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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401534 que las impusieron; c) Según información de la Fiscalía Suprema de Control Interno se le formularon 14 quejas, subsistiendo una en trámite, las demás fueron archivadas por improcedentes o infundadas, conforme consta a fojas 322-333; d) asimismo, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 5 denuncias de las cuales una ha sido declarada infundada, las demás se encuentran en trámite, según folios 322; e) ha sido demandado en vía civil por alimentos y fi liación extramatrimonial, así como por nulidad de cosa juzgada fraudulenta, dándose el caso que durante su entrevista personal hizo una autocrítica relacionada con los procesos nombrados en primer término, recalcando que no dejó de asistir a su familia; f) no ha sido objeto de denuncias vía participación ciudadana; todo lo cual este colegiado valora con ponderación; Sexto.- Que, en el referéndum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Amazonas en el 2007 dicho magistrado obtuvo más del 60% de votos aprobatorios, conforme se observa de fojas 490-497; Sétimo.- En cuanto al aspecto patrimonial se observa de sus Declaraciones Juradas de los años 2002 a 2009 que sus bienes no han variado signifi cativamente, como se aprecia a fojas 127-153 y 272-280, existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; Octavo.- Que, de la información recibida del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas se tiene que su producción fi scal oscila entre el 90 y 100%, califi cándose como buena; Noveno.- Que, sobre la calidad de los catorce dictámenes presentados, del análisis realizado por el especialista y que este Consejo asume con ponderación se desprende que en su gran mayoría fueron califi cados de aceptables, recomendándosele que tome en cuenta las indicaciones expresadas para la mejora de sus dictámenes, fojas 164-258 y 561-574; Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función fi scal, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Así, se tiene que el evaluado muestra interés en su formación y capacitación, habiendo participado como expositor en un certamen, como organizador en más de 14 certámenes académicos organizados por el Ministerio Público y por el Círculo Académico del Ministerio Público; ha asistido a 2 Diplomados, uno de Criminalística y otro de Derecho Procesal Penal, también ha seguido 8 cursos en la Academia de la Magistratura y ha asistido a 33 certámenes en su mayoría sobre Derecho Penal y Procesal Penal, mostrando preocupación por su capacitación; recalcando en la entrevista personal su imposibilidad de asistir a una maestría o doctorado por la lejanía y las difi cultades de obtener licencias para dichos efectos, fojas 51-114; agregándose que durante la entrevista pública, supo absolver con sufi ciencia las preguntas formuladas; Décimo Primero.- Que, también se tiene presente los resultados y conclusiones del examen psicométrico del evaluado, cuyas conclusiones le resultan favorables; Décimo Segundo.- Que, así las cosas, estando al mérito de las consideraciones expuestas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación, esto es, mantener una buena producción durante el período evaluado, mostrar interés por su capacitación y actualización y evidenciar en su entrevista personal sus conocimientos, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado; Décimo Tercero.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de julio de 2009; RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor José Víctor Huamán De Fina; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y, a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 387797-6 Declaran infundada prescripción y declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 006-2009-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 384-2009-CNM San Isidro, 7 de agosto de 2009 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por doña Zully Rosario Sevillano Novoa contra la Resolución Nº 006-2009-PCNM de 16.01.2009; ATENDIENDO: Primero: Que, por Resolución Nº 130-2007-PCNM de 28.12.2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Zully Rosario Sevillano Novoa, Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Virú, Corte Superior de La Libertad; Segundo: Que, por Resolución Nº 006-2009-PCNM de 16.01.2009 se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia imponer la sanción de destitución a la doctora Zully Rosario Sevillano Novoa por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Virú, Corte Superior de La Libertad; Tercero: Que, por escrito recibido el 30.01.2009 la doctora Zully Rosario Sevillano Novoa interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando que en el Octavo Considerando se hizo referencia a investigaciones preliminares dispuestas por ODICMA – La Libertad en la que se desarrolló una diligencia de ratifi cación de Córdova Sánchez sin que la recurrente fuera notifi cada, por lo que solicita su nulidad y que se reconsidere la resolución en dicho extremo, agregando que los Fiscales participantes en la diligencia de hallazgo tenían resentimiento contra ella; Cuarto: Que, asimismo señala que en el considerando Décimo Primero se alude a las declaraciones de los señores Ulloa Ruiz, Quiñe Navarro, Jara León, Chavarri Ruiz, Castillo Fernández y Aguirre Reyes, perjudicando su derecho de defensa y el debido proceso al haberse impedido su presencia en toda declaración testimonial y actividad probatoria; Quinto: Que, respecto al considerando Décimo Segundo cuestiona la validez de declaraciones que fueron tachadas; de otro lado, con relación al Décimo