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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401582 de crecimiento poblacional del sistema Lima Norte, bajo el argumento señalado por EDELNOR de que OSINERGMIN consideró 13 meses para el cálculo de la tasa de crecimiento anual de clientes, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por EDELNOR, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 107-2009-OS/CD, en lo referido al cálculo de la tasa anual de crecimiento poblacional del sistema Lima Norte, bajo el argumento señalado por EDELNOR de que OSINERGMIN consideró una cantidad menor de clientes para diciembre de 2007, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. OSINERGMIN utilizó, para el cálculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) del período mayo 2008 – abril 2009, los clientes de enero a diciembre de 2007 propuestos por EDELNOR en su debida oportunidad. Artículo 4º.- Modifíquese el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 1 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009, aprobado en el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 107-2009-OS/CD, de la siguiente forma: Empresa Sistema FBP Edelnor Lima Norte FBP MT 0,9697 FBP BT 0,9953 Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 358-2009-GART y Nº 353-2009- GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 389055-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen procedimiento para el trámite de solicitudes de creación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2009-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo establece el artículo 82º, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio; Segundo: En tal sentido, este Órgano de Gobierno del Poder Judicial recibe solicitudes de creación de órganos jurisdiccionales de diversas instituciones públicas y/o privadas, canalizadas a través de las Cortes Superiores o formuladas por las propias sedes judiciales, las cuales deben contar con el respaldado técnico y presupuestal correspondiente, a efectos que sean materia de evaluación y, de ser el caso, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Tercero: Por ello, en aras de una adecuada toma de decisiones resulta necesario establecer un procedimiento uniforme y ordenado para la formulación o presentación de solicitudes de creación de órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia del país; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el siguiente procedimiento para el trámite de solicitudes de creación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del país: Solicitudes recibidas por las Cortes Superiores.- 1.- Toda solicitud de creación de órganos jurisdiccionales recibida por las Cortes Superiores de Justicia deberá ser remitida, bajo responsabilidad, a la Presidencia de la respectiva Corte Superior para su evaluación. 2.- La Presidencia de la Corte Superior evaluará técnicamente la solicitud, teniendo en cuenta factores geográfi cos, demográfi cos, acceso a la justicia, infraestructura, presupuesto, entre otros, que sean relevantes para determinar la viabilidad o no de la solicitud. 3.- Luego de la evaluación técnica correspondiente, si existe opinión favorable, la Presidencia de la Corte Superior deberá incorporar la solicitud en el presupuesto de la respectiva Corte Superior. En caso contrario, será devuelta a los solicitantes, señalando las razones por las que no resulta viable. 4.- En caso que el presupuesto institucional del Poder Judicial haya sido aprobado, al momento de recibirse la solicitud, la Presidencia de la Corte Superior la incluirá en el presupuesto del año siguiente, siempre que exista opinión favorable. 5.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 82º, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, evalúa y decidefi nalmente la procedencia o no de las solicitudes que cuenten con opinión favorable de las Cortes Superiores, siempre y cuando éstas hayan cumplido estrictamente con el procedimiento establecido. 6.- Las solicitudes que no cumplan estrictamente con lo establecido, serán desestimadas de plano y devueltas por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Solicitudes formuladas por las Cortes Superiores.- 1.- Las solicitudes formuladas por las Cortes Superiores, para ser evaluadas por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial deberán contar con el sustento técnico y presupuestal correspondiente e incorporarse en el presupuesto de la respectiva Corte Superior, en caso contrario serán desestimadas de plano y devueltas. 2.- Las solicitudes debidamente sustentadas serán incluidas en el presupuesto de la Corte Superior del año siguiente, si el presupuesto institucional del Poder Judicial ya fue aprobado al momento de formularse la solicitud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público y a la Gerencia General