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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401599 Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017; asimismo se ha tomado en consideración los alcances de la Ley No. 28612 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 024-2005- PCM, entre otras disposiciones normativas conexas. Que, con respecto a la imputación precisada en el punto 1) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A, sobre apertura de proceso administrativo disciplinario al procesado, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD en su informe de vistos señala que mediante Resolución de Gerencia Nº 333-2008-MDSM- GM de fecha 29 de febrero del 2008, el Ex Gerente Municipal aprueba el Expediente Técnico de Contratación del Proceso de Selección denominado: Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2008/MDSM-CE “Adquisición de Sistema Integrado para las Unidades Operativas de MDSM” por un valor de S/.197,000.00, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dado que dicho expediente de contratación: a) No contaba aparentemente con el requerimiento de las áreas usuarias; sobre el particular precisa la CEPAD que de la evaluación del correspondiente Expediente Técnico de Contratación se puede advertir que se hizo valer como requerimiento, los informes: Nº 010-2008-MDSM/JAJCH de fecha 14 de febrero del 2008 y el signado con Nº 012- 2008-MDSM/JAJCH de fecha 28 de febrero del 2008 obrantes a fojas 24 a 26 del referido expediente técnico y de cuya lectura se advierte que lo que el Encargado de Sistemas de la Municipalidad Distrital de San Marcos señala en dichos informes constituyen una referencia a propuestas técnicas vinculadas a la integración de las áreas de Rentas, Administración y Finanzas, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, pronunciándose por el caso concreto de la empresa Negociaciones JR así como también opina sobre la utilidad de un sistema integrado de gestión municipal; razón por la cual se puede afi rmar que no se contaba con un requerimiento formulado por las áreas usuarias, vulnerándose por tanto, lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 12º del aquel entonces vigente TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo No. 083- 2004-PCM. b) No contó con los términos de referencia que en el presente caso debería de ser emitido por el encargado del Área de Sistemas, señala la CEPAD que siendo el caso que el Informe Nº 012-2008-MDSM/JAJCH de fecha 28 de febrero del 2008 y el Informe Nº 010-2008- MDSM/JAJCH de fecha 14 de Febrero del 2008, no sólo no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 12º del aquel entonces vigente TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM sino también, con lo precisado en el artículo 5º de la Ley que regula el uso, adquisición y adecuación de software en la Administración Pública - Ley Nº 28612, el mismo que precisa que para efectuar una adquisición como la efectuada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2008/MDSM-CE era necesario un Informe Previo de Evaluación de la Ofi cina de Informática situación que es concordante con lo precisado en los artículos 6º y 7º de su Reglamento – Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM; situación que tampoco se evidencia se haya efectuado de la evaluación del precitado expediente técnico de contratación. De su contenido no se puede advertir que se haya determinado el valor referencial a través de un cuadro comparativo de precios, llegando adjuntarse simplemente cotizaciones otorgadas por cuatro empresas cuyos montos ascendían a S/. 280.000.00, S/. 230.000.00, S/, 250.000.00 y S/. 197.000.00, sobre lo precisado señala la CEPAD que se ha contravenido el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones - Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, situación que ha corroborado al evaluar las cotizaciones obrantes en el expediente técnico de contratación en referencia en sus fojas 21, 22, 23 y 24 y que corresponden en dicho orden a las cotizaciones de las empresas: ADM COMPUTER SRL, SOLUCIONES INTEGRALES TRASNLIGRA, IMPORTACIONES MAGNA SAC Y NEGOCIACIONES JR.; no advirtiéndose en autos de la existencia de un documento mediante el cual se determine el valor referencial. Que, de acuerdo a lo expuesto, en el considerando que antecede al emitirse la Resolución de Gerencia Nº 333-2008-MDSM-GM de fecha 29.FEB.2008 referida a la aprobación del Expediente Técnico de Contratación Nº 135-2008/MDSM/SG del proceso de selección A.D.S.Nº 010-2008/MDSM-CE por el monto de S/. 197,000.00, obrante a fojas 32 del mismo, no se había cumplido a cabilidad con los supuestos contenidos en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el mismo que establecía que dicha aprobación procedía una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal. Que, en cuanto a la imputación contenida en el punto 2) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A sobre apertura de proceso administrativo disciplinario donde se señala que mediante Resolución de Gerencia Nº 414-2008-MDSM-GM de fecha 18.MAR.2008, el Ex Gerente Municipal, Sr. Juan Mejía Huaranca, aprueba las Bases Administrativas del proceso de selección en referencia a pesar de que el proyecto de bases remitido contiene sólo la fi rma de uno sólo de los miembros del correspondiente Comité Especial a cargo de dicho proceso de selección, lo cual evidencia la contravención de los artículos 51º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por parte de los integrantes del precitado Comité Especial incurriéndose además, en lo previsto en el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por parte del mencionado Ex Gerente Municipal; la precitada CEPAD precisa en su informe de vistos que este hecho se evidencia de la revisión del documento obrante de fojas 33 a 57 del mencionado expediente técnico de contratación así como el acto administrativo obrante a fojas 58 del mismo y, el cual fuera emitido por dicho ex funcionario. Que, en lo que respecta la imputación contenida al punto 3) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A, donde se precisa que la aprobación de las mencionadas bases del proceso de selección ADS Nº 010-2008/MDSM-CE por parte del Ex – Gerente Municipal Juan Mejía Huaranca a través de la Resolución de Gerencia Nº 414-2008-MDSM-GM de fecha 18.MAR.2008 también es irregular, toda vez de que las bases del citado proceso de selección, las aprueba por el monto de S/. 200,000.00 a pesar de que el Expediente Técnico de Contratación aprobado por su propio despacho a través de la Resolución de Gerencia No. 333-2008-MDSM-GM de fecha 29.FEB.2008 señalara tan solo la suma de S/. 197,000.00, situación que precisa la mencionada CEPAD en su informe de vistos, se ha verifi cado de la valoración de los instrumentos obrantes a fojas 32 a 58 del expediente técnico de contratación del proceso de selección en mención. Que, en cuanto al cargo precisado en el punto 4) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126- 2009-MDSM-A, la CEPAD en referencia precisa que de la revisión del Acta de Instalación de fecha 11.MAR.2008, Acta de elaboración de Bases de fecha 13.MAR.2008 y el Acta de Presentación y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 03.ABR.2008 obrantes a fojas 138, 139, 140 y 141 del expediente técnico de contratación del proceso de selección ADS Nº 010-2008/MDSM-CE se evidencia la existencia de la fi rma de tan sólo dos (2) del total de cuatro (4) miembros del Comité Especial para el respectivo proceso de selección designados por el mencionado Ex Gerente Municipal Juan Mejía Huaranca mediante Resolución de Gerencia Nº 288-2008-MDSM-GM de fecha 06.MAR.2008, existiendo una contravención del artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-