Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401587

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la MORDAZA personal en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y en las Nuevas Elecciones Municipales 2009", a realizarse el 29 de noviembre de 2009, que consta de catorce articulos y dos capitulos, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Publico. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional (www.onpe.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General

declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al MORDAZA de los electores de tales zonas; asi como garantizar la seguridad de material electoral, los locales de votacion, el personal y las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictara medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Articulo 5.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policia Nacional del Peru, debera disponer de efectivos para la proteccion y resguardo de la sede central de la ONPE, del MORDAZA Nacional de Elecciones ­ JNE y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE, la que a su vez coordinara con las Secretarias Generales de los organismos mencionados. Articulo 6.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y oficinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, previa coordinacion, deberan disponer de los efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes y subsedes de las ODPE, de los centros de computo de las ODPE, de los JEE y de las oficinas del RENIEC, hasta la conclusion de la consulta popular y el MORDAZA electoral, en coordinacion con los Jefes de las ODPE. Articulo 7.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policia Nacional del Peru debera disponer de efectivos armados en numero suficiente, para la proteccion y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Gerencias de Gestion Electoral y de Sistemas e Informatica Electoral. Articulo 8.- Resguardo a los locales de votacion Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan disponer de efectivos armados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo los locales de votacion, en coordinacion con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo del acto electoral, desde 48 horas MORDAZA del dia del sufragio, hasta que concluya el escrutinio de las actas y su remision a los centros de computo de las ODPE. Articulo 9.- Coordinacion entre las FFAA y la PNP sobre la seguridad y el orden interno el dia del sufragio Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru dispondran coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votacion, asi como aquellas de orden interno, para el dia del sufragio. Articulo 10.- Medidas de seguridad especificas en los locales de votacion el dia del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que resguarden los locales de votacion, el dia del sufragio, solamente permitiran el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Publico, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. Tambien permitiran el ingreso de personas que acompanen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas o que se encuentren dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitiran el ingreso del personal de los medios de comunicacion, previa coordinacion con el Coordinador de Local y siempre que este lo autorice. Despues de las 16:00 horas no se permitira el ingreso de personas no autorizadas.

DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA MORDAZA PERSONAL EN LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y EN LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto de las disposiciones De conformidad con el articulo 186 de la Constitucion Politica del Peru, con los articulos 40, y 348 de la Ley Organica de Elecciones, Ley N.° 26859, y con los articulos 5, literal f), y 6 de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, Ley N° 26487, mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las instrucciones y disposiciones para mantener el orden, la seguridad y la MORDAZA personal durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009. Articulo 2.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, estan obligadas a cumplir estas disposiciones, a traves de una permanente coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con el literal f) del articulo 5 y el literal e) del articulo 27 de la Ley Organica de la ONPE. Articulo 3.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, previa coordinacion entre MORDAZA, estan dirigidas a la proteccion y resguardo de los electores, miembros de mesa, personeros, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, autoridades sometidas a la consulta, candidatos, locales de votacion, locales de los organismos electorales y de sus organos descentralizados (Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, Jurados Electorales Especiales ­ JEE y oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su produccion, despliegue y repliegue. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 4.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan brindar un tratamiento especial a las zonas

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