; Décimo: Que, respecto a la calidad de dictámenes presentados por la magistrada, se aprecia que de 14 dictámenes, 5 han sido califi cados por el especialista como buenos y 9 como defi cientes; sin embargo debe tenerse en cuenta que la califi cación negativa realizada por el especialista respecto de 8 dictámenes penales se sustenta principalmente porque no se habría cumplido con el “estándar mínimo de argumentación sustantiva” y la “confusa exposición de los hechos” sin que se advierta ningún cuestionamiento a la confi guración legal y la tipifi cación de los hechos que sustentan los dictámenes señalados. Al respecto, conforme a sus atribuciones y teniendo en cuenta que las califi caciones del especialista no son vinculantes, este Consejo ha realizado su propio análisis, estableciendo que si bien es cierto que algunos de los dictámenes carecen de cierto orden y claridad argumentativa, sin embargo han sido congruentes en su pronunciamiento de fondo, aspecto que también ha sido sustentado por la magistrada en el acto de su entrevista pública. De otro lado, ha presentado 2 publicaciones (artículos) titulados “Aportes de las Ciencias Fácticas y Normativas para la Determinación de la Edad de Imputabilidad Penal” y “Las Desapariciones Forzadas y la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad en la Legislación Nacional”, las que han sido publicadas en la “Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses”, en las ediciones de los meses de febrero y abril de 2008, respectivamente, habiendo sido califi cados por el especialista como buenos; concluyéndose en este punto que la magistrada revela un adecuado criterio aceptable para sustentar sus decisiones y opiniones; Décimo Primero: Que, este Consejo también tiene presente el examen de salud mental (psicológico y psicométrico) de la magistrada cuyas conclusiones le resultan favorables; Décimo Segundo: Que, de todo lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, valorado en su conjunto con los diversos factores examinados, se concluye que la doctora Armida Segovia Ruiz, durante el período sujeto a evaluación, ha mantenido las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de defender la legalidad y representar a la sociedad en los juicios, por lo que debe continuar en funciones. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019- 2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 23 de julio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Armida Segovia Ruiz y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios. Segundo.- Notifi car personalmente a la magistrada ratifi cada y remitir copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 387797-5 Ratifican a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 175-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor José Víctor Huamán De Fina, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas del Distrito Judicial de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, el doctor José Víctor Huamán De Fina fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas del Distrito Judicial de Amazonas; por lo que habiendo transcurrido otros 7 años desde su último proceso de ratifi cación corresponde un nuevo pronunciamiento de este Consejo; Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 10 de julio de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verifi cación de los documentos que conforman el proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor José Víctor Huamán De Fina, se tiene que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 467-478); b) fue objeto de 3 amonestaciones, 1 llamada de atención, 2 multas una de 5% y otra de 15%, y, 1 suspensión de 15 días, fojas 333, cabiendo precisar que -respecto a estas últimas- durante su entrevista indicó que obedecieron a confl ictos de opiniones con los superiores