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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401598 Nº 27972, con el VOTO UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA PARA EL AÑO FISCAL 2010, para su desarrollo de acuerdo al “Cronograma de Etapas y Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010”. (Anexo Nº 1) Artículo 2º.- CONVOCAR a las Autoridades, Instituciones Públicas, Privadas, Organizaciones Sociales de base territorial y temática de la Sociedad Civil del Centro Poblado para su registro en la Municipalidad del CP Santa María de Huachipa, con la fi nalidad de garantizar su participación organizada como agentes participantes del Presupuesto Participativo 2010. Artículo 3º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo en la Página Web Institucional de la Municipalidad del CP de Santa María de Huachipa. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional, Subgerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas y su difusión a la Secretaria General a través de la Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 388335-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Sancionan con cese temporal a ex Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 197-2009-MDSM-A San Marcos 19 de agosto del 2009 VISTO: El Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDSM de fecha 13.ABR.2009 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de San Marcos, constituida mediante Resolución de Alcaldía Nº 201-2008-MDSM-A de fecha 30.JUL.2008 fue reconformada a través de la Resolución de Alcaldía Nº 111-2009-MDSM-A de fecha 13.FEB.2009. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 126-2009- MDSM-A de fecha 13.MAR.2009 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el pasado 18.MAR.2009; se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra el Ex Gerente Municipal de esta entidad, Sr. Juan Mejía Huaranca; acto administrativo en el cual se precisan una serie de imputaciones referentes a la comisión de una serie faltas graves por parte del precitado ex funcionario y, las mismas que se encuentran relacionadas al proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2008- MDSM/CE “Adquisición de un Sistema Integrado para las unidades operativas de la Municipalidad Distrital de San Marcos”, proceso de contratación que se encuentra contenido en el respectivo Expediente Técnico de Contratación, debiéndose precisar que es el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM- A en referencia la que dispone la apertura de proceso administrativo disciplinario en contra del citado Ex Gerente Municipal por los cargos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de su primer considerando. Que, por otra parte cabe mencionar que del informe de vistos se desprende que publicada la mencionada Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a lo precisado en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, vencido en exceso el plazo precisado por el artículo 169º de dicho Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público sin que el Ex Gerente Municipal procesado Juan Mejía Huaranca presentara su descargo, se ha cautelado no sólo el debido procedimiento sino también el ejercicio del derecho de defensa del ex funcionario procesado y, lo cual se debe merituar para los fi nes consiguientes. Que, por otro lado es el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa que establece que la Comisión de Procesos efectuará las investigaciones del caso, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa de dicho titular determinar el tipo de sanción a aplicarse, siendo que en presente caso que la referida comisión especial reconformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 111-2009-MDSM-A de fecha 13.FEB.2009, de la evaluación de los hechos, las pruebas de cargo y, demás documentación recabada durante su investigación hace llegar su correspondiente propuesta de sanción a través del Informe Nº 002-2009-CEPAD/MDSM de fecha 13.ABR.2009 de vistos. Que, el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276 y, de su precitado Reglamento, situación que se presenta en cuanto al mencionado ex Gerente Municipal conforme precisa la mencionada Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ello dentro de un procedimiento regular y con las garantías de haber respetado el derecho de defensa del procesado en el marco establecido por la normatividad que regula la materia, debiendo resaltar además que los hechos imputados han sido valorados bajo las disposiciones aquel entonces vigentes en materia de contratación estatal como el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, ello bajo el principio de la aplicación ultractiva de normas y considerando además lo dispuesto en la