Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo lo siguiente: Articulo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA PARA EL ANO FISCAL 2010, para su desarrollo de acuerdo al "Cronograma de Etapas y Actividades del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2010". (Anexo Nº 1) Articulo 2º.- CONVOCAR a las Autoridades, Instituciones Publicas, Privadas, Organizaciones Sociales de base territorial y tematica de la Sociedad Civil del Centro Poblado para su registro en la Municipalidad del CP MORDAZA MORDAZA de Huachipa, con la finalidad de garantizar su participacion organizada como agentes participantes del Presupuesto Participativo 2010. Articulo 3º.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el integro del Reglamento del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo en la Pagina Web Institucional de la Municipalidad del CP de MORDAZA MORDAZA de Huachipa. Articulo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Internacional, Subgerencia de Participacion Ciudadana y Gestion Ambiental, Gerencia de Administracion y Finanzas y su difusion a la Secretaria General a traves de la Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA MORDAZA 388335-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Sancionan con cese temporal a ex Gerente Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 197-2009-MDSM-A San MORDAZA 19 de agosto del 2009 VISTO: El Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDSM de fecha 13.ABR.2009 emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD; CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, constituida mediante Resolucion de Alcaldia Nº 201-2008-MDSM-A de fecha 30.JUL.2008 fue reconformada a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 111-2009-MDSM-A de fecha 13.FEB.2009. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 126-2009MDSM-A de fecha 13.MAR.2009 publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 18.MAR.2009; se instauro

MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el Ex Gerente Municipal de esta entidad, Sr. MORDAZA MORDAZA Huaranca; acto administrativo en el cual se precisan una serie de imputaciones referentes a la comision de una serie faltas graves por parte del precitado ex funcionario y, las mismas que se encuentran relacionadas al MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2008MDSM/CE "Adquisicion de un Sistema Integrado para las unidades operativas de la Municipalidad Distrital de San Marcos", MORDAZA de contratacion que se encuentra contenido en el respectivo Expediente Tecnico de Contratacion, debiendose precisar que es el articulo primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 126-2009-MDSMA en referencia la que dispone la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario en contra del citado Ex Gerente Municipal por los cargos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de su primer considerando. Que, por otra parte cabe mencionar que del informe de vistos se desprende que publicada la mencionada Resolucion de Alcaldia Nº 126-2009-MDSM-A en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo precisado en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, vencido en exceso el plazo precisado por el articulo 169º de dicho Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico sin que el Ex Gerente Municipal procesado MORDAZA MORDAZA Huaranca presentara su descargo, se ha cautelado no solo el debido procedimiento sino tambien el ejercicio del derecho de defensa del ex funcionario procesado y, lo cual se debe merituar para los fines consiguientes. Que, por otro lado es el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que establece que la Comision de Procesos efectuara las investigaciones del caso, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion, siendo prerrogativa de dicho titular determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse, siendo que en presente caso que la referida comision especial reconformada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 111-2009-MDSM-A de fecha 13.FEB.2009, de la evaluacion de los hechos, las pruebas de cargo y, demas documentacion recabada durante su investigacion hace llegar su correspondiente propuesta de sancion a traves del Informe Nº 002-2009-CEPAD/MDSM de fecha 13.ABR.2009 de vistos. Que, el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan. Que, el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Supremo Nº 005-90PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley de Bases para la MORDAZA Administrativa ­ Decreto Legislativo Nº 276 y, de su precitado Reglamento, situacion que se presenta en cuanto al mencionado ex Gerente Municipal conforme precisa la mencionada Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ello dentro de un procedimiento regular y con las garantias de haber respetado el derecho de defensa del procesado en el MORDAZA establecido por la normatividad que regula la materia, debiendo resaltar ademas que los hechos imputados han sido valorados bajo las disposiciones aquel entonces vigentes en materia de contratacion estatal como el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, ello bajo el MORDAZA de la aplicacion ultractiva de normas y considerando ademas lo dispuesto en la

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