Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401593

Disponen que la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA autorice a los Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo del Peru y otras entidades educativas, asi como a empresas acreditadoras, realizar la certificacion de competencias para el desarrollo de oficios artesanales
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el articulo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad especial fomentar el desarrollo Regional Integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asi mismo el articulo 15º establece en el literal a) "que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que rigen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el articulo 64º de la MORDAZA anteriormente mencionada, senala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesania, entre otras el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales; asi como fomentar y promover la organizacion y formalizacion de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la region; Que, mediante Ley Nº 29073, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de MORDAZA del 2007, se aprueba la Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el regimen juridico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y promocion de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradicion artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; Que, en el Titulo IV Capacitacion, Asistencia e Innovacion Tecnologica del Artesano, Capitulo I Formacion y Capacitacion del Artesano; articulo 35º - Acciones para la Capacitacion del Artesano, Inciso 35.1. dispone que "El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podra autorizar a los centros de Innovacion tecnologica de artesania y turismo del Peru y otras entidades educativas, asi como a empresas acreditadoras, realizar la certificacion de competencias para el desarrollo de oficios artesanales, de conformidad con los lineamientos, requisitos y condiciones que establezca dicho sector, previo reconocimiento de entidades tales como el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, del Ministerio de Educacion u otro organismo de Gobierno Nacional, Regional o Local, vinculado a la educacion, cultura o actividad artesanal, para que los artesanos puedan ejercer la docencia para la ensenanza de aprendizajes de artesania en los centros de educacion tecnica productiva o en los centros de educacion ocupacional;

Que, en ese mismo sentido, en el inciso 35.2) se dispone: "Ademas, mediante los centros de innovacion tecnologica de Artesania y Turismo del Peru y otras entidades educativas, como los centros de educacion ocupacional, centros de educacion tecnico productivo, el estado promueve el desarrollo productivo y de gestion de artesanos y empresas de la actividad artesanal ; y en el inciso 35.3) que "Los centros de desarrollo artesanal del sector publico sera rehabilitados para su funcionamiento como centros de innovacion tecnologica de artesania y turismo, pudiendo establecer convenios con entidades del sector publico y privado"; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, publicada el 08 de febrero del 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los articulos 12º y 30º de la Ley Nº 29073; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 07 del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve; ORDENA: Articulo Primero.- Establecer que la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA, autorice a los Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo del Peru y otras entidades educativas, asi como a empresas acreditadoras, realizar la certificacion de competencias para el desarrollo de oficios artesanales. Articulo Segundo.- El Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de 60 dias habiles, propondra el proyecto de Reglamento, que sera aprobado mediante Decreto Regional. Articulo Tercero.- Encarguese a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA, para la implementacion y monitoreo de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA a los veinticinco dias del mes de junio de 2009. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 388473-1

Declaran a la MORDAZA del Rio Casma como "Cuenca Piloto" para la Gestion del Desarrollo Sostenible de su ambito
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2009-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

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