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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401600 2004-PCM situación que precisa la CEPAD en su informe de vistos, tampoco fue advertida por el Ex Gerente Municipal procesado incurriendo dicho ex funcionario en lo precisado en el primer párrafo del artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, norma que precisa que los funcionarios y servidores así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la citada Ley y de su Reglamento – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, en lo concerniente a la imputación precisada en el punto 5) del primer considerando del acto administrativo de apertura de proceso administrativo disciplinario al mencionado ex Gerente Municipal, Sr. Juan Mejía Huaranca, se desprende que para el desarrollo del proceso de selección en referencia se habría vulnerado lo dispuesto en los artículos 77º y 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dado que de la evaluación del respectivo expediente de contratación no se evidencia que se haya efectuado la invitación a tres (3) proveedores conforme establece la mencionada disposición ya que el proceso de selección en referencia era una Adjudicación Directa Selectiva; situación que precisa la CEPAD en su informe de vistos ha sido corroborada una vez efectuada la revisión de los documentos obrantes de fojas 61 a 137 del correspondiente Expediente Técnico de Contratación, evidenciándose por tanto la trasgresión de lo dispuesto en el precitado artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no existiendo tampoco constancia de notifi cación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, conforme establece dicha disposición normativa. Que, en cuanto a la imputación precisada en el punto 6) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A, en la que se señala que en la etapa de Presentación y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro, se colige que el Otorgamiento de la Buena Pro al postor GALVEZ MAURICIO CECILIA se llevó a cabo el día 03 de abril del 2008 con su oferta económica de S/.206,500.00 nuevos soles, otorgándosele la Buena Pro por un monto que excedía el 100% del valor referencial establecido en las correspondientes bases administrativas, ello en un 3.25% (S/. 6,500.00) adicional, monto por el cual no se contaba dicha fecha con la asignación sufi ciente de recursos autorizado por el Ex Gerente Municipal dado las facultades delegadas a través de la Resolución de Alcaldía Nº 143-2008-MDSM-A de fecha 04.MAR.2008 contraviniéndose por tanto lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo No. 083-2004 PCM; señalando al respecto la precitada CEPAD en su informe de vistos que de la evaluación del mencionado acto administrativo emitido por la Alcaldía a favor del ex – Gerente Municipal procesado se desprende que se le delegó la facultad de autorizar el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de selección que convoque la entidad cuando las propuestas excedan el valor referencial hasta el límite del 10% mismo y se cuente con la asignación sufi ciente de recursos; siendo el caso que la asignación de recursos según documento recabado por dicha CEPAD y que no obra en el correspondiente expediente técnico de contratación, sobre determinación de incremento presupuestal de fecha 04.ABR.2008 suscrito por los funcionarios del área de presupuesto y la gerencia municipal, se desprende que la asignación de los recursos correspondientes fuera posterior al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, el cual se realizara un (1) día antes (03.ABR.2008) según documentación obrante en autos; situación que en todo caso no fue advertida por el Gerente Municipal de aquel entonces Sr. Juan Mejía Huaranca al revisar el precitado expediente técnico de contratación. Que, en lo referente a la imputación precisada en el punto 7) del primer considerando del acto administrativo de apertura y en el cual se precisa que antes de la celebración del contrato dicho Ex Gerente Municipal, no advirtió al titular de la entidad la existencia de vicio de nulidad representado por el hecho de que el Comité Especial designado por la Resolución de Gerencia No. 288-2008-MDSM-GM de fecha 06.MAR.2008, otorgó la Buena Pro del proceso de selección en referencia contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ello para los fi nes precisados en el artículo 57º del mencionado TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, referente a la nulidad de ofi cio y dado que la misma era una facultad indelegable de la autoridad competente; precisa la CEPAD en su informe de vistos que esta imputación se ha confi rmado dado que de la revisión del expediente técnico de contratación así como de la documentación recabada no existe antecedente de informe o documentación alguna sobre el particular, siendo más bien que fi gura no sólo un documento de incremento de asignación presupuestal precisado en el considerando que antecede, es decir, el de fecha 04.ABR.2008 con su fi rma, sino también, evidencia de su participación en la suscripción del respectivo documento contractual de fecha 07.ABR.2008 efectuado por dicho Ex Gerente Municipal en representación de la Municipalidad de San Marcos con el proveedor Cecilia Gálvez Mauricio en representación de Servicios Generales Gálvez. Que, en cuanto a la imputación contenida en el punto 8) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A, en la que se advierte que dicho Ex Gerente Municipal suscribió el respectivo contrato con el “Postor Ganador” contraviniendo lo dispuesto en el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM dado que la empresa Servicios Generales Gálvez al 07.ABR.2008, no entregó a dicha fecha la documentación señalada en la precitada disposición; precisa al respecto la CEPAD en su informe de vistos que esta situación ha sido corroborada toda vez de que se ha recabado información sobre el particular que acredita que mediante Carta Nº 018-2008-MDSM/CE, el comité especial respectivo representado por le Lic. Ramiro Huanambal Pérez, comunicó al contratista Cecilia Gálvez Palomino el Otorgamiento y Consentimiento de la Buena Pro y requirió su Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, Vigencia de Poderes, Garantía de Fiel Cumplimiento, entre otros documentos que precisan las bases correspondientes, siendo el caso que dicho contratista remite parte de la documentación solicitada por esta entidad a través de la Carta S/N de fecha 08.ABR.2008, suscrita por la precitada contratista Cecilia Gálvez Mauricio en su calidad de Gerente General de Servicios Generales Gálvez pero con posterioridad a la suscripción del correspondiente contrato (07.ABR.2008), existiendo por tanto, una vulneración de la precitada norma por parte del mencionado Ex Gerente Municipal, Sr. Juan Mejía Huaranca. Que, en cuanto a la imputación contenida en el punto 9) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A y, de la cual se colige que se efectuó el pago total por la supuesta prestación del referido servicio de la empresa Servicios Generales Gálvez de Cecilia Gálvez Mauricio, contraviniéndose lo dispuesto en las cláusulas quinta y sétima del documento contractual suscrito por esta entidad municipal con la referida empresa situación que le correspondía, es decir, sin las respectivas conformidades de servicios sobre la instalación y funcionamiento correspondientes y, sin que se efectúe la retención por Garantía de Fiel Cumplimiento durante la primera mitad de pagos, es decir que dicho Ex Gerente Municipal no resguardara los intereses de la entidad ni supervisara la gestión administrativa ni la aplicación de las normas del sistema administrativo de abastecimiento a pesar de lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, disposición que establece que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, situación que a su vez es concordante con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º literales d) y e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad