Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401599

MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado ­ Decreto Legislativo Nº 1017; asimismo se ha tomado en consideracion los alcances de la Ley No. 28612 y su Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 024-2005PCM, entre otras disposiciones normativas conexas. Que, con respecto a la imputacion precisada en el punto 1) del primer considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 126-2009-MDSM-A, sobre apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al procesado, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD en su informe de vistos senala que mediante Resolucion de Gerencia Nº 333-2008-MDSMGM de fecha 29 de febrero del 2008, el Ex Gerente Municipal aprueba el Expediente Tecnico de Contratacion del MORDAZA de Seleccion denominado: Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2008/MDSM-CE "Adquisicion de Sistema Integrado para las Unidades Operativas de MDSM" por un valor de S/.197,000.00, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dado que dicho expediente de contratacion: a) No contaba aparentemente con el requerimiento de las areas usuarias; sobre el particular precisa la CEPAD que de la evaluacion del correspondiente Expediente Tecnico de Contratacion se puede advertir que se hizo MORDAZA como requerimiento, los informes: Nº 010-2008-MDSM/JAJCH de fecha 14 de febrero del 2008 y el signado con Nº 0122008-MDSM/JAJCH de fecha 28 de febrero del 2008 obrantes a fojas 24 a 26 del referido expediente tecnico y de cuya lectura se advierte que lo que el Encargado de Sistemas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA senala en dichos informes constituyen una referencia a propuestas tecnicas vinculadas a la integracion de las areas de Rentas, Administracion y Finanzas, Presupuesto, Tesoreria y Contabilidad, pronunciandose por el caso concreto de la empresa Negociaciones JR asi como tambien opina sobre la utilidad de un sistema integrado de gestion municipal; razon por la cual se puede afirmar que no se contaba con un requerimiento formulado por las areas usuarias, vulnerandose por tanto, lo dispuesto en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 12º del aquel entonces vigente TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo No. 0832004-PCM. b) No MORDAZA con los terminos de referencia que en el presente caso deberia de ser emitido por el encargado del Area de Sistemas, senala la CEPAD que siendo el caso que el Informe Nº 012-2008-MDSM/JAJCH de fecha 28 de febrero del 2008 y el Informe Nº 010-2008MDSM/JAJCH de fecha 14 de Febrero del 2008, no solo no cumplieron con lo dispuesto en el articulo 12º del aquel entonces vigente TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 0832004-PCM sino tambien, con lo precisado en el articulo 5º de la Ley que regula el uso, adquisicion y adecuacion de software en la Administracion Publica - Ley Nº 28612, el mismo que precisa que para efectuar una adquisicion como la efectuada en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2008/MDSM-CE era necesario un Informe Previo de Evaluacion de la Oficina de Informatica situacion que es concordante con lo precisado en los articulos 6º y 7º de su Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM; situacion que tampoco se evidencia se MORDAZA efectuado de la evaluacion del precitado expediente tecnico de contratacion. De su contenido no se puede advertir que se MORDAZA determinado el valor referencial a traves de un cuadro comparativo de precios, llegando adjuntarse simplemente cotizaciones otorgadas por cuatro empresas cuyos montos ascendian a S/. 280.000.00, S/. 230.000.00, S/, 250.000.00 y S/. 197.000.00, sobre lo precisado senala la CEPAD que se ha contravenido el articulo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones - Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, situacion que ha corroborado al evaluar las cotizaciones obrantes en el expediente tecnico de contratacion en referencia en sus fojas 21, 22, 23 y 24 y

que corresponden en dicho orden a las cotizaciones de las empresas: ADM COMPUTER SRL, SOLUCIONES INTEGRALES TRASNLIGRA, IMPORTACIONES MAGNA SAC Y NEGOCIACIONES JR.; no advirtiendose en autos de la existencia de un documento mediante el cual se determine el valor referencial. Que, de acuerdo a lo expuesto, en el considerando que antecede al emitirse la Resolucion de Gerencia Nº 333-2008-MDSM-GM de fecha 29.FEB.2008 referida a la aprobacion del Expediente Tecnico de Contratacion Nº 135-2008/MDSM/SG del MORDAZA de seleccion A.D.S.Nº 010-2008/MDSM-CE por el monto de S/. 197,000.00, obrante a fojas 32 del mismo, no se habia cumplido a cabilidad con los supuestos contenidos en el articulo 38º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el mismo que establecia que dicha aprobacion procedia una vez reunida la informacion sobre las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal. Que, en cuanto a la imputacion contenida en el punto 2) del primer considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 126-2009-MDSM-A sobre apertura de MORDAZA administrativo disciplinario donde se senala que mediante Resolucion de Gerencia Nº 414-2008-MDSM-GM de fecha 18.MAR.2008, el Ex Gerente Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA Huaranca, aprueba las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion en referencia a pesar de que el proyecto de bases remitido contiene solo la firma de uno solo de los miembros del correspondiente Comite Especial a cargo de dicho MORDAZA de seleccion, lo cual evidencia la contravencion de los articulos 51º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por parte de los integrantes del precitado Comite Especial incurriendose ademas, en lo previsto en el articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por parte del mencionado Ex Gerente Municipal; la precitada CEPAD precisa en su informe de vistos que este hecho se evidencia de la revision del documento obrante de fojas 33 a 57 del mencionado expediente tecnico de contratacion asi como el acto administrativo obrante a fojas 58 del mismo y, el cual fuera emitido por dicho ex funcionario. Que, en lo que respecta la imputacion contenida al punto 3) del primer considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 126-2009-MDSM-A, donde se precisa que la aprobacion de las mencionadas bases del MORDAZA de seleccion ADS Nº 010-2008/MDSM-CE por parte del Ex ­ Gerente Municipal MORDAZA MORDAZA Huaranca a traves de la Resolucion de Gerencia Nº 414-2008-MDSM-GM de fecha 18.MAR.2008 tambien es irregular, toda vez de que las bases del citado MORDAZA de seleccion, las aprueba por el monto de S/. 200,000.00 a pesar de que el Expediente Tecnico de Contratacion aprobado por su propio despacho a traves de la Resolucion de Gerencia No. 333-2008-MDSM-GM de fecha 29.FEB.2008 senalara tan solo la suma de S/. 197,000.00, situacion que precisa la mencionada CEPAD en su informe de vistos, se ha verificado de la valoracion de los instrumentos obrantes a fojas 32 a 58 del expediente tecnico de contratacion del MORDAZA de seleccion en mencion. Que, en cuanto al cargo precisado en el punto 4) del primer considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 1262009-MDSM-A, la CEPAD en referencia precisa que de la revision del Acta de Instalacion de fecha 11.MAR.2008, Acta de elaboracion de Bases de fecha 13.MAR.2008 y el Acta de MORDAZA y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 03.ABR.2008 obrantes a fojas 138, 139, 140 y 141 del expediente tecnico de contratacion del MORDAZA de seleccion ADS Nº 010-2008/MDSM-CE se evidencia la existencia de la firma de tan solo dos (2) del total de cuatro (4) miembros del Comite Especial para el respectivo MORDAZA de seleccion designados por el mencionado Ex Gerente Municipal MORDAZA MORDAZA Huaranca mediante Resolucion de Gerencia Nº 288-2008-MDSM-GM de fecha 06.MAR.2008, existiendo una contravencion del articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 084-

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