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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401593 Disponen que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash autorice a los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y otras entidades educativas, así como a empresas acreditadoras, realizar la certificación de competencias para el desarrollo de oficios artesanales ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad especial fomentar el desarrollo Regional Integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; así mismo el artículo 15º establece en el literal a) “que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que rigen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 64º de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, mediante Ley Nº 29073, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de julio del 2007, se aprueba la Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; Que, en el Título IV Capacitación, Asistencia e Innovación Tecnológica del Artesano, Capítulo I Formación y Capacitación del Artesano; artículo 35º - Acciones para la Capacitación del Artesano, Inciso 35.1. dispone que “El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podrá autorizar a los centros de Innovación tecnológica de artesanía y turismo del Perú y otras entidades educativas, así como a empresas acreditadoras, realizar la certifi cación de competencias para el desarrollo de ofi cios artesanales, de conformidad con los lineamientos, requisitos y condiciones que establezca dicho sector, previo reconocimiento de entidades tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Educación u otro organismo de Gobierno Nacional, Regional o Local, vinculado a la educación, cultura o actividad artesanal, para que los artesanos puedan ejercer la docencia para la enseñanza de aprendizajes de artesanía en los centros de educación técnica productiva o en los centros de educación ocupacional; Que, en ese mismo sentido, en el inciso 35.2) se dispone: “Además, mediante los centros de innovación tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y otras entidades educativas, como los centros de educación ocupacional, centros de educación técnico productivo, el estado promueve el desarrollo productivo y de gestión de artesanos y empresas de la actividad artesanal ; y en el inciso 35.3) que “Los centros de desarrollo artesanal del sector público será rehabilitados para su funcionamiento como centros de innovación tecnológica de artesanía y turismo, pudiendo establecer convenios con entidades del sector público y privado”; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, publicada el 08 de febrero del 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12º y 30º de la Ley Nº 29073; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 07 del mes de mayo del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- Establecer que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, autorice a los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y otras entidades educativas, así como a empresas acreditadoras, realizar la certifi cación de competencias para el desarrollo de ofi cios artesanales. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de 60 días hábiles, propondrá el proyecto de Reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash, para la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los quince días del mes de junio de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los veinticinco días del mes de junio de 2009. CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 388473-1 Declaran a la Cuenca del Río Casma como “Cuenca Piloto” para la Gestión del Desarrollo Sostenible de su ámbito ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2009-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;