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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401542 4º.- Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 388775-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Autorizan aplicación del Manual Clasificador de cargos del Ministerio de Salud por las instituciones de Salud del ámbito del Gobierno Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y la Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley 27902, que señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada Gobierno Regional. Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específi cas de un sector en el ámbito regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA, se aprueba el Manual Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Salud, con alcance a todos sus órganos desconcentrados, así como a las Direcciones Regionales Sectoriales; documento de gestión que instrumentaliza la elaboración de otros documentos de gestión institucional de las instituciones y establecimientos de salud, por lo que resulta necesario autorizar su aplicación en el ámbito regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006- REGION ANC ASH/CR, se creó el Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito en el ámbito de la Región Ancash, cuyo objeto es administrar los recursos del aporte de las Empresas de Transporte Terrestre en todas las modalidades y vehículos particulares para asistir en caso de accidentes, al igual que el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito Regional, conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. y sus modifi catorias; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 20 del mes de julio del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Único.- AUTORIZAR la aplicación del Manual Clasifi cador de cargos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/MINSA, por las Instituciones de Salud del ámbito del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los treinta días del mes de julio de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los diez días del mes de agosto de 2009. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 384186-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran ineficaz y sin valor para la Región Ica, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2008-CR/GRL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0022-2009-GORE-ICA Ica, 18 de agosto de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del 2009; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de 1993, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, consideran a la Región Ica, como persona jurídica de derecho público, con autonomía en los asuntos de su competencia en la jurisdicción tiene en su respectiva circunscripción territorial; Que, las leyes dictadas por el Congreso de la República, como la Ley 23257 de fecha 02 de junio de 1981, en la que declaran de primera prioridad la ejecución del Complejo Hidroenergético y de la Irrigación Olmos, Chao, Viru, Moche, Chicama, así con la Ley Nº 24239, del 19 de julio de 1985, que declara de necesidad y utilidad pública y de interés nacional, programas de irrigación de áreas cultivables del Departamento de Ica y del mejoramiento de sus valles agrícolas. Así en la citada norma, se dispone el transvase de los excedentes del Río Cañete, al Valle de Chincha Alta; también se disponen la ejecución a mediano plazo del proyecto Concon-Topará Chincha Alta, con la derivación de los sobrantes del Río Cañete a los valles y pampas agrícolas, de donde resulta que la provincia de Chincha, Región de Ica, por el norte tiene como límite natural, el Río Cañete, consecuentemente para una adecuada demarcación y organización territorial, siempre se contó con normas de infl uencia productiva como las citadas; Que, en torno al problema limítrofes entre Chincha y Cañete, provincias de los Gobiernos Regiones de Ica y Lima, respectivamente; el Consejo Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Región Ica, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-