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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401601 Distrital de San Marcos aprobada mediante Ordenanza Municipal No. 013-2007-MDSM de fecha 27.DIC.2007 vigente aquel entonces, disposiciones que también ha trasgredido dicho ex funcionario; siendo el caso que la precitada CEPAD en su informe de vistos precisa que esta imputación ha sido también materia de evaluación y de investigación determinándose de la revisión de los respectivos Comprobantes de Pago: Nº 889 de fecha 29.ABR.2008 (S/. 103,250.00) y el Nº 1072 de fecha 14.MAY.2008 (S/. 103,250.00), instrumentos donde constan los pagos efectuados al precitado proveedor, que no existe en dichos documentos conformidad de servicio de las correspondientes áreas usuarias salvo el caso del Informe No. 028-2008-MDSM/JAJCH e Informe No. 034-2008-MDSM/JAJCH ambos emitidos por el encargado del Área de Sistemas y que obran en los mencionados comprobantes de pago en el orden señalado, siendo el caso que tampoco se efectuó la retención del 10% del monto total de contrato como garantía de fi el cumplimiento ello conforme precisara la cláusula sétima del correspondiente documento contractual suscrito con el mencionado contratista (Cecilia Gálvez Mauricio); situación que tampoco fue advertida por el Gerente Municipal en su calidad de director y responsable de la Administración Municipal, ello conforme a lo establecido en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, la conducta del precitado ex Gerente Municipal con respecto a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía No.126-2009-MDSM-A de fecha 13.MAR.2009 fue analizada por la mencionada CEPAD en virtud de lo previsto en los artículos 151º y 154º del Reglamento de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ello conforme precisa en su informe de vistos determinado por tanto, la gravedad de las faltas cometidas y la sanción a ser propuesta al titular de la entidad conforme a lo precisado en el artículo 170º del aludido Reglamento de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, en este orden de cosas precisa la CEPAD que dicho Ex Gerente Municipal procesado no sólo ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley No. 27972 sino también con lo previsto en los artículos 9º y 10º incisos a), c), d), e), h) y j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos vigente aquel entonces y que fuera aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, ello más si dicho procesado actúo no sólo en base a sus propias funciones y competencias sino también en virtud de las delegaciones que le brindara el titular de la entidad a través de la Resolución de Alcaldía Nº 316-2007-MDSM del 01.OCT.2007, Resolución de Alcaldía Nº 072-2008- MDSM-A del 11.ENE.2008 y la Resolución de Alcaldía Nº 143-2008-MDSM del 04.MAR.2008. Que, estando lo expuesto, la mencionada CEPAD en su informe de vistos precisa estas conductas comisivas y omisivas del Ex Gerente Municipal, Juan Mejía Huaranca, han vulnerado el procedimiento legal establecido así como lo señalado en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, dado que no cumplió personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, no salvaguardar los intereses del Estado, no conocía exhaustivamente los deberes que le impone el cargo y las demás obligaciones que le impone las leyes y el reglamento, advirtiéndose además, que dicho ex Gerente Municipal procesado, habría incurrido en una serie de faltas de carácter disciplinario que se encuentran tipifi cadas en los incisos a), d), f) y m) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y lo cual es concordante con lo precisado en el primer párrafo del artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aquel entonces vigente – Decreto Supremo No. 083- 2004-PCM. Que, de acuerdo a lo antes precisado la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD a través de su informe de vistos, recomienda en virtud de lo precisado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la aplicación para el Sr. Juan Mejía Huaranca, Ex Gerente Municipal de esta entidad edilicia, la sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por el término de seis (6) meses de conformidad con lo precisado inciso c) del artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276 y lo cual es concordante con lo señalado en el inciso c) del artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo No. 083-2004-PCM vigente aquel entonces. Que, estando lo expuesto ut supra y, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER al Sr. Juan Mejía Huaranca, Ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos, la sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por el término de seis (6) meses de conformidad con lo precisado en el inciso c) del artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público –Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Alcaldía al precitado ex Gerente Municipal conforme a Ley, ello con copia a su correspondiente legajo personal. Artículo Tercero.- REMITIR, copia de la presente Resolución de Alcaldía a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, conforme a la normatividad de que regula la materia y a efectos de que sea tomada en consideración en el registro correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración Financiera, Unidad de Recursos Humanos y, demás unidades orgánicas competentes velar por el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. FÉLIX SOLÓRZANO LEYVA Alcalde 388330-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL VALLE Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para participar en el Encuentro Político - Empresarial EXPOJURUÁ ACUERDO DE CONCEJO Nº 176-2009-CMDSMV Santa María del Valle, 21 de agosto de 2009. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019 de fecha 20 de Agosto de 2009, Ofi cio Nº 2550-2009-GRH- PR/SGII de fecha 19 de agosto de 2009, tramitado con registro de expediente Nº 3821, procedente del Gobierno Regional de Huánuco, que hace extensiva la invitación del Gobernador y el Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado de Acre – Brasil, para participar en el Encuentro Político – Empresarial EXPOJURUÁ, a realizarse del 27 al 30 de agosto de 2009 en la ciudad de Cruzeiro Brasil; y,