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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401532 Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada a la Fiscalía de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 387797-4 Ratifican a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 173-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Armida Segovia Ruiz, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la atribución de evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, (Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); evaluándose si se justifi ca o no su permanencia en el servicio, al haber observado debida conducta e idoneidad, tal como lo establece el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú; debiendo entenderse que la decisión de que continúe o no en el ejercicio del cargo, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además, capacitación continua y adecuada, todo ello, dentro del fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y las leyes de la República; Tercero: Que, la doctora Armida Segovia Ruiz fue nombrada Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios, mediante Resolución Suprema Nº 092-91-JUS del 5 de junio de 1991, siendo ratifi cada en el cargo mediante Resolución N° 217-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001. Habiendo transcurrido el período de siete años desde su ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura, acuerda en su sesión del 23 de abril de 2009 convocarla a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación, para cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, concluidas las etapas respectivas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública realizada el 10 de julio de 2009, corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta de la magistrada, se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) no registra medidas disciplinarias; c) no registra procesos judiciales seguidos en su contra; d) registra 10 denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de las cuales, 1 ha sido derivado al trámite de queja y las demás han sido desestimadas; d) registra dieciocho (18) quejas, apreciando que sólo 1 se encuentra pendiente de pronunciamiento y las demás han sido declaradas infundadas o improcedentes; y e) no registra denuncias de participación ciudadana en su contra; Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. El proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, en el que debe considerarse, entre otras, las informaciones remitidas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, tal como lo establece el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. En ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referéndum sobre evaluación de magistrados organizados por el Colegio de Abogados de Cusco. En la consulta realizada el año 2006, se observa que el 72% del total de abogados se abstuvo de realizar una califi cación a la labor realizada por los magistrados, entre los que se comprendía a la doctora Segovia Ruiz, situación que no permite realizar un análisis integral de los resultados. En la consulta realizada el año 2007, la califi cación a la labor de la magistrada, en los rubros idoneidad y conducta fue de “buena”, tal como se demuestra de los reportes remitidos por el citado Gremio de Abogados (folios 361); concluyendo en este punto, que la magistrada no ha sido descalifi cada por el gremio de abogados donde realiza sus funciones y este Colegiado aprecia dichos resultados tomando en consideración los demás indicadores materia de evaluación; Sétimo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se ha demostrado que evidencia una situación compatible entre sus ingresos y obligaciones, tal como se desprende de los documentos que obran en el expediente: declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, entidades del sistema fi nanciero y de lo vertido en la entrevista personal; Octavo: Que, en cuanto a la evaluación del factor idoneidad referida a la producción fi scal de la magistrado, se ha recibido información remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco (folios 292-3003); observando que en el período comprendido del 20 de setiembre de 2001 y el 10 de setiembre de 2003, emitió 1872 dictámenes de un total de 2082 expedientes ingresados a su despacho (denuncias, dictámenes e incidentes); en el período comprendido desde el 11 de setiembre de 2003 al 20 de junio de 2005 emitió 1754 dictámenes de un total de 1836 expedientes ingresados; entre el 21 de junio de 2005 y el 21 de junio de 2006 dictaminó 967 causas de un total de 1099 asignados y en el período comprendido del 22 de junio de 2006 al 11 de mayo de 2009 dictaminó 1147 causas de un total de 1155 expedientes ingresados; evidenciando que su producción global promedio es de 93% de causas ingresadas y resueltas, tramitadas o dictaminadas, lo que resulta un factor positivo; Noveno: Que, la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si los magistrados han mantenido una capacitación continua, programada y óptima que contribuya al mejor ejercicio de su función; en ese sentido se ha establecido que durante el periodo de evaluación, la magistrada ha participado en seis 6 cursos dictados por la Academia de la Magistratura; asimismo, ha participado en 20 eventos de carácter jurídico, consistentes en 1 evento como organizador, 15 cursos como asistente y en 4 diplomados de especialización; respecto al estudio de estos últimos, se ha observado de la documentación obrante en el expediente que 3 de éstos, han sido realizados casi simultáneamente entre los meses de abril