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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401587 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y en las Nuevas Elecciones Municipales 2009”, a realizarse el 29 de noviembre de 2009, que consta de catorce artículos y dos capítulos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.onpe.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ MARINA VERA CABRERA Secretaria General DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL EN LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y EN LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de las disposiciones De conformidad con el artículo 186 de la Constitución Política del Perú, con los artículos 40, y 348 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.° 26859, y con los artículos 5, literal f), y 6 de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Ley N° 26487, mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las instrucciones y disposiciones para mantener el orden, la seguridad y la libertad personal durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009. Artículo 2.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con el literal f) del artículo 5 y el literal e) del artículo 27 de la Ley Orgánica de la ONPE. Artículo 3.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación entre ambas, están dirigidas a la protección y resguardo de los electores, miembros de mesa, personeros, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, autoridades sometidas a la consulta, candidatos, locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, Jurados Electorales Especiales – JEE y ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su producción, despliegue y repliegue. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas; así como garantizar la seguridad de material electoral, los locales de votación, el personal y las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Artículo 5.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos para la protección y resguardo de la sede central de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, hasta la proclamación de los resultados oficiales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE, la que a su vez coordinará con las Secretarías Generales de los organismos mencionados. Artículo 6.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y ofi cinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes y subsedes de las ODPE, de los centros de cómputo de las ODPE, de los JEE y de las ofi cinas del RENIEC, hasta la conclusión de la consulta popular y el proceso electoral, en coordinación con los Jefes de las ODPE. Artículo 7.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos armados en número sufi ciente, para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral. Artículo 8.- Resguardo a los locales de votación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de efectivos armados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo del acto electoral, desde 48 horas antes del día del sufragio, hasta que concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE. Artículo 9.- Coordinación entre las FFAA y la PNP sobre la seguridad y el orden interno el día del sufragio Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú dispondrán coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votación, así como aquellas de orden interno, para el día del sufragio. Artículo 10.- Medidas de seguridad específi cas en los locales de votación el día del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación, el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También permitirán el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas o que se encuentren dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitirán el ingreso del personal de los medios de comunicación, previa coordinación con el Coordinador de Local y siempre que éste lo autorice. Después de las 16:00 horas no se permitirá el ingreso de personas no autorizadas.