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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401597 adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, el artículo 21° del Decreto Legislativo de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que las Contrataciones a que se refi ere en el artículo 20° deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 129° de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del Suministro, por un plazo de 90 días calendario o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20° y los artículos 21° y 22° del Decreto Legislativo de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad de Breña, hasta un plazo máximo de (90) días calendario del presente año. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el Artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, La Sub Gerencia de Logística como órganos responsables de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 135° del Reglamento de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente monto máximo: • Adquisición de Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad de Breña S/.35,918.16 (Treinta y Cinco Mil Novecientos Dieciocho y 16/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV. Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloría General de la República , de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y fi nanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” bajo responsabilidad administrativa. Artículo Sexto: Encargar a la Sub Gerencia de Logística disponer la publicación en el SEACE – OSCE de conformidad con el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 388974-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad para el Año Fiscal 2010 ORDENANZA Nº 77-2009-MCPSMH Santa María de Huachipa, 14 de agosto del 2009 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 195º con numeral 1) y 2), 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º, 20º y 42º Inciso g) De la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, conforme al artículo 53º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y de gestión, los cuales se formulan y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, el artículo 73º numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 29298 que modifi ca la ley marco del presupuesto participativo, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, a través del comunicado 026-2008 EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público – del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Gobiernos Locales que el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio; Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley 27972, determina que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Qué, es necesario establecer el marco normativo del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 del C. P. Santa María de Huachipa en concordancia con el marco normativo nacional y local; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14) y 34) de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades