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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401588 Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE correspondiente. Artículo 11.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de los efectivos armados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde éstas hacia los locales de votación a nivel nacional, así como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no exista personal policial, esta función recaerá exclusivamente en las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 12.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de medidas de seguridad y orden interno, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad con que los miembros de mesa, personeros y observadores ejercen su función sin coacción alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro (24) horas antes hasta veinticuatro (24) horas después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito. Artículo 13.- Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar permanentemente con la Secretaría General de la ONPE, las medidas de seguridad y protección que se otorgarán a los funcionarios de la ONPE, del JNE y del RENIEC, cuando corresponda, a través de los ofi ciales designados para tal propósito. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar con los Jefes de las ODPE las medidas de seguridad y protección que se otorgará al personal de las ODPE y de los Jurados Electorales Especiales, cuando corresponda. Artículo 14.- Medidas de seguridad para candidatos y autoridades sometidas a revocatoria El personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, según corresponda, a cargo de la custodia de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, adoptarán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio libre del voto de los candidatos a autoridades municipales, así como de las autoridades municipales sujetas a consulta popular de revocatoria del mandato, brindando las garantías para su seguridad personal. 388471-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al HSBC Bank Perú la rectificación de dirección de agencia ubicada en el Cercado de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 10524-2009 Lima, 12 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú para que se le autorice la rectifi cación de la dirección de su agencia ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4057-2008 de fecha 1 de agosto de 2008, esta Superintendencia autorizó al HSBC Bank Perú la apertura de la agencia ubicada en Calle La Merced Nº 101-111, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, tal como lo indicó la entidad en su oportunidad; Que, el citado Banco solicitó se rectifi que la Resolución Nº 4057-2008, en el extremo referido a la numeración de la citada agencia; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 2361-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú la rectifi cación de la dirección de la agencia ubicada en Calle La Merced Nº 101-111, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa por Calle La Merced Nº 101- 103, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 389046-1 Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) el cierre de agencia ubicada en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 10794-2009 Lima, 17 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice el cierre de una (1) Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la Agencia solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 452-2008 de fecha 25.02.2008, se autorizó a la Caja la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Colonial Nº 2344-2398, distrito, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 251-2009-DSM “B”; y,