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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401530 período evaluado, fojas 236; c) según información de la Fiscalía Suprema de Control Interno se le formularon 12 quejas, todas ellas declaradas no ha lugar, infundadas o improcedentes; d) asimismo, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 3 denuncias de las cuales una se encuentra pendiente, una infundada y otra improcedente, según folios 229 y siguientes; y, e) no ha sido objeto de denuncias vía participación ciudadana; Sexto: Que, el doctor Reyes Aguirre quedó sometido a 4 referéndum por el Colegio de Abogados de Ancash realizados en el 2002, 2006, 2007 y 2008, mereciendo aprobación en el 2006 y relativa desaprobación en los otros años (fojas 276 y siguientes), aunque con limitadas diferencias entre las votaciones por el sí y por el no; dándose el caso que durante la entrevista personal el magistrado evaluado vertió explicaciones razonables a juicio de este Colegiado, todo lo cual es valorado junto a los demás elementos o parámetros; Sétimo: En cuanto al aspecto patrimonial se observa de sus Declaraciones Juradas de los años 2001 a 2009 que sus bienes no han variado signifi cativamente, como se aprecia a fojas 85 a 106 y 120, existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; Octavo: Que, según información recibida del Ministerio Público sobre producción fi scal del magistrado evaluado, se desprende que mantiene una constante de 100% de atención en denuncias o casos tramitados, califi cándose su producción como buena; Noveno: Que, sobre la calidad de los catorce dictámenes presentados, del análisis realizado por el especialista y que este Consejo asume con ponderación, se desprende que sus dictámenes adolecen de algunas defi ciencias como falta de orden y ausencia de un mayor análisis en cuanto a los tipos penales y los medios probatorios, dándose el caso que durante la entrevista personal admitió tales defi ciencias pero a la vez denotó conocimiento en la temática atinente a tales casos, absolviendo con claridad sobre los tipos penales y los criterios para graduar las penas, por lo que corresponde recomendarle tomar en cuenta las indicaciones del especialista, para la mejora de sus dictámenes, fojas 470 y siguientes; Décimo: Que, también la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función fi scal, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. En este extremo, se tiene que el evaluado muestra interés en su formación y capacitación, siendo egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional de Ancash “Santiago Antunez de Mayolo”, habiendo participado en 12 certámenes académicos y 7 cursos ante la Academia de la Magistratura, indicando en su entrevista personal las difi cultades para llevar cursos desde Aija; presenta, asimismo, una publicación en la Revista del Ministerio Público – Distrito Judicial de Ancash bajo el título “Las Virtudes del Magistrado del Ministerio Público” que a criterio del especialista aunque no constituye un tema netamente jurídico importa una refl exión acerca de los patrones de conducta, elemento importante para promover cambios en la ética fi scal. Cabe agregar que al ser examinado en entrevista pública, supo absolver con sufi ciencia las preguntas formuladas; Décimo Primero: Que, también se tiene presente los resultados y conclusiones del examen psicométrico del evaluado, que se guardan con la debida reserva; Décimo Segundo: Que, estando al mérito de las consideraciones expuestas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación, esto es, no registrar sanciones graves, mantener una buena producción durante el período evaluado, mostrar interés por mejorar su capacitación y desempeño Fiscal, amén de reconocer sus errores y evidenciar en su entrevista personal sus conocimientos, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado; Décimo Tercero: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de julio de 2009; RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor JUAN REYES AGUIRRE; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Agente Fiscal de la Provincia de Aija del Distrito Judicial de Ancash, recomendándose al indicado magistrado que realice los trámites pertinentes para actualizar su título con la denominación vigente. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y, a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 387797-3 Ratifican a Magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Ambo, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 172-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Luis Omar Palacios Zevallos, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Ambo del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 154° de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3) del articulo 146° de la Constitución Política, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas;