Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

401600

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

2004-PCM situacion que precisa la CEPAD en su informe de vistos, tampoco fue advertida por el Ex Gerente Municipal procesado incurriendo dicho ex funcionario en lo precisado en el primer parrafo del articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, MORDAZA que precisa que los funcionarios y servidores asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la citada Ley y de su Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, en lo concerniente a la imputacion precisada en el punto 5) del primer considerando del acto administrativo de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al mencionado ex Gerente Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA Huaranca, se desprende que para el desarrollo del MORDAZA de seleccion en referencia se habria vulnerado lo dispuesto en los articulos 77º y 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dado que de la evaluacion del respectivo expediente de contratacion no se evidencia que se MORDAZA efectuado la invitacion a tres (3) proveedores conforme establece la mencionada disposicion ya que el MORDAZA de seleccion en referencia era una Adjudicacion Directa Selectiva; situacion que precisa la CEPAD en su informe de vistos ha sido corroborada una vez efectuada la revision de los documentos obrantes de fojas 61 a 137 del correspondiente Expediente Tecnico de Contratacion, evidenciandose por tanto la trasgresion de lo dispuesto en el precitado articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no existiendo tampoco MORDAZA de notificacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, conforme establece dicha disposicion normativa. Que, en cuanto a la imputacion precisada en el punto 6) del primer considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 126-2009-MDSM-A, en la que se senala que en la etapa de MORDAZA y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro, se colige que el Otorgamiento de la Buena Pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se llevo a cabo el dia 03 de MORDAZA del 2008 con su oferta economica de S/.206,500.00 nuevos soles, otorgandosele la Buena Pro por un monto que excedia el 100% del valor referencial establecido en las correspondientes bases administrativas, ello en un 3.25% (S/. 6,500.00) adicional, monto por el cual no se contaba dicha fecha con la asignacion suficiente de recursos autorizado por el Ex Gerente Municipal dado las facultades delegadas a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 143-2008-MDSM-A de fecha 04.MAR.2008 contraviniendose por tanto lo dispuesto en el articulo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo No. 083-2004 PCM; senalando al respecto la precitada CEPAD en su informe de vistos que de la evaluacion del mencionado acto administrativo emitido por la Alcaldia a favor del ex ­ Gerente Municipal procesado se desprende que se le delego la facultad de autorizar el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de seleccion que convoque la entidad cuando las propuestas excedan el valor referencial hasta el limite del 10% mismo y se cuente con la asignacion suficiente de recursos; siendo el caso que la asignacion de recursos segun documento recabado por dicha CEPAD y que no obra en el correspondiente expediente tecnico de contratacion, sobre determinacion de incremento presupuestal de fecha 04.ABR.2008 suscrito por los funcionarios del area de presupuesto y la gerencia municipal, se desprende que la asignacion de los recursos correspondientes fuera posterior al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comite Especial, el cual se realizara un (1) dia MORDAZA (03.ABR.2008) segun documentacion obrante en autos; situacion que en todo caso no fue advertida por el Gerente Municipal de aquel entonces Sr. MORDAZA MORDAZA Huaranca al revisar el precitado expediente tecnico de contratacion. Que, en lo referente a la imputacion precisada en el punto 7) del primer considerando del acto administrativo de apertura y en el cual se precisa que MORDAZA de la celebracion del contrato dicho Ex Gerente Municipal, no advirtio al titular de la entidad la existencia de vicio

de nulidad representado por el hecho de que el Comite Especial designado por la Resolucion de Gerencia No. 288-2008-MDSM-GM de fecha 06.MAR.2008, otorgo la Buena Pro del MORDAZA de seleccion en referencia contraviniendo lo dispuesto en el articulo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ello para los fines precisados en el articulo 57º del mencionado TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, referente a la nulidad de oficio y dado que la misma era una facultad indelegable de la autoridad competente; precisa la CEPAD en su informe de vistos que esta imputacion se ha confirmado dado que de la revision del expediente tecnico de contratacion asi como de la documentacion recabada no existe antecedente de informe o documentacion alguna sobre el particular, siendo mas bien que figura no solo un documento de incremento de asignacion presupuestal precisado en el considerando que antecede, es decir, el de fecha 04.ABR.2008 con su firma, sino tambien, evidencia de su participacion en la suscripcion del respectivo documento contractual de fecha 07.ABR.2008 efectuado por dicho Ex Gerente Municipal en representacion de la Municipalidad de San MORDAZA con el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de Servicios Generales Galvez. Que, en cuanto a la imputacion contenida en el punto 8) del primer considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 126-2009-MDSM-A, en la que se advierte que dicho Ex Gerente Municipal suscribio el respectivo contrato con el "Postor Ganador" contraviniendo lo dispuesto en el articulo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 0842004-PCM dado que la empresa Servicios Generales MORDAZA al 07.ABR.2008, no entrego a dicha fecha la documentacion senalada en la precitada disposicion; precisa al respecto la CEPAD en su informe de vistos que esta situacion ha sido corroborada toda vez de que se ha recabado informacion sobre el particular que acredita que mediante Carta Nº 018-2008-MDSM/CE, el comite especial respectivo representado por le Lic. MORDAZA Huanambal MORDAZA, comunico al contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Otorgamiento y Consentimiento de la Buena Pro y requirio su MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, Vigencia de Poderes, Garantia de Fiel Cumplimiento, entre otros documentos que precisan las bases correspondientes, siendo el caso que dicho contratista remite parte de la documentacion solicitada por esta entidad a traves de la Carta S/N de fecha 08.ABR.2008, suscrita por la precitada contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Gerente General de Servicios Generales MORDAZA pero con posterioridad a la suscripcion del correspondiente contrato (07.ABR.2008), existiendo por tanto, una vulneracion de la precitada MORDAZA por parte del mencionado Ex Gerente Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA Huaranca. Que, en cuanto a la imputacion contenida en el punto 9) del primer considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 126-2009-MDSM-A y, de la cual se colige que se efectuo el pago total por la supuesta prestacion del referido servicio de la empresa Servicios Generales MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contraviniendose lo dispuesto en las clausulas MORDAZA y setima del documento contractual suscrito por esta entidad municipal con la referida empresa situacion que le correspondia, es decir, sin las respectivas conformidades de servicios sobre la instalacion y funcionamiento correspondientes y, sin que se efectue la retencion por Garantia de Fiel Cumplimiento durante la primera mitad de pagos, es decir que dicho Ex Gerente Municipal no resguardara los intereses de la entidad ni supervisara la gestion administrativa ni la aplicacion de las normas del sistema administrativo de abastecimiento a pesar de lo dispuesto en el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, disposicion que establece que la administracion municipal esta bajo la direccion y responsabilidad del Gerente Municipal, situacion que a su vez es concordante con lo dispuesto en los articulos 9º y 10º literales d) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.