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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401586 DICE: Artículo Primero.- (...) 1 HUARAZ PABLO DÁMASO DEXTRE CÓRDOVA (...) 16 PIURA MARÍA TERESA VARGAS MACHUCA BORRERO (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...) 1 HUARAZ PAULO DÁMASO DEXTRE CÓRDOVA (...) 16 PIURA MARÍA TERESA ESTANILIA VARGAS MACHUCA BORRERO (...) DICE: Artículo Segundo.- (...) JURADO ELECTORAL ESPECIAL Y SEDE PRESIDENTE (...) 4 AREQUIPA CRISTINA VIVIANA PUMA LAURA SALINAS JORGE JUAN CÁCERES PIÉROLA DEBE DECIR: Artículo Segundo.- (...) JURADO ELECTORAL ESPECIAL Y SEDE MIEMBROS (...) 4 AREQUIPA CRISTINA VIVIANA PUMA LAURA JORGE JUAN CÁCERES PIÉROLA SALINAS (...) 388512-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y en las Nuevas Elecciones Municipales 2009” RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 034-2009-SG/ONPE Lima, 19 de agosto de 2009 VISTO: la Resolución Jefatural N° 117-2009-J/ONPE, del 06 de agosto de 2009; el Informe N° 048-2009- SGPAC-SG/ONPE de la Subgerencia de Programación y Archivo Central de la Secretaría General, y el Memorando N° 373-2009-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2009, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a “Consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales”, en diversas circunscripciones de la República, para el día domingo 15 de noviembre de 2009; reprogramada para el domingo 29 de noviembre del mismo año, mediante Resolución N° 491-2009- JNE, publicada en el Diario Oficial el 26 de julio de 2009. Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial el 25 de julio de 2009, el Presidente de la República convocó a nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 29 de noviembre de 2009, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales, en diversas circunscripciones de la República. Que, de conformidad con el artículo 186 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, y los artículos 5, literal f), y 6 de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Ley N° 26487, este organismo constitucional dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Que, según lo dispuesto por el artículo 348 de la Ley Orgánica de Elecciones, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; disponiendo la misma norma que, para tal efecto, el Comando ejerce las siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las ofi cinas de Correos; y e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto. Que, de acuerdo al literal i) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ONPE, la función de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios le corresponde a la Jefatura Nacional de la ONPE; sin embargo, de conformidad con el literal cc) del mismo artículo, es atribución de dicha Jefatura delegar las facultades administrativas o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes. Que, en uso de dicha atribución, la Jefa de la ONPE, mediante Resolución Jefatural N° 117-2009-J/ONPE, ha delegado en la Secretaria General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la atribución de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal, durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009, a realizarse el 29 de noviembre de 2009; en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones citadas en el considerando precedente. De conformidad con el literal aa) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ ONPE, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;