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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401529 y, en el año 2008, 63 dictámenes y 12 incidentes; tales cifras deben ser tomados en cuenta referencialmente, dado a que su condición de Fiscal Adjunto no le exige una mayor producción por las propias funciones en auxilio del trabajo del Fiscal Superior respectivo; siendo que ha cumplido con la expedición del 100 por ciento de carga procesal ingresada, y delegada a su persona, situación que demuestra una aceptable producción fi scal no encontrándose mayor información, aun cuando el evaluado ha explicado que su mayor dedicación está enmarcada en su participación en audiencias de juzgamiento; Décimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del análisis e informe emitido por el especialista, considera que de las dieciséis resoluciones presentadas por el evaluado, trece han sido califi cadas como buenas y tres como aceptables, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; situación que demuestra aceptable versación y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Décimo primero: Que, respecto a la capacitación se tiene que el evaluado egresó de la Maestría en Derecho Penal en junio de 1999 y del Doctorado en Derecho el año 2005, ambos estudios efectuados en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, sin embargo, a la fecha no ha optado sus respectivos grados académicos, por lo que cabe exhortar al magistrado evaluado para que opte los grados correspondientes; también ha participado en 7 diplomados, 10 Seminarios, 9 cursos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura; además, de ostentar el Título de Conciliador Extrajudicial, todo lo cual evidencia una preocupación por su preparación y actualización en temas de su especialidad; Décimo segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Benigno Huauya Inca, durante el periodo sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, además de no habérsele impuesto ninguna sanción disciplinaria en dicho período; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, además que el mismo fue declarado oportunamente ante su institución; de otro lado, demuestra una preocupación por su actualización académica evidenciados con su asistencia a cursos, sobre todo en la Academia de la Magistratura, además de la buena califi cación de sus resoluciones y las respuestas acertadas ofrecidas con ocasión de su entrevista pública, respecto a las materias de su especialidad; Décimo tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan positivas; Décimo cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 23 de julio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Benigno Huauya Inca y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior de Lima Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada a la Fiscalía de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 387797-2 Ratifican a Magistrado en el cargo de Agente Fiscal de la Provincia de Aija, Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 168-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor JUAN REYES AGUIRRE, Agente Fiscal de la Provincia de Aija del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Ministerial 0124-79-PM/ ONAJ de 4 de julio de 1979, el doctor Reyes Aguirre fue nombrado Agente Fiscal de la Provincia de Aija, Distrito Judicial de Ancash, siendo ratifi cado en dicho cargo el 11 de Junio de 2001 por Resolución Nº 049-2001-CNM, por lo que habiendo transcurrido otros 7 años desde su último proceso de ratifi cación corresponde un nuevo pronunciamiento de este Consejo; Cuarto: Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 8 de julio de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, del estudio y verifi cación de los documentos que conforman el último proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al doctor Juan Reyes Aguirre, se tiene que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 261- 270); b) fue objeto de dos amonestaciones durante el