Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401592 2º. Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables al CPC. JUAN RUFINO CHÁVEZ VALENCIA, con código Nº 01625A, Docente Permanente Asociado T.C. 40 horas, por el período que dure la ausencia del titular. 3º. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 4º. Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 388770-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Establecen que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash realice el Concurso Artesanal Anual “Maestro Artesano de Ancash” ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2009-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad especial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 15º establece en el literal a) “que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que rigen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 64º de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, mediante Ley Nº 29073, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de julio del 2007, se aprueba la Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; Que, en la mencionada Ley Nº 29073, en el Título II “Lineamientos y mecanismos de promoción, comercialización, acceso al mercado y sistema de información de la actividad artesanal”, Capítulo VI del Reconocimiento y Estimulo, artículo 26º del reconocimiento a los artesanos, preceptúa “El estado, a través del ente rector promueve concursos y certámenes con el objeto de valorar el talento, la competitividad y la creatividad del Artesano Peruano; así mismo reconoce y distingue a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras personas e instituciones involucradas en el sector artesanal que fomentan y difunden la identidad nacional”; En ese sentido el artículo 28º de la glosada ley, en relación a los Concursos Anuales, prescribe “El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo organiza los concursos anuales (Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana) y (Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana). Los concursos de artesanía de iniciativa privada podrán contar con el reconocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa califi cación”; Asimismo, el Congreso de la República, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, impondrá la medalla “JOAQUIN LOPEZ ANTAY”, en reconocimiento a la trayectoria artístico - artesanal; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2008- MINCETUR, publicada el 08 de febrero del 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12º y 30º de la Ley Nº 29073; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 07 del mes de mayo del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- Establecer que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, realice el Concurso Artesanal Anual “Maestro Artesano de Ancash”, en el que se propicie la participación de todos los Artesanos de Ancash. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de 60 días hábiles, propondrá el proyecto de Reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash para la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los quince días del mes de junio de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los veinticinco días del mes de junio de 2009. CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 388479-1