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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401528 psicométrico) del magistrado, cuyas conclusiones le resultan favorables; Décimo Segundo: Que, de todo lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, valorado en su conjunto con los diversos factores examinados, se concluye que el doctor Marcelo Américo Valdiviezo García, durante el período sujeto a evaluación, ha mantenido las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia, por lo que debe continuar en el servicio judicial; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 23 de julio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Marcelo Américo Valdiviezo García y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Segundo.- Notifi car personalmente al magistrado ratifi cado y remitir copia certifi cada al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 387797-1 Ratifican a Magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Superior de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 165-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Benigno Huauya Inca, Fiscal Adjunto Superior de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3) del articulo 146º de la Constitución Política, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, el doctor Benigno Huauya Inca fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Adjunto Superior de Lima y habiendo transcurrido el período señalado en la Constitución Política del Estado, fue convocado por el Pleno del Consejo al proceso de evaluación y ratifi cación, según acuerdo adoptado en sesión de 19 de marzo de 2009, habiéndose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 8 de julio de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7) del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del periodo de evaluación, del magistrado Benigno Huauya Inca se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno presenta 4 quejas, de las cuales 2 han sido declaradas improcedentes y 2 infundadas, c) Que, ante citado Órgano de Control registra 2 denuncias, de las cuales 1 fue declarada improcedente y 1 infundada, d) Que no registra procesos judiciales seguidos contra el Estado; e) Que en el presente proceso de ratifi cación, no se ha cuestionado su conducta funcional mediante participación ciudadana; y, f) Que el magistrado ha sido demandado por Proceso de Hábeas Corpus en el Expediente Nº 11- 2007, siendo el estado del proceso concluido en favor del Ministerio Público; Sexto: Que, teniendo en cuenta la crítica ciudadana a la función pública como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta el resultado de los dos referéndum sobre evaluación de magistrados efectuados por el Colegio de Abogados de Lima, el primero de los cuales fue realizado el 22 y 23 de agosto de 2002, en el cual obtuvo el 92.41% a favor y 7.59% en contra y en el segundo referéndum realizado el 13 de octubre de 2006, obtuvo una desaprobación de 11.77% equivalente a 55 votos y a su favor un total de 88.23%; de todo lo cual se concluye que el evaluado goza de una aceptable aprobación del gremio de Abogados del Lima, jurisdicción en la que cumple sus funciones; Sétimo: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos; Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado evaluado está dirigido a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función fi scal, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Fiscal Adjunto Superior acorde con la delicada y trascendental labor en la impartición de justicia; Noveno: Que, en lo referente a la producción del Fiscal Adjunto Superior evaluado, se informa mediante Ofi cio Nº 6064-2009-PJFS-DJL-MP-FN del 29 de mayo de 2009, remitido por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, que en el año 2002, resolvió un total de 30 denuncias, 115 dictámenes y 2 incidentes; en el año 2003, 44 denuncias, 70 dictámenes y 9 incidentes; en el año 2004, 42 denuncias, 50 dictámenes y 23 incidentes;