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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401584 % de sus miembros, siendo sus atribuciones proponer medidas de política judicial a fi n de mejorar la administración de justicia y tratar asuntos de interés común relativos a las funciones del Poder Judicial; Segundo: Que, desarrollando lo previsto por los artículos 98º, 99º, 100º y 101º de la mencionada ley orgánica, resulta necesario dictar el reglamento que regule el funcionamiento de la Junta de Jueces; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Junta de Jueces del Poder Judicial, que consta de dieciséis artículos y siete disposiciones fi nales; que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Nota: El Reglamento de la Junta de Jueces del Poder Judicial, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 389367-3 Aprueban Directiva “Procedimientos para el Diligenciamiento de Notificaciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 247-2009-CE-PJ Lima, 3 de agosto de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 1120 -2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Proyecto de Directiva denominada “Procedimientos para el Diligenciamiento de Notifi caciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial” y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitución Política del Estado instituye los principios rectores de la función jurisdiccional, entre ellos, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Del mismo modo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que todo proceso judicial debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal; Segundo: Que, dentro de este contexto, el Código Procesal Civil, establece en su artículo 163 la posibilidad de que las resoluciones judiciales puedan, a pedido a parte, notifi carse mediante correo electrónico u otro medio idóneo, bastando para ello, que estos mecanismos permitan confi rmar su recepción; Tercero: Que, siendo ello así, y en el entendido que el acto de la notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, constituyendo una etapa fundamental para los fi nes del proceso; deviene en necesario establecer un procedimiento que permita efectuar las notifi caciones judiciales a distintas sedes de este Poder del Estado, en aras de optimizar el servicio con efi ciencia y efi cacia y así obtener la celeridad procesal y la confi abilidad requerida por los usuarios del Poder Judicial; Cuarto: Que, en los últimos años ha quedado evidenciado que las notifi caciones realizadas por medios convencionales (tradicionales), exceden manifi estamente los plazos procesales, en detrimento de los intereses de los justiciables, toda vez que las notifi caciones dirigidas a direcciones domiciliarias ubicadas en distintas sedes judiciales, sobre todo desde provincias hacia la Capital de la República, tardan demasiado en ser diligenciadas, en razón a la elevada carga procesal que soportan y al engorroso procedimiento empleado, originando dilación innecesaria de los procesos, y desazón en las legítimas aspiraciones de justicia de los usuarios, constituyendo una de las mayores preocupaciones de las instituciones involucradas en la administración de justicia, y de la colectividad jurídica en su conjunto; Quinto: En tal sentido, resulta necesario aprovechar el uso de la nueva organización administrativa y los avances de la tecnología de la información, correspondiendo a este Poder del Estado, la función de regular y contribuir mediante la expedición de normas apropiadas que coadyuven a la implementación de nuevos procedimientos, acorde con las necesidades de la población. Con este fi n, se ha venido expidiendo normatividad que regula y sistematiza el empleo de medios electrónicos de última generación para su desarrollo y aplicación a favor de los servicios que brinda el Poder Judicial; Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 010- 2009-CE-PJ “Procedimientos para el Diligenciamiento de Notifi caciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública, Inspectoría General y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Nota.: Directiva N° 010-2009-CE-PJ “Procedimientos para el Diligenciamiento de Notifi caciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 389367-4