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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401594 CONSIDERANDO: Que el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, en el ejercicio de sus funciones ejerce su función normativa, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; El manejo y la gestión de cuencas en el Perú está relacionado con la administración del agua, desde las épocas pre-incaicas donde las actividades eran predominantemente agropecuarias hasta la época Colonial y Republicana, donde se hizo un gran cambio en el uso y manejo de los recursos naturales y pasó a ser predominantemente minero; El artículo 53º incisos a) y b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053, establecen que los Gobiernos Regionales tienen como función: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales” e “Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales” respectivamente; Que, en base a su identifi cación con el proceso de transformación de las actividades económicas con uso de tecnologías limpias y considerando que nuestra Región Ancash, es uno de los territorios con grandes potencialidades de suelos con diversidad de aptitudes, es política de este gobierno proteger nuestro medio ambiente y por ende nuestros recursos naturales como es la Cuenca del Río Casma; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 04 del mes de junio del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- Declarar a la Cuenca del Río Casma como “Cuenca Piloto” para la Gestión del Desarrollo Sostenible de su ámbito. Artículo Segundo.- Disponer que las Direcciones Regionales respectivas de acuerdo a Ley y a un mejor uso de nuestros recursos naturales, tomen las acciones legales que correspondan para viabilizar el funcionamiento de la Cuenca del Río Casma como “Cuenca Piloto” para la Gestión del Desarrollo Sostenible, así como zona ecológica. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veinte días del mes de junio de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash, a los dos días del mes de julio de 2009. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 388476-1 Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril, mayo y julio de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140 -2009-GRA-DREM/D Huaraz, 10 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0528-2006-REGIÓN-ANCASH/PRE de fecha 07 de Setiembre de 2006, se aprueba el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash; concordante con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0336-2008-REGIÓN-ANCASH/PRE de fecha 05 de mayo de 2008 Que, por Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/ DM, de fecha 2 de Febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Ancash ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, con Resolución Ministerial Nº 139- 2008- MEM/ DM, de fecha 27 de Marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, por Memorandum Nº 667- 2008- GRA/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash; establece que corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas realizar todo procedimiento administrativo de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92- EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses, abril, mayo y julio del 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director Regional Direccion Regional de Energía y Minas Ancash RELACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN LOS MESES, ABRIL, MAYO Y JULIO DEL 2009, AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS ANCASH 01.-A) MINERO JEFOR III B) 0300376-07 C) OLORTEGUI REYNA JHONY D) 090-2009-GRA-DREM/